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El documento también estableció que para los predios urbanos y rurales formados o actualizados durante 2020 no serán objeto de reajuste.
Según lo consignado en el decreto para argumentar dicha tasa, el valor de los avalúos catastrales se reajustará anualmente a partir del 1 de enero de cada año, en un porcentaje determinado por el Gobierno nacional, previo concepto del Consejo Nacional de Política Económica y Social, que no podrá ser superior a la meta de inflación para el año en que se define el incremento.
En ese sentido, “la Junta Directiva del Banco de la República informó que, de conformidad con lo establecido en la Ley 31 de 1992, la meta de inflación proyectada para el año 2021 es de 3%”-.
Se espera que en la noche de hoy, el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, Dane, entregue las cifras de la inflación para Colombia de 2020. Con el dato podrán fijarse reajustes de rubros como el arriendo que regirá para la presente vigencia.
Dato
El porcentaje de incremento para los predios no formados podrá ser hasta el 130% del incremento de la meta de inflación para el año en que se define el incremento.
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