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Si Ibagué se acoge a las recomendaciones del Ministerio, deberá restringir la circulación de personas y vehículos en lugares públicos desde las 7:00 p.m. y hasta las 5:00 a.m. de cada día entre el jueves 7 de enero y el martes 12.
Después del 12 de enero la restricción nocturna iría desde las 8:00 p.m. y hasta las 00:00 horas del siguiente día. Esta medida regiría hasta el 16 de enero.
Hasta el martes 5 de enero la ocupación UCI en Ibagué era del 95%.
Cabe recordar que la adopción de estas recomendaciones del Gobierno Nacional tendrán que ser aplicadas bajo decreto según las disposiciones de cada municipio.
Ocupación de UCI mayor al 70 %:
Pico y cédula para todas las actividades comerciales (excepto para hoteles y restaurantes autorizados)
Prohibir las reuniones públicas y privadas
Restringir la movilidad desde las 10:00 p.m. hasta las 5:00 a.m. del día siguiente, a partir del jueves 7 de enero y hasta el martes 12. Es decir, las personas podrán circular entre las 5:00 a.m. y las 9:59 p.m.
Se permiten los servicios a domicilio durante la restricción.
Que el piloto de bares y restaurantes funcione máximo hasta las 7:00 p.m. mientras se mantenga la ocupación de las UCI.
Ocupación de UCI mayor al 80 %:
Restringir circulación de personas y vehículos en lugares públicos entre las 8:00 p.m. y las 5:00 a.m. del día siguiente, desde el jueves 7 de enero y hasta el martes 12. Es decir, las personas podrán circular entre las 5:00 a.m. las 7:59 p.m.
Se permiten los servicios a domicilio durante la restricción.
Prohibir reuniones públicas y privadas y eventos que generen aglomeraciones
Ocupación mayor al 85 %:
Restringir circulación de personas y vehículos en lugares públicos entre las 7:00 p.m. y las 5:00 a.m. del día siguiente, entre el jueves 7 de enero y el martes 12. Es decir, las personas podrán circular entre las 5:00 a.m. las 6:59 p.m.
Restringir la circulación desde las 8:00 p.m. hasta las 5:00 a.m. del día siguiente, desde el 12 de enero hasta el 16 de enero del 2021. Es decir, las personas podrán circular entre las 5:00 a.m. las 7:59 p.m.
Se permiten los servicios a domicilio durante la restricción.
En ambos casos se permiten los servicios a domicilio.
En @NoticiasCaracol se explicó la circular conjunta de @MinSaludCol y @MinInterior sobre las medidas que deben aplicar todos los alcaldes del país durante este puente de Reyes para evitar la propagación de la #Covid_19.@AliciaArango @DanielPalam @Fruizgomez pic.twitter.com/V8Nz6PGex4
— MinInterior Colombia (@MinInterior) January 7, 2021
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