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Entre los argumentos de la Sala está que los accionantes, es decir, el exgobernador Eduardo Aldana, el exministro Carlos Gustavo Cano, entre otro grupo de tolimenses, no demostraron que la actividad de explotación minera que se adelanta actualmente “estuviera afectando negativamente los afluentes que utilizan estas comunidades para el consumo humano directo”, tampoco la ribera del río Saldaña.
De la misma forma, especifica que los conceptos aportados están basados en un informe técnico emitido por Cortolima el 30 de octubre de 2015, “relacionado con otorgamiento de la licencia ambiental a la Compañía Minera de Ataco S.A.S. para un proyecto de minería de oro aluvial en la zona rural de Ataco diferente al que motiva la solicitud, es decir, que al ser un proyecto diferente, no es posible predicar que se está frente a la mismas afectaciones”, se precisa en el documento del Tribunal.
Y, con respecto al concepto emitido por la Procuraduría Judicial II Ambiental y Agraria para el Tolima, se hace referencia que fue entregado en medio de la solicitud de licencia por parte de la empresa Minera de Ataco, también, un proyecto distinto.
De la misma forma, se reitera que la tutela no es el medio idóneo para debatir la legalidad de un acto administrativo, especialmente, si es de carácter particular y que reconoce derechos a un tercero, por lo que precisa que para ello se cuenta con la Jurisdicción Contenciosa Administrativa que para este caso sería la simple nulidad o la revocatoria directa.
Sin embargo, en la decisión que tuvo como ponente al magistrado Ángel Ignacio Álvarez Silva, se recuerda que aún está pendiente de resolverse la solicitud interpuesta por el distrito de riego Usosaldaña, que consiste en una acción de simple nulidad con medida cautelar de suspensión provisional de la resolución mediante la cual Cortolima, entregó la licencia ambiental del proyecto a Ingecol, en diciembre de 2019.
En este caso la demora se debe a que los términos judiciales se suspendieron por la pandemia.
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