Tutela ante el Consejo de Estado, no logró salvar la consulta popular de Piedras

Crédito: ARCHIVO - EL NUEVO DÍA
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El Consejo de Estado negó la tutela que buscaba dejar sin efectos la sentencia del Tribunal Administrativo del Tolima, mediante la que se declara pérdida de ejecutoria del Acto Municipal que adoptó el resultado de la consulta popular de Piedras en 2013. Teniendo en cuenta lo que está de por medio, los tutelantes recurrieron a la impugnación.
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Tras resolver una tutela, en primera instancia, interpuesta en contra del Tribunal Administrativo del Tolima, el Consejo de Estado negó los derechos solicitados y dejó en firme la sentencia del 18 de marzo de 2021, en la que el Tribunal declaró pérdida ejecutoria del Acuerdo Municipal 011, que adoptó el resultado de la consulta popular de Piedras en 2013.

En el reciente fallo de la Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Segunda, se explica que en este caso la acción interpuesta por el abogado Juan Felipe Rodríguez Vargas y otros, para reclamar la protección del derecho fundamental al debido proceso, no tiene lugar pues no se avizoran yerros por parte del Tribunal en decisión del 18 de marzo.

Para Néstor Gregory Díaz Rodríguez, promotor de la consulta de Piedras y coadyuvante en la acción de tutela, la respuesta de la Sala tiene el mismo soporte del Tribunal Administrativo del Tolima, “nosotros no compartimos dicha decisión del Tribunal, en razón a que las pretensiones de la demanda que presentó la minera Anglogold Ashanti tienen una (aspiración) única y era obtener la nulidad del Acuerdo Municipal 011.

“Por consiguiente no tenía la facultad legal, constitucional, ni administrativa de acuerdo a la Ley, para invocar otras circunstancias no solicitadas, como erróneamente aconteció”, situación que fue vista como una vulneración al debido proceso.

A lo que se refiere Díaz Rodríguez, es que Anglogold Ashanti Colombia S.A. interpuso una acción de nulidad sobre el acuerdo 011 de 2013, pero en 2018 el Juzgado 11 Administrativo del Circuito de Ibagué la negó, por considerar que la consulta popular de Piedras adelantada en julio de 2013,  era una manifestación de la voluntad popular, además cumplió con todos los requisitos.  

Tras la apelación de la empresa, el caso llegó al Tribunal y en marzo de este año, aunque confirmó lo dicho por el Juzgado, explicó que con la sentencia SU095 de 2018 de la Corte Constitucional, en la que se limita la competencia de los entes territoriales para adelantar consultas populares relacionadas con actividades mineras, “desaparecieron los motivos que servían de sustento del Acuerdo 011 de 2013”, es decir, que hubo un pronunciamiento sobre un asunto no solicitado.

Decisión que fue vista por el tutelante como un hecho en el que la autoridad judicial incurrió en defectos orgánico, sustantivo, desconoció el precedente judicial, a lo que se le sumaría una violación directa a la Constitución Política. 

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REDACCION TOLIMA

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