¿Es un buen momento para adelantar la reapertura de todos los sectores en el país?

Crédito: Colprensa / EL NUEVO DÍA
Con el decreto 580 y la resolución 777 de 2021, se establecieron las condiciones bajo las cuales volverán los eventos públicos: conciertos, partidos, discotecas, lugares de baile, entre otros espacios que llevaban cerrados más de un año de pandemia.
PUBLICIDAD

Luego del tremendo revuelo político que provocó en noviembre de 2018 la revelación del llamado ‘Petrovideo’, en el que el excandidato presidencial Gustavo Petro aparecía recibiendo una cuantiosa suma de dinero, el caso llegó a su fin en las instancias judiciales con la conclusión de que no hay ninguna evidencia que permita investigar al dirigente de la Colombia Humana por algún delito.

“Paloma Valencia y Néstor Humberto (Martínez), la jugadita no les salió bien. La justicia habló. Soy inocente y ustedes afectaron, con los medios, mi honra y la de mi familia de manera grave y difamatoria”, manifestó este sábado el excandidato presidencial en su cuenta de Twitter.

La investigación, sin embargo, dejó algunas dudas sin resolver que así no sean suficientes para desvirtuar la decisión de la Corte, sí serían claves para entender completamente el episodio: especialmente, de quién era el dinero que recibió Petro y cómo obtuvo Paloma Valencia la grabación que hizo pública durante un debate contra el entonces fiscal general Néstor Humberto Martínez.

 

Los argumentos de la Corte en favor de Petro

En primer lugar, la decisión de 169 páginas, es muy clara en determinar la fecha en que se registró la grabación. De acuerdo con el fallo, el video fue grabado en 2005 y no en 2009, como lo afirmaba el abogado Abelardo de la Espriella, uno de los denunciantes contra Petro.

La fecha era muy relevante para el caso, porque demostraba no solo que el dinero no fue recibido para la campaña presidencial de 2010, como lo afirmaban los contradictores de Petro, sino que por el tiempo que ha transcurrido, más de 15 años, ya están prescritos cualquiera de los posibles delitos que se le pudieran imputar a Petro.

Pero además de esta prescripción, la Corte también fue clara en que no había evidencias de ninguna conducta delictiva cometida por Petro.

En este sentido, las denuncias de la senadora Paloma Valencia y el abogado Abelardo de la Espriella eran demasiado vagas pues fueron hechas con base en testimonios de fuentes que no eran testigos directos, pero que además no estuvieron dispuestas a declarar ante la Corte.

En el caso de la senadora Valencia, la Corte cita en su fallo la respuesta que la senadora entregó cuando se le preguntó qué información conocía del video: “No se dé qué fecha es, no sabemos qué era lo que estaban haciendo, pero mírelo, que es muy impresionante”.

Según la Corte, al mismo tiempo que la senadora decía que la fuente que le entregó el video era de su entera confianza, manifestaba que la única relación que había tenido con ella era haberle recibido el video.

La Corte no pudo establecer con claridad cómo llegó el video a la senadora, pues Juan Carlos Montes, amigo de Petro y exfuncionario de su administración en Bogotá, quien reconoció haberlo grabado, dijo no haberlo compartido nunca con nadie.

Tampoco quedó claro durante la investigación, de dónde obtuvo el abogado Abelardo de la Espriella la información con base en la cual aseguró que el dinero recibido por Petro era del narcotraficante Daniel ‘Loco’ Barrera, cosa que este último negó.

Economía.

De la Espriella le dijo a la justicia que si pudiera revelar la identidad de su fuente se “disiparía cualquier duda” porque supuestamente era alguien muy cercano a Petro, pero nunca le reveló a la Corte su nombre y, según el tribunal, fue contradictorio en sus declaraciones, pues así como dijo que el dinero provenía del narcotráfico, en otra ocasión dijo que provenía del pago de una “coima” de un contrato.

Aunque no hubo ninguna evidencia en el proceso de que el dinero recibido por Petro en el llamado ‘Petrovideo’ fuera ilegal, la Corte Suprema de Justicia tampoco logró establecer finalmente quién fue el que se lo donó a la campaña de Petro.

Aunque el arquitecto Simón Vélez reconoció, como lo hizo públicamente en ese momento, que eran recursos que él había gestionado, ni él, ni Petro ni Montes, quien entregó el dinero, pudieron decir a ciencia cierta quién aportó el dinero (Vélez negó rotundamente que fuera suyo) y mucho menos por qué fue entregado en billetes de baja denominación.

Capítulo aparte merece la grabación en sí misma. Durante el proceso Montes reconoció que grabó a Petro sin su autorización, pero ninguno de los involucrados reconoció que Montes hubiera usado el video para extorsionar a Petro luego de que el entonces alcalde lo retiró de su administración.

En el proceso quedaron dos versiones distintas sobre cómo reaccionó Petro cuando Montes le mostró el video.

Mientras que Vélez le contó a la justicia que Montes le dijo que Petro se puso las manos en la cabeza y le dijo a Montes que había arruinado su carrera política, Montes negó esa versión ante la Corte y aseguró que Petro es un hombre tranquilo y esa reacción no hubiera sido propia de él.

Pese a esta contradicción en los testimonios, la Corte le restó importancia.

“De admitirse en gracia de discusión que el senador Petro Urrego efectuó las expresiones que le imputan los declarantes de oídas, en estricto rigor tampoco serían indicativas de un reconocimiento, implícito ni explícito, de dar cuenta la filmación de una conducta delictiva que hubiese cometido. Ello, por cuanto podían estar referidas, simple y llanamente, a la distorsión de la realidad de la que podrían ser objeto a partir de una visualización fragmentada, descontextualizada o incluso tendenciosa de sus escenas, en particular, como en efecto lo fueron, las imágenes divulgadas sin los registros de audio en las cuales se entrega y recibe el dinero al ahora investigado”, señaló el tribunal.

Dos años y medio después del escándalo, lo único que quedó claro luego de la investigación es que la tormenta política que se formó por el video se terminó diluyendo en el vaso de la justicia.

Credito
Colprensa

Comentarios