Angustia en Piedras: Tribunal Administrativo del Tolima dio nulidad a Consulta Popular

En un fallo emitido el 18 de marzo de este año se procedió a declarar la inconstitucionalidad del Acuerdo Municipal de Piedras No. 11 de 2013; dicha noticia tiene en vela a los piedrunos pues aparte del demandante Anglogold Ashanti, empresas de explotación de petróleo como Parex o Telpico podrían intervenir sin mayor inconveniente el territorio.
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Consternación y desasosiego son los sentimientos que invaden a los habitantes de Piedras, un municipio que se volvió clave a la hora de ejercer la soberanía popular y convertirse en ejemplo de democracia para el país.

Su tesón fue seguido por municipios como Cajamarca, que han dado una fuerte lucha contra la minería, y que casualmente hace poco conmemoró cuatro años de haber celebrado la Consulta Popular que puso freno a la misma multinacional en su territorio.

No obstante, este fallo ordenado por los magistrados Belisario Beltrán, José Aleth Ruiz y Ángel Ignacio Álvarez (quien salvó voto), los pone de nuevo en aprietos.

La multinacional Anglogold Ashanti demandó la Consulta Popular de Piedras basándose en la ‘pérdida de fuerza ejecutoria’ de la misma; para esto tuvo en cuenta la sentencia C-053 del 13 de febrero de 2019, declarada por la Corte Constitucional.

En esta se retira del ordenamiento jurídico colombiano el artículo 33 de la Ley 136 de 1994, que disponía el deber de adelantar tal mecanismo cuando el desarrollo de proyectos amenazara crear cambios significativos en el uso del suelo.

 

¿Choque de poderes?

Sin embargo, el Ministerio Público se declaró inhibido para pronunciarse sobre las pretensiones de la demanda, debido a que según la entidad las normas en las que se basa el demandante no estaban vigentes en su momento.

Frente a este caso, Néstor Gregory Díaz Rodríguez, gestor de la Consulta, afirmó que esta decisión es contradictoria debido a que, “confirma la legalidad del acuerdo pero manifiesta que ya perdió su vigencia y la perdió con un argumento que ha sido muy criticado y disentido; aquí se vulneró y desconoció de plano el principio de la cosa juzgada, un fallo de 2013 a 2021 ya hizo tránsito a cosa juzgada y aquí se deja sin validez. Otro aspecto por analizar y que se omitió es la irretroactividad de la ley que no puede tener efectos hacia el pasado”.

Varios serían los vacíos que quedan del proceso, pues uno de los argumentos claves del demandante se basa en la sentencia SU – 095 de 2018 de la Corte Constitucional en la que se aclara que los municipios no tienen competencia para limitar la actividad minera, debido a que el subsuelo es del Estado; sin embargo, los municipios sí tienen incidencia sobre el uso de sus suelos.

“Quien debe darle solución a este conflicto es el Congreso de la República mediante la expedición de una ley. Eso es una orden judicial y a la fecha no se ha cumplido”, agregó Díaz.

Asimismo, Camilo Cifuentes, líder comunal de Piedras, expresó que lo que está sucediendo es un ‘choque de trenes’ porque, “la Corte Constitucional básicamente le dio más peso a una cuestión de orden administrativo que al poder popular como tal”.

Según Cifuentes, el Tribunal lo que hizo fue legislar y no juzgar, “en la sentencia que da el Tribunal lo que está haciendo es legislar cuando no es de su competencia, está diciendo que la consulta pierde su fuerza ejecutoria cuando ellos no son la autoridad competente para ese tema”.

 

¿Qué medidas van a tomar?

La comunidad optará por solicitar una revisión del fallo como recurso extraordinario, y como segunda opción sería el entutelamiento del mismo.

Asimismo, Díaz expresó que analizarán varios mecanismos en los que solicitarán acompañamiento de varias instituciones.

Y como fin último, la resistencia civil con el fin de evitar el ingreso de la actividad minera.

Credito
REDACCIÓN TOLIMA

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