Multan al Fondo Nacional del Ahorro en Ibagué con más de $700 millones

JORGE CUÉLLAR – EL NUEVO DÍA
El Ministerio del Trabajo impuso la sanción de mil salarios mínimos mensuales al Fondo Nacional del Ahorro, por las irregularidades en la contratación del 99% de su personal en Ibagué.

Mediante la resolución 351 del 9 de octubre de 2017, el Ministerio del Trabajo, territorial Tolima, sancionó al Fondo Nacional del Ahorro (FNA) en Ibagué, con una multa de mil salarios mínimos legales ($737.717.000) por “tercerización laboral ilegal” con la gran mayoría de su personal.

Según explicó el director de la oficina del Trabajo en el Tolima, Elio Fabio Rodríguez, la queja fue presentada por los trabajadores del FNA Ibagué, que son cerca de 30 contratistas, quienes manifestaron que eran contratados por una temporal llamada Optimizar, la cual les incumplió con pago de prestaciones y atrasos en salarios, sin contar que varios llevan varios años contratados por esta temporal y no directamente con el FNA.

“Cuando nos dimos cuenta que los trabajadores que interpusieron la queja eran contratados por la temporal Optimizar, la cual también presentó fallas con trabajadores del servicio postal 472 dimos prioridad, porque en ese caso fueron más de 120 trabajadores que no liquidaron y que presentaron diferentes irregularidades durante su vinculación laboral”, señaló Rodríguez a EL NUEVO DÍA.

Gracias a las visitas de los funcionarios del Ministerio a las instalaciones del FNA en la Capital Musical, se corroboró que el 99 por ciento del personal estaba contratado por tercerización, “algunos trabajadores llevan hasta tres años vinculados con el FNA, siempre por prestación de servicios, por lo que no reciben cesantías, vacaciones, ni primas de servicio, entre otros beneficios que sí reciben empleados contratados directamente por nómina”, precisó el funcionario del Mintrabajo.

De acuerdo con Elio Fabio Rodríguez el caso de tercerización laboral hallado en la oficina del FNA en Ibagué es ilegal porque “se vincula personal para adelantar actividades misionales permanentes a través de una empresa de servicios temporales”.

El decreto 2025 de 2011, estipula que las actividades misionales permanentes son aquellas “funciones directamente relacionadas con la producción del bien o servicios característicos de la empresa”, es decir las actividades permanentes, principales y de base que realiza una empresa.

 

La multa

El Director de la oficina del Trabajo en el Tolima indicó que el FNA fue notificado de la multa de más de $737 millones ayer, aunque aún puede interponer recursos de apelación, sin embargo aseguró que en la entidad los casos de tercerización laboral siguen igual.

Por otra parte, el funcionario aclaró que si el FNA quiere evitar pagar esa multa debe corregir las irregularidades y formalizar laboralmente su planta de personal.

 

Nueva investigación

Finalmente el funcionario del Ministerio del Trabajo informó que se inició investigación contra la IPS Denbar Internacional, por el mismo caso de tercerización laboral ilegal, al contratar por prestación de servicios, médicos, paramédicos y enfermeras, que prestan servicios permanentes en la Institución.

“Hemos recibido denuncias por parte de trabajadores de esa IPS que les adeudan entre dos y tres meses de salario. Hemos visto casos en los que les pagan el mes siguiente que pasan la cuenta de cobro y es el trabajador quien asume los gastos para cumplir sus obligaciones laborales. como costos de transporte y a ellos no les cumplen igual”, sentenció Rodríguez.

 

“El Estado debe dar ejemplo”

Asimismo, Elio Fabio Rodríguez consideró que el Estado y las entidades a su cargo deben ser ejemplo de cumplimiento de normas, incluyendo las que rigen las condiciones laborales y de contratación de sus funcionarios, por eso calificó como ”muy graves” los casos del FNA como el del servicio postal 472, que son entidades con mayor participación pública,

“No es fácil para nosotros como Ministerio tomar la decisión de sanción contra el FNA entidad principalmente del Estado, porque nosotros también hacemos parte del ámbito público, pero al Estado también hay que llamarle la atención, porque esta sanción es drástica, ejemplarizante para que otras entidades como alcaldías, gobernaciones sepan que no se puede tener más de tres o cuatro meses a un trabajador de manera temporal”, agregó Rodríguez.

En ese sentido, Rodríguez señaló que el caso de tercerización laboral es recurrente en cargos de personas que trabajan para dependencias de alcaldías y gobernaciones, “se ven personas que duran los cuatro años de un funcionario al frente de una Secretaría, con un contrato de prestación de servicios”, comentó.

Credito
CAMILO JAIMES

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