Para la CGR licencia ambiental de mina en Ataco, se entregó sin el total de los requisitos

Crédito: Agencia / El Nuevo Día.
El ente de control generó un hallazgo administrativo con incidencia disciplinaria en contra de Cortolima porque no le exigió a Agregados Ingeocol y Construcciones S.A.S tramitar el permiso de uso de aguas subterráneas y el de emisiones atmosféricas.
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La Contraloría General de la República, CGR, hizo una revisión al cumplimiento de la Corporación Autónoma Regional del Tolima, Cortolima, entre el primero de enero de 2019 y el 30 de junio de 2020,  en temas como recurso hídrico, gestión de residuos sólidos y sus obligaciones como autoridad ambiental en materia de minería legal e ilegal. 

En este último, el ente de control hizo varios reparos en casos específicos y generó hallazgos administrativos con incidencia disciplinaria.

En lo relacionado a minería, la CGR evaluó el seguimiento ambiental a proyectos licenciados y explicó en su informe, publicado en diciembre de 2020, que se tomó una muestra de 36 expedientes que corresponden al 15% del total existente.

Igualmente, se hizo un análisis sobre los procesos sancionatorios que se adelantan por minería ilegal, para ello, se tomó como muestra 23 carpetas, que corresponden al 41% de los expedientes. De la misma forma, la Contraloría revisó las sanciones de incumplimiento que se imponen a los proyectos licenciados.

La conclusión fue que la “autoridad ambiental no cumplió con eficacia y eficiencia su función de evaluación, en el control y seguimiento ambiental de las actividades de exploración, explotación, uso y depósito de los recursos no renovables de los proyectos licenciados”.

 

Faltó concesión de aguas subterráneas 

Una de las licencias revisadas y en la que se detectó posibles irregularidades, fue la que se entregó en diciembre de 2019 a la empresa Agregados Ingeocol y Construcciones S.A.S para la explotación de oro a cielo abierto en las veredas Ambulu en Ataco y Balsillas de Chaparral a través de la resolución 4416.

En este caso se evidencian dos fallas por parte de la autoridad ambiental. Entre los hechos que llamaron la atención del ente de control, es que la empresa no solicitó concesión de aguas subterráneas, por lo que no presentó ante la Corporación información técnica hidrológica e hidrogeológica en el Estudio de Impacto Ambiental.

Sin embargo, en la resolución 4416 del 12 de diciembre de 2019 se otorgó permiso sobre las aguas subterráneas a la minera.

Y se precisa, “lo anterior se realizó de oficio, fundamentado a través de un concepto de evaluación No 5999 del 13 de noviembre de 2019, donde indica que “la actividad minera hará excavaciones y se concede 8,5 L/s de manera intermitente dependiendo de la necesidad””, se señala en el informe firmado por Walfa Constanza Téllez Duarte, contralora Delegada para el Medio Ambiente.

El ente de control explica que por la falta de información de hidrología e hidrogeología no se identificó y caracterizó las aguas subterráneas y los acuíferos existentes en el área de influencia, que son susceptibles o podrían afectarse por el proyecto, tampoco, se cuenta con una línea base que sirva como referencia “para el posterior monitoreo de este recurso en términos de calidad y cantidad”.

De otro lado, en un informe de seguimiento del 30 de septiembre de 2020 de Cortolima se dejó señalado que por las piscinas de sedimentación que se crearon en la actividad propia de la minería, era necesario impermeabilizarlas y disminuir la cantidad de agua infiltrada.

Igualmente, se precisa que se debe adelantar acciones como “construir una red de monitoreo del recurso hídrico subterráneo, que incluya los puntos más representativos del inventario hidrogeológico ejecutados por la empresa en el área de estudio (es decir manantiales, aljibes o pozos)”.

Además, el titular del proyecto deberá entregar planos topográficos con datos como ubicación de cada área de trabajo, zonas intervenidas y proyectadas a intervenir, a lo que se suma una medición del nivel freático mensual. 

 

¿Qué respondió Cortolima?

En su momento la CAR le manifestó al ente de control, que tras una inspección técnica ambiental en campo evidenció que era necesario generar el permiso de aguas subterráneas, “la autoridad ambiental con su equipo evaluador cuidó que se disponga la viabilidad de la actividad con permiso de aguas subterráneas dado que técnicamente y de forma corroborada en campo así se exige”.

Otra aclaración que entregó, fue que la solicitud de la minera incluyó la concesión de aguas superficiales y la empresa cumplió con todos los requisitos, asimismo, especifica que por un “error involuntario” quedó plasmado el término “aguas subterráneas” y no “aguas superficiales”, hecho que fue aclarado en noviembre de 2019.

A pesar de las justificaciones, la Contraloría respondió que era necesario exigir la totalidad de los requisitos “de información técnica hidrológica e hidrogeológica establecido no solo por los términos de referencia de Cortolima sino por (…) el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible para poder determinar el otorgamiento o no de este tipo de permisos”.

Esto teniendo en cuenta que el proyecto se ubicaría sobre los “depósitos aluviales del río Saldaña”, de la misma forma insiste en que a pesar de que la empresa minera cumplió con los requisitos para acceder a aguas superficiales, en este caso no funciona, pues lo que se otorgó fue una concesión de aguas subterráneas, que se usan para el lavado de material. 

 

Sin permiso de emisiones atmosféricas

De otro lado, la CGR también cuestionó que la Corporación “no exigió al solicitante de la licencia ambiental, adelantar un trámite, (para) un permiso de Emisiones Atmosféricas para la realización de su explotación minera de oro a cielo abierto”, como lo establece la normatividad.

Frente a la falta del permiso de emisiones atmosféricas, Cortolima informó que la empresa utiliza cuatro retroexcavadoras, dos motobombas de gasolina, dos generadores eléctricos diésel, equipo que en su concepto no requiere dicho permiso porque son “emisiones fugitivas o dispersas de contaminantes por actividades de explotación minera a cielo abierto”.

Ante dicho argumento, la Contraloría le recordó a la CAR que la norma ambiental establece que requerirá permiso de emisión atmosférica la realización de actividades como la explotación minera a cielo abierto, ya que es un trabajo que se desarrolla en superficie.

En concepto general de la Contraloría se entregó una licencia ambiental “sin el lleno total de los requisitos mínimos en relación a la información técnica a aportar en el estudio de impacto ambiental (…) Cortolima ha omitido su función misional de control del proceso de licenciamiento ambiental” y reiteró que la información aportada no permite determinar los posibles impactos sobre los componentes de los recursos naturales, así como la población afectada aguas abajo del proyecto.

Ante las circunstancias se mantuvo el hallazgo administrativo con incidencia disciplinaria.

 

Los otros hallazgos

También se generaron cuestionamientos por la falta de oportunidad, eficacia y eficiencia en las funciones administrativas sancionatoria ambiental y los parámetros de control y vigilancia en actividades de minería ilegal, pues aunque se adelantan operativos y se hacen informes técnicos, los procesos para establecer sanciones ambientales no se tramitan en los tiempos establecidos. 

Entre la revisión adelantada a los expedientes, se detectaron casos en los que transcurrieron 139, 297 y hasta 351 días hábiles, desde que se entrega el reporte a la Oficina Jurídica, cuando lo establecido sería dar apertura a los proceso a los 35 días hábiles. 

En este caso, la Corporación argumentó en su defensa que en total se tienen 5 mil 927 procesos sancionatorios activos, 638 se abrieron en 2019 y hasta el 31 de octubre de 2020 se contaban 486, cifras que superan la capacidad humana con la que cuenta la entidad. A pesar de ello se mantuvo el hallazgo con incidencia disciplinaria. 

También, se generó un hallazgo más por la falta de eficacia y eficiencia para evaluar, controlar y hacer seguimiento ambiental a las licencias ambientales de la minería legal. 

 

DATO

En abril de 2020 David Uribe, abogado del Programa Socioambiental de la Corporación Podion, en diálogo con esta redacción cuestionó también el hecho que se hubiera entregado permiso para el uso de aguas subterráneas cuando no se tenía un estudio que mostrara el posible impacto para este tipo de aguas.

 

Credito
Redacción regional

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