Para Tribunal obras inconclusas del ‘Triángulo del Tolima’ amenazan los derecho colectivos

En agosto de 2019 la evidencia del deterioro en los suelos que rodean los canales del distrito eran evidentes.
Crédito: ARCHIVO - EL NUEVO DÍA
Con la decisión de la Sala se le exige a la Agencia de Desarrollo Rural, ADR, en plazos cortos intervenir en el deterioro de la megaobra que está generando la degradación de suelos, asimismo, gestionar en seis meses los recursos para la fase III.
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El Tribunal Administrativo del Tolima resolvió recientemente una acción popular en contra de la Agencia de Desarrollo Rural, ADR, la decisión en este caso fue que esta entidad vulnera y amenaza los derechos e intereses colectivos, porque no ha adoptado las medidas necesarias para garantizar el funcionamiento de las fases I y II del proyecto ‘Triángulo del Tolima’, a lo que se le suma, la falta de gestión para conseguir los recursos que permitan culminar la tercera fase.

La sentencia se da pasados dos años desde que la Procuraduría Judicial, Ambiental y Agraria del Departamento, instauró una acción popular “por considerar transgredidos los derechos colectivos a la moralidad administrativa y la defensa del patrimonio público”, se explica en el proceso.

Para el Tribunal existe dicho daño a la moralidad administrativa y la defensa del patrimonio, igualmente, se da a entender que una obra que asciende a los $495 mil 167 millones 700 mil, valor de las fases I y II, quedó a la deriva.

De la misma forma, se recuerda que “el uso indiscriminado e ilegal del recurso agua por terceros en cultivos de arroz, los cuales no fueron considerados como viables para el proyecto, a la postre ha generado la degradación del recurso suelo”.

Asimismo, se señala en el resuelve que la ADR junto a Cortolima y a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, Anla, permitieron el “aprovechamiento del recurso hídrico para labores diferentes a las autorizadas en las respectivas licencias ambientales”.

 

El resuelve

El magistrado ponente del caso, Carlos Arturo Mendieta Rodríguez, impartió diferentes órdenes “con miras a superar la afectación de los derechos colectivos declarados como amenazados en esta sentencia” a la ADR.

Entre ellas, presentar en un plazo de tres meses un plan de trabajo en el que se explique las actividades a adelantar para la “recuperación, rehabilitación, reemplazo, mantenimiento y conservación de todas las estructuras y elementos necesarios para el correcto funcionamiento de las fases I y II”. Igualmente, debe especificar el presupuesto que se necesita.

Pasado este primer plazo, la Agencia tiene máximo seis meses para ejecutar los trabajos de recuperación de la estructura.

Además de ello, en un plazo de dos meses “deberá presentar ante esta Corporación un inventario detallado y completo de los bienes muebles e inmuebles que hacen parte del Proyecto fases I y II, debidamente asegurados con garantía o póliza de seguros (...)”.

El Tribunal también exige que en un término de tres meses se presente la Hoja de ruta para la fase III, “que deberá incluir el plan de compra de predios y mejoras en el área de influencia del proyecto, teniendo en cuenta que el documento Conpes 3926 fijó como plazo máximo para la culminación de las obras del Distrito el año 2025”.

Luego de este tiempo, la ADR tiene seis meses para tramitar ante el Gobierno nacional “la consecución y aprobación de los recursos necesarios para la culminación de la fase III (...)”.

Es de recordar que a pesar de que en el Conpes, quedó establecida la entrega de la Hoja de ruta en junio de 2019 al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el documento fue radicado hasta noviembre.

 

Obligaciones ambientales

De otro lado, teniendo en cuenta que en los canales del distrito existe un significativo número de captaciones ilegales de agua, se le pidió a Cortolima y a la Anla, adelantar los procesos sancionatorios “contra quienes de manera ilegal han utilizado el recurso hídrico”.

Otra de las obligaciones que se deben cumplir en un mes es modificar y unificar “las licencias ambientales de concesión de aguas obtenidas por Cortolima y la Anla”, con el objetivo de que en máximo cuatro meses se obtenga el permiso que permita desarrollar las “actividades necesarias para mantener la estructura existente, así como las requeridas para la construcción de la fase III”.

Solicitud que se hace porque a hoy existe un permiso de la CAR para el control de inundaciones del distrito de riego de Saldaña y para la construcción de la presa Zanja Honda.

Igualmente, existe otra licencia que entregó el Ministerio de Ambiente para el ‘Triángulo del Tolima’.

De la misma forma, se ordena a la ADR, Cortolima y a la Anla, entregar cada tres meses informes de las labores que se adelantan”.

Para hacer seguimiento a esta decisión se deberá crear un comité de verificación que estará conformado por diferentes entidades, entre ellas, el Magistrado Ponente, la Procuraduría Judicial, Ambiental y Agraria para el Tolima, la Anla, Cortolima, los usuarios del distrito y las alcaldías de Purificación, Natagaima y Coyaima.

 

Dato

En un apartado del documento de la Sala se explica que “de continuar el cultivo de arroz con riego por gravedad en estos suelos tan frágiles, la escasa capa vegetal se lavará y quedarán solamente piedras”.

Credito
EL NUEVO DÍA

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