Fantasma de la minería a gran escala retorna a Piedras

ARCHIVO - EL NUEVO DÍA
El ente territorial para los cambios del Esquema de Ordenamiento Territorial tuvo en cuenta los resultados de la consulta popular de 2014, sin embargo, el Juzgado considera que no tenía competencia para prohibir las actividades mineras. .

El Juzgado Sexto Administrativo Oral del Circuito de Ibagué suspendió provisionalmente los apartes que hacen referencia a la prohibición de actividades mineras y de hidrocarburos de ocho artículos del Esquema de Ordenamiento Territorial, EOT, de Piedras, decisión que adopta el despacho luego de recibir una solicitud de acción de nulidad para que se decretara una medida cautelar.

En el oficio del 26 de septiembre, se explica que Carlos Enrique Robledo Solano demandó al Municipio y pidió que se decretara la suspensión provisional de las disposiciones señaladas en el acuerdo 005 de 2018, es decir, sobre el documento mediante el cual se adoptó la modificación del EOT para Piedras, por considerar que hubo “violación y quebrantamiento de las normas de orden legal (...)”.

 

Los artículos demandados

Al consultar los artículos cuestionados en el acuerdo 005 del 31 de agosto de 2018 se puede leer que están relacionados con la adopción de los resultados de la consulta popular de 2014 y con la protección de áreas de valor ecológico.

Por ejemplo, el artículo ocho hace referencia al modelo de ocupación territorial del Municipio, en este se explica que la visión y las políticas públicas plasmadas en el EOT surgieron de un interés colectivo.

En uno de sus apartes se precisa “el municipio no obstante guarda respeto por los títulos mineros establecidos y soportados mediante actos administrativos, igualmente, respeta el sentir de la población al pronunciarse en contra de la actividad y decide no permitir nuevos procedimientos relacionados con la actividad minera a gran escala en su suelo”.

En el artículo 10 que expone los objetivos y estrategias de desarrollo territorial, se incluye los lineamientos generales de uso y ocupación del territorio.

 

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En el objetivo para la política Dos se señala “recuperar, proteger, conservar, preservar, los suelos de protección del territorio municipal, en el marco del principio de la prevalencia del interés general sobre el particular (...)”.

En el documento se explica que se deben implementar estrategias para alcanzar la meta, por ello, se propone que hay que recuperar las rondas aferentes a las fuentes hídricas que cumplen funciones de abastecimiento, recarga y producción, gestionar a nivel nacional e internacional el uso de energías limpias.

En este caso, el cuestionamiento recae sobre “identificar y reconocer los títulos mineros vigentes (…) y a partir de la aprobación del presente acuerdo garantizar el respeto por el sentir de la población al pronunciarse en contra de esta actividad gestionando la prohibición de nuevos procedimientos relacionados con actividad minera que ocasione impactos negativos a los recursos naturales y medio ambiente”.

En el artículo 19 se reglamentan las áreas de especial importancia ambiental, por ello, se establecieron reglas para la biodiversidad vulnerable y hábitat degradados, también, para los ecosistemas de alta fragilidad ambiental, bosque de galería y ripario, ronda hídrica y humedales.

Por ello, en las prohibiciones de uso se precisa minería, reforestación comercial, explotaciones agropecuarias intensivas y semintensivas, aprovechamiento forestal de bosque natural, entre otras.

De la misma forma se incluyen el artículo 25 en la que se reglamenta el área de protección por amenaza natural alta; el 33 que habla sobre las áreas de producción económica, el 37 que regula los centros poblados rurales, el 50 que es el da la reglamentación general para vivienda campestre y el 52 que establece el uso de suelo rural de desarrollo turístico.

 

Los argumentos

Una vez el despacho analizó la normatividad existente en el tema, recordó que la Constitución Política estableció que la propiedad del subsuelo y de los recursos naturales no renovables están en cabeza del Estado.

Asimismo, el Código de Petróleos, parcialmente vigente, declara “de utilidad pública a la industria del petróleo”.

La conclusión del Juzgado es que “la competencia para permitir o no la explotación minera en el territorio nacional recae en cabeza del Gobierno nacional”, específicamente, sobre la Agencia Nacional de Minería y la Agencia Nacional de Hidrocarburos, “por lo que no le era dable al Municipio de Piedras, de manera inconsulta y autónoma, prohibir las actividades de este tipo en su territorio”.

De otra parte, al consultar al alcalde Pedro Bocanegra sobre los procesos que han surgido en contra del EOT, indicó que son los obstáculos que se han registrado desde que se conoció el resultado de la consulta popular, “los intereses del Gobierno nacional están claros, obviamente la presión, pero como administrador hemos dado garantías de preservar el medio ambiente y el agua”.

Asimismo, comentó que el Ministerio de Minas también hizo el requerimiento respectivo sobre el EOT.

Credito
EL NUEVO DÍA

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