Mediante el Decreto 0427 del 11 de marzo de 2015, el Gobierno Nacional definió los plazos para la declaración y pago de los impuestos a la Riqueza y su complementario de normalización tributaria, los cuales fueron determinados por la Ley 1739 de 2014 –Reforma Tributaria.
En el caso del Impuesto a la Riqueza y su complementario de normalización tributaria, el plazo máximo para la presentación de la declaración y pago de la primera cuota, será entre el 12 y 26 de mayo; mientras el pago de la segunda cuota deberá cumplirse entre el 08 y 21 de septiembre.
La declaración anual de activos en el exterior deberá presentarse entre el 8 y el 22 de octubre de 2015. Así mismo se determinaron los plazos para el pago de la sobretasa al Impuesto sobre la Renta para la Equidad – Cree que se cumplirá con la presentación de la declaración y pago del Impuesto sobre la Renta para la Equidad Cree, en dos cuotas iguales en los meses de abril y junio.
Este mismo decreto amplió de 10 a 20 días los plazos máximos para la declaración y pago de la primera cuota del Impuesto sobre la Renta de las Personas Jurídicas que se cumplirán entre el 14 de abril y el 12 de mayo, y el pago de la segunda cuota, entre el 10 y el 24 de junio, para facilitar el cumplimiento de las obligaciones y uso de los Servicios Informáticos Electrónicos -SIE- de la Dian.
Por otra parte las sociedades fiduciarias, y demás administradoras de fondos de inversión colectiva deberán expedir las certificaciones del valor patrimonial de los derechos y el porcentaje en el total del patrimonio o del fondo de inversión, dentro de los 15 días calendario siguientes a la solicitud.
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