Cortolima resuelve solicitudes de revocatoria y deja en firme licencia de minera en Ataco

Crédito: Archivo - EL NUEVO DÍA
En este caso se debía contar con el consentimiento de la minera Agregados Ingecol para la revocatoria, pues hasta el momento la resolución de la licencia ambiental está en firme y no se ha conocido ningún tipo de incumplimiento. La decisión se da en medio de varios cuestionamientos, algunos de ellos de la Procuraduría.
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A través de la resolución 1050 del 30 de julio, Cortolima en cabeza de la directora Olga Lucía Alfonso, resolvió las solicitudes de revocatoria directa que recaían sobre el acto administrativo de la licencia ambiental entregada en 2019 a la empresa Agregados Ingecol y Construcciones S.A.S. para explotar oro en la vereda Apone de Ataco, la decisión de la autoridad ambiental en este caso fue no revocarla.

En la resolución, la Corporación hizo referencia a cuatro solicitudes que buscaban dejar sin efecto la licencia y fueron; el recurso de reposición interpuesto por el Procurador Judicial II Ambiental y Agrario para el Tolima del 25 de febrero, que se allegó de manera extemporánea.

La solicitud de revocatoria directa instaurada por el sustanciador de la Procuraduría Judicial II 20 Agraria de Ibagué del 21 de abril, el escrito de revocatoria directa de un particular radicado el 28 de febrero y la petición de revocación de la ONG Corporación Podion entregada el 15 de mayo.

Argumentos en contra

Entre lo expuesto por el Ministerio Público, se cuestionó que Cortolima tuvo un criterio técnico ambiental distinto en 2015, cuando la compañía Minera de Ataco S.A.S. tramitó los permisos ambientales ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, Anla, para adelantar un proyecto de extracción de oro aluvial en zona ribereña al río Saldaña.

Y recordó que en esa época la autoridad regional en el concepto técnico emitido evidenció “que todos los proyectos de explotación minera de oro aluvial, sí generan afectaciones a terceros”, sin embargo, en el expediente relacionado con Ingecol, “excepcionalmente, consideró que ninguna de las actividades, generaría consecuencias o afectaciones a terceros”.

Otros cuestionamientos de la Procuraduría estuvieron relacionados con que faltó solicitar un estudio hidrológico que comprobara o no, “la interconexión que existe entre el nivel freático del río Saldaña y la zona a explotar” y recalca que quedaron algunos vacíos relacionados con la distancia en que operará el proyecto de la ronda del río.

El particular expone en su solicitud los posibles daños ecológicos que se podrían causar en la zona, mientras que Podion incluyó que en el Estudio de Impacto Ambiental del área de influencia se hizo una delimitación de forma incorrecta, faltó mayor participación social en la elaboración de dicho Estudio, al igual que, información sobre el impacto que se podría generar sobre el recurso hídrico subterráneo, entre otras.

Se debía pedir consentimiento del titular

Por su parte, Cortolima expone en la resolución 1050 que según la normatividad existente, en este tipo de procesos que incluyen revocar actos de carácter particular y concreto, a menos de que se registren alguna de las excepciones establecidas por la ley, no se podrá hacer “sin el consentimiento previo, expreso y escrito del respectivo titular”.

Asimismo, precisa “si el titular niega su consentimiento y la autoridad considera que el acto es contrario a la Constitución o a la ley, deberá demandarlo ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo”.

Otro de los datos conocidos es que la resolución 4416 del 12 de diciembre de 2019, mediante la cual se entregó la licencia ambiental, fue notificada el 20 de ese mes. El plazo para interponerse algún recurso venció el 9 de enero de 2020, tiempo en el que no se allegó ninguna acción en contra, por lo que la licencia quedó en firme.

“Nos oponemos a la revocatoria directa”: Ingecol

El pasado 15 de julio Cortolima ofició a la sociedad Agregados Ingecol y Construcciones S.A.S. para que en un término no mayor a tres días expresara de forma escrita “su consentimiento o no para revocar de manera directa la resolución 4416 del 12 de diciembre de 2019”.

La respuesta que dio la representante legal de la minera July Marcela Ortiz Montes fue “nos oponemos a la revocatoria directa de esta resolución (…) y por ende no damos nuestro consentimiento para continuar con dicho trámite”.

La posibilidad de llegar a una revocatoria sin el permiso del titular, se daría si existen incumplimientos a lo establecido en los permisos otorgados, pero para este caso la resolución se considera un acto que “goza de presunción de legalidad y el cual no puede ser revocado sin el consentimiento expreso y escrito del titular”, se precisa.

Ante este panorama, Cortolima señaló que a través de la subdirección de Calidad Ambiental hará el respectivo control y seguimiento para verificar el cumplimiento de las obligaciones por parte de la minera, por lo tanto resolvió no revocar la resolución 4416 de 2019 y se agrega en el Resuelve del acto administrativo que contra esta decisión no procede recurso de reposición.

Credito
EL NUEVO DÍA

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