Consejo de Estado protege derechos de habitantes de las riberas del río Sumapaz

Crédito: TOMADA DE INTERNET - EL NUEVO DÍAEl Consejo de Estado consideró que las medidas impuestas por el Tribunal son idóneas para proteger los derechos colectivos de los habitantes de la margen izquierda del río Sumapaz, en la vereda San José de la Colorada.
El alto tribunal confirmó suspensión de obras urbanísticas aledañas al afluente, a la altura de la vereda San José de la Colorada, en Melgar.
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El Consejo de Estado mantuvo la suspensión de obras urbanísticas en las zonas de alto riesgo o riesgo no mitigable de la margen izquierda del río Sumapaz, a la altura de la vereda San José de la Colorada, en Melgar. Esta determinación también obliga al ente territorial a tomar las medidas presupuestales y administrativas necesarias para garantizar la eventual reubicación de las familias que habitan en la zona, así como a recuperar este tramo de la cuenca hidrográfica.

La decisión obedece a una acción popular que interpuso la ciudadana Aminta Inés Reyes, por considerar que obras de infraestructura vial, como la doble calzada Bogotá – Girardot, habían ocasionado un aumento inusitado en el caudal del río Sumapaz.

Ante esta afectación y el desarrollo de la construcción del hotel Piedras Blancas, la demandante sostuvo que la comunidad solicitó verificar las condiciones de la obra y que se incluyera la construcción de un talud en las márgenes del río. A su juicio, la ejecución de esta obra afectó las viviendas aledañas al río, al punto que ocasionó el colapso de cinco de ellas en la vereda San José de la Colorada el 2 de febrero del 2011.

Según el actor, estas obras afectaron los derechos colectivos al goce de un ambiente sano, al goce del espacio público, a la seguridad y prevención de desastres, entre otros. De ahí que solicitara en la acción la elaboración de un plan de contingencia frente al alto flujo hídrico en los márgenes del Sumapaz y verificar el impacto de las obras de la doble calzada.

 

Primera instancia

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca amparó los derechos colectivos invocados. En consecuencia, le ordenó al municipio de Melgar (Tolima) identificar todos los procesos urbanísticos o de construcción que se estuvieran desarrollando en la zona en riesgo alto no mitigable o zonas de muy alto y de alto riesgo, con el fin de suspender el desarrollo de cualquier obra de esa naturaleza que se estuviera cumpliendo en zonas de alto riesgo o riesgo no mitigable de la margen izquierda del río Sumapaz, a la altura de la vereda San José de la Colorada. Al ente territorial también se le ordenó suspender la parcelación, loteo, venta, cesión o enajenación de todo proyecto de urbanización en la zona de alto riesgo, mientras se adelantaban los estudios sobre el terreno. Además, junto a Cortolima, se le impusieron deberes en torno a la conservación de la fuente hídrica y la mitigación del riesgo.

Por cuenta de esta decisión, el municipio también estaba obligado a tomar las medidas presupuestales y administrativas para definir las zonas de alto riesgo y aquellas dentro de las cuales existe la posibilidad de mitigarlo, con el fin restituir la ronda protectora del río Sumapaz en la margen izquierda de ese cauce en la vereda en cuestión, así como efectuar las reubicaciones y el pago de subsidios a los que hubiere lugar para los afectados.

El fallo también le impuso a Cortolima el deber de adelantar las acciones necesarias para evitar que una violación a los derechos colectivos como la evidenciada en este caso se volviera a presentar y exhortó a hacer lo propio a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (Anla), al Instituto Nacional de Vías (Invías), a la Agencia Nacional de Infraestructura y a la Concesión Autopista Bogotá Girardot. Por último, le ordenó al Hotel Piedras Blancas cumplir con sus deberes de protección al medio ambiente en el futuro.

 

Apelaciones

Cortolima apeló el fallo, aduciendo que no ha incumplido sus obligaciones legales frente a la protección de la fuente hídrica y sostuvo que varias de las responsabilidades que se le asignaron eran atribuibles al municipio de Melgar. Lo propio hizo el ente territorial, que señaló que las medidas de prevención y mitigación del impacto ambiental en el margen izquierdo del cauce del río Sumapaz en la vereda San José de la Colorada eran de competencia de Cortolima.

Por su parte, el Invías solicitó modificar la exhortación que se le impuso para evitar que situaciones como la descrita en el fallo pudieran repetirse en el futuro; adujo que en la época de los hechos la vía Bogotá – Girardot ya estaba a cargo del concesionario y que en el 2016 la vía fue entregada a la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), con miras al desarrollo de un proceso de concesión de alianza público privada tendiente a ejecutar el proyecto ‘tercer carril doble calzada Bogotá – Girardot’.

 

Fallo definitivo

El Consejo de Estado ratificó las órdenes que se le impusieron a Cortolima y al municipio de Melgar. Sostuvo que desde el 2009 se viene advirtiendo sobre el alto grado de socavación que se viene produciendo en el área afectada por inundaciones y por la ejecución de obras como la del hotel y la doble calzada, al punto de que los responsables de esos proyectos fueron sancionados.

Sin embargo, se sigue presentado esa misma situación de riesgo, amenazando la estructura de las viviendas ubicadas en esta área. Por esta razón, el Consejo de Estado consideró que las medidas impuestas por el Tribunal son idóneas para proteger los derechos colectivos de los habitantes de la margen izquierda del río Sumapaz de la vereda San José de la Colorada y hacen parte de la competencia que tienen los entes territoriales frente a la gestión del riesgo y la colaboración que le corresponde brindar a las corporaciones autónomas regionales en esta materia.

Finalmente, fueron acogidos los argumentos sobre la falta de competencia del Invías para atender la exhortación que se le impuso para evitar nuevas violaciones como la evidenciada en el fallo. Por esta razón, el Consejo de Estado dejó sin efectos el aparte del fallo que estableció este requerimiento.

Credito
EL NUEVO DÍA

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