En proyecto de Ataco se habría desconocido a la comunidad Pijao Calapicá Ambulo

Crédito: Imagen tomada de informe de la ONG Podión - EL NUEVO DÍAEl proyecto se ubica entre las veredas Ambulo y Balsillas. La licencia para operar es por 30 años.
Un Tribunal de Neiva suspendió temporalmente la licencia ambiental entregada por Cortolima para la explotación de oro en Ataco hasta que el Ministerio del Interior compruebe en terreno que no hay comunidad indígena en la zona de influencia, de ser así se deberá adelantar una consulta previa.
PUBLICIDAD

En decisión de segunda instancia a una acción de tutela que busca amparar el derecho a la consulta previa que tienen las comunidades indígenas, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva ordenó suspender, temporalmente, los efectos de la licencia ambiental entregada por Cortolima a la empresa Agregados Ingecol y Construcciones S.A.S., en diciembre de 2019 para la explotación de oro en zona rural de Ataco.

La medida irá hasta que el Ministerio del Interior, a través de la Dirección de Consulta Previa, verifique la existencia de la comunidad Pijao Calapicá Ambulo en el área de influencia del proyecto minero. Para ello, entrega un plazo de dos meses contados a  partir de la notificación.

El resuelve lo entregó específicamente la Sala Sexta de Decisión de Asuntos Penales para Adolescentes de la capital huilense, instancia que le correspondió por reparto, decidir la impugnación que interpusieron Erminso Vega Quintero y Adolfo Tique Leal a la sentencia del Juzgado Primero Penal del Circuito para Adolescentes con Función de Conocimiento de Neiva, el 14 de agosto de 2020.

En la tutela se argumenta que el Ministerio del Interior, en su momento, emitió un concepto equivocado al certificar que no había presencia de comunidades indígenas en el área de influencia, pues allí está “ubicado el territorio ancestral de la comunidad indígena Pijao Calapicá Ambulo, conformada por 53 familias y 150 personas”.

Dicha existencia fue soportada por la resolución 13032 del 4 de septiembre de 2019 de la Agencia Nacional de Tierras, emitida dentro del trámite del Plan de Ordenamiento Territorial de Ataco y precisa que “la comunidad indígena Pijao Calapicá Ambulo está asentada en las veredas Apone, Salado Negro y Paipa, cerca de la zona urbana del municipio”.

De la misma forma, se precisa que aunque aún no tiene reconocimiento ante Mininterior, ya se hizo el estudio etnológico correspondiente para conseguirlo. Dato que habría sido “pasado por alto” en el Ministerio y Cortolima.

En este caso, los accionados fueron la Corporación Autónoma Regional del Tolima, la Sociedad Agregados Ingecol y Construcciones S.A.S., el Ministerio del Interior, la Alcaldía de Ataco y la Agencia Nacional de Tierras.

Entre las respuestas estuvo la de la empresa que además de señalar que en uno de los tutelantes hubo una presunta suplantación de identidad y explicar que el proyecto fue socializado entre autoridades locales y la comunidad, manifestó que en la certificación del Ministerio del Interior entregado en abril de 2017 se precisó que “no se registra presencia de comunidades indígenas, minorías y ROM, en el área del proyecto contratado de concesión”.

También que la resolución expedida por la Agencia Nacional de Tierras “es posterior a la licencia ambiental y no fue expedida para los fines de que trata el decreto 2164 de 1995”.

Mientras que Mininterior dijo que “se le expidió la citada certificación conforme las coordenadas que allí se encuentran (proyecto), entre Chaparral y Ataco, donde se evidenció que no se traslapa con comunidades indígenas”.

Y añade que “a la fecha no se ha aportado la resolución No. 13032 del 4 de septiembre proferida por la Agencia Nacional de Tierras, ni el estudio etnológico al que refiere, sin que la comunidad indígena Calapicá Ambulo tenga reconocimiento ante el Ministerio”.

2

 

Decisión

En el análisis que hace el Tribunal, precisa que la tierra para las comunidades indígenas no equivale a propiedad, sino a un espacio en el que confluye su economía, religión y cultura, también, su identidad y vida.

Razón por lo que la ausencia de reconocimiento oficial no es suficiente para que “el Estado o un privado se nieguen a consultar una medida con una comunidad étnica, porque la propiedad colectiva se funda en la posesión ancestral, de manera que el reconocimiento estatal no es constitutivo (…) la ausencia de reconocimiento no implica la inexistencia del derecho”.

Y reitera que es desacertado, en este caso, desconocer la existencia de la comunidad indígena Pijao Calapicá Ambulo “solo por la ausencia de la citada formalidad de constitución ante el Ministerio del Interior”, igualmente, se explica que el proyecto se adelanta en las veredas Balsillas y Ambulo, coincidencialmente esta última da nombre a la comunidad tutelante.

Por ello, la decisión emitida el 23 de septiembre, cuya magistrada ponente fue Luz Dary Ortega Ortiz fue revocar la sentencia del Juzgado de Neiva, tutelar los derechos fundamentales a la comunidad étnica.

Igualmente, suspende los efectos de la licencia ambiental entregada por Cortolima, hasta que la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior adelante una visita de verificación para establecer la existencia de la comunidad Pijao Calapicá Ambulo, su ubicación, verifique si se encuentra en el área de influencia y afectación.

Asimismo, se debe determinar la localización, extensión, población y demás aspectos geográficos que resulten relevantes de la comunidad indígena, así como los medios de subsistencia y demás elementos sociales, económicos y culturales relevantes de tales comunidades.

Y si es necesario se deberá iniciar “el proceso de la consulta previa, salvaguardando el debido proceso”.

 

Negada en primera instancia

El Tribunal hace un recuento que el Juzgado en primera instancia negó la tutela porque consideró que la licencia ambiental entregada goza de legalidad y no podía ser revocada vía tutela, la comunidad indígena no hizo alguna petición previo a entregarse la licencia ambiental, la comunidad Pijao Calapicá Ambulo no está reconocida por el Ministerio y no se comprobó que el territorio que ocupan los indígenas corresponda al del título minero.

Cabe recordar que sobre este proyecto hay otras tutelas que no fueron falladas a favor como la del exgobernador Eduardo Aldana, que pedía la protección a los derechos fundamentales al medio ambiente, agua y debido proceso.

La respuesta del juzgado y del Tribunal Administrativo del Tolima es que no se demostró que la actividad de explotación minera que se adelanta estuviera generando daños en los afluentes de la zona incluido el río Saldaña.

De la misma forma, especifica que los conceptos aportados estaban basados en un informe técnico emitido por Cortolima el 30 de octubre de 2015, “relacionado con otorgamiento de la licencia ambiental a la Compañía Minera de Ataco S.A.S. para un proyecto de minería de oro aluvial en la zona rural de Ataco diferente al que motiva la solicitud”.

 

Dato

El área total del proyecto es de 347 hectáreas y el área de explotación licenciada actualmente es de 53 hectáreas.

Credito
REDACCIÓN TOLIMA

Comentarios