La importancia de la protección material intelectual

ARCHIVO - EL NUEVO DÍA
Desde cuando se nace y se obtiene una identificación y un nombre, se implementa el concepto de marca, siendo esta la reputación que se va construyendo con los años y la experiencia.

“Todo nombre propio es una marca”, afirma Ricardo Gaitán, experto que destaca, entre otras cosas, que Colombia es un país donde con frecuencia se acude a abusos de marca a causa de la falta de conocimiento en lo relacionado a los componentes de un producto.

“Cuando es utilizada la marca para cometer actos ilícitos, está en juego la reputación que ha sido construida. En Colombia somos muy ágiles para copiar marcas y engañamos al consumidor”, dice.

El error inicial para cometer estas infracciones viene de la falta de claridad de los pequeños empresarios, en su mayoría, al hacer la inscripción jurídica de la razón social, que tiene un nombre que se tiende a confundir con el hecho de registrar una marca que es promocionada en el mercado.

El proceso
José Luis Londoño, superintendente delegado en materia Industrial de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), explica que “registrar una marca es el momento en que la persona viene y solicita un nombre, que debe consultar con anterioridad una cartilla de entidad donde están las marcas cuyo nombre no deberá utilizar porque ya están en el mercado”.

El costo para registrar su marca o nombre como imagen, como el caso de reconocidos artistas, es de 750 mil pesos, con una vigencia de 10 años por marca; es decir, por denominación, lema, marcas sonoras e imagen, debe hacerse un registro independiente.

“Cabe resaltar que este costo aplica en todos los casos, si cuando la SIC estudia la marca y encuentra que hay otra similar o idéntica, puede cancelar el registro sin devolución del dinero. De igual forma, si se hace un requerimiento y la persona abandona el proceso”, afirma Londoño.

Si la marca queda confirmada por el ente regulador, el registro quedará completamente protegido, es decir, es de uso exclusivo y podrá cederla a un tercero en caso de que él desee comprar su franquicia.

De igual modo sucede con las personas que son marca, quienes registran su nombre y su imagen y podrán efectuar cobros o denuncias en caso de uso ilícito.

La explotación de esa identidad en el mercado, que lleva consigo una significación distintiva en el mercado, consiste en poder utilizar cada elemento en camisetas, botellas y empaques, según el interés del solicitante, de igual forma es un requisito y licencia para poder comercializar productos al país y al mundo, por medio de la importación y exportación de los mismos.

Lo mismo sucede en casos de derechos de autor, que lo regula la Dirección Nacional de este tipo de requerimientos. Los siguientes son algunos asuntos jurídicos que se pueden registrar con marcas.

Shakira, en líos
Incurrió en violación de derechos de autor, por pentagramas registrados sin la autorización de otro autor. Sobre estas violaciones, la Dirección Nacional de Derechos de Autor indica que se incurre por no tener en cuenta que apenas se escribe una letra o se publica una obra, queda registrada con una solicitud en la que deja la letra y la melodía.
La demanda en contra de la cantante fue impuesta por Wilfrido Vargas, quien después desmintió los rumores que se habían difundido por Internet que aseguraban que el merenguero dominicano la había acusado por un presunto plagio del coro de la canción de su autoría que dice: “El negro no puede”, popularizada por Las Chicas del Can en los 80, en la canción “Waka Waka”, de la cantante colombiana, que también fue himno oficial del mundial de fútbol Suráfrica 2010.
“El cantante debe pedir autorización al otro autor del cual van a utilizar la obra, y garantizarle una indemnización por el tiempo y las ganancias recibidas”, expone la Dirección.

El Chavo del Ocho
Este caso, hace alusión a los derechos de propiedad intelectual. Roberto Gómez Bolaños fue el creador de la obra desde sus inicios, pero en este caso, después del reconocimiento y la entrega de los actores en la construcción de los personajes, debería considerar un derecho de autor por personaje. Gaitán lo explíca “como una porción o acción de una empresa”, ya que todos formaron parte de la serie caracterizando los personajes.

Totto
Durante varios años ha sucedido la suplantación de marca, en productos de menor calidad y de menor precio. Después de haberla utilizado con signos denominativos y de imagen idénticos en mercados ilegales, pasaron a comercializar con un nombre similar como Totto’s. La Policía ha estado al frente con operativos en las zonas de comercio, pero ha sido imposible erradicarlo.

Juan Pablo Montoya
“Hace unos años se negó el registro de la marca Montoya a alguien que quería identificar un establecimiento de productos de vehículos”, sostuvo Londoño. El argumento de la SIC fue que dar el nombre de una persona reconocida y el uso de la marca, en este caso, puede afectar el prestigio de Juan Pablo Montoya. El piloto registró su nombre días después de la solicitud, a quien inevitablemente no se le pude negar.

Mickey Mouse
“Unos 80 años después de haber muerto el autor, su obra se convierte, automaticamente, de dominio público”, dice Gaitán, en cualquier tipo de obra. En este sentido, Mickey Mouse puede ser utilizado con libertad en varias publicaciones, como mínimo haciendo alusión a su creador. Sin embargo, en el caso de que llegue a ser explotado por un tercero, éste deberá pedir autorización aunque tal vez no lo pueda llegar a utilizar como marca.

Arturo Calle
Se destaca que Arturo Calle utilizó su nombre propio por su prestigio como sastre. “Siempre recuerdo su caso, porque es una marca que hoy en día define el buen vestir y no necesitó cambiar el nombre de la empresa sino utilizar el propio, el del diseñador que todos buscaban”. afirma Gaitán. Este es un buen ejemplo de reputación de marca de personas naturales que funcionan.

Credito
COLPRENSA

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