¡Atención morosos! La nueva ley “borrón y cuenta nueva” le puede interesar

Crédito: COLPRENSA / EL NUEVO DÍA
Esta ley permitirá borrar a los deudores de las centrales de riego.
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La Sala Plena de la Corte Constitucional estudia la exequibilidad del proyecto de Ley estatutaria de Habeas Data 1266 de 2008, que se conoce como ‘borrón y cuenta nueva’ en las centrales de riesgo como Datacrédito.

La ponencia está en manos del magistrado Alejandro Linares y se espera que en las próximas horas se emita una sentencia sobre la viabilidad de la ley, que permitiría que los colombianos se pongan al día con sus obligaciones financieras en los doce meses posteriores a la sanción de la misma, por lo que tendrían que ser retirados en máximo seis meses de esas bases de datos.  

La aplicación de la Ley 1266 de 2008 está encaminada a regular el uso de esa información y, por tanto, otro tipo de datos (por ejemplo aquellos mantenidos en un ámbito exclusivamente personal o doméstico o los que se incluyen en una historia clínica), que se encuentran excluidos de la aplicación de esta norma.

Una vez entre en vigencia la ley, serían retirados los reportes negativos de las personas que ya se pusieron al día con sus deudas y ha pasado más de medio año desde ese pago.

El proyecto de ley estatutaria pretende, entre otros, disminuir el término de permanencia de los reportes negativos en los operadores de información o Centrales de Riesgo, obligar a las centrales de riesgo a restablecer las calificaciones crediticias de los titulares de la información de manera simultánea con el retiro de reportes negativos o con la cesación del hecho que generó la disminución en la calificación.

También, obligar a las centrales de riesgo a conceder a los titulares de la información crediticia acceso gratuito e ilimitado a la misma; obligar a las fuentes de información a reportar la información negativa máximo 18 meses después de hacerse exigible la obligación respectiva; obligar a los usuarios de la información (por ejemplo, entidades financieras), a mantener las calificaciones o scores crediticios sin importar el número de consultas de la información disponible; facultar a la Superintendencia Financiera para imponer sanciones a los usuarios de la información que nieguen una solicitud de crédito basados exclusivamente en el reporte de información negativa del solicitante.

Adicionalmente, establecer un régimen de transición que permitiría a los titulares de obligaciones recibir beneficios por pagar deudas en mora en la forma de eliminación de reportes negativos en las centrales de riesgo.

El régimen de transición autoriza que las obligaciones que sean objeto de reporte negativo entre el 12 de marzo y el 31 de diciembre de 2020 no sean reportadas a las centrales de riesgo, siempre que los deudores hayan solicitado a las entidades respectivas su reestructuración.

Se calcula que unos 8 millones de colombianos se beneficiarían con el proyecto.

Este estudio tiene fecha de vencimiento para una decisión el próximo 27 de agosto, es decir, que de no darse una decisión esta semana, el único plazo para que el país se entere qué pasará con el futuro de esta ley, será la próxima semana.

Cabe resaltar que, en este momento, la Ley de Borrón y Cuenta Nueva está en trámite en la Corte Constitucional, justamente, debido a que ya fue aprobada en el Congreso.

Dentro del expediente consta que la Procuraduría emitió un concepto favorable sobre este proyecto de ley y aseguró que se ajusta a la Constitución. El Ministerio Público asegura que la norma promueve la educación financiera en los ciudadanos, lo que facilita su acceso al sistema en las mejores condiciones para su economía.

De igual manera, la Procuraduría respeta el principio de caducidad porque prohíbe la conservación indefinida de información financiera en bases de datos, después de que hayan desaparecido las causas que originaron el recaudo de la misma.

La Procuraduría señala que la iniciativa responde al principio de solidaridad, pues con su implementación se busca avanzar en la democratización del crédito y garantizar que la ciudadanía tenga un mayor acceso al sector financiero.

El Ministerio Público advierte que “igualmente, no afecta el derecho de los usuarios a recibir información veraz e imparcial sobre el dato personal de contenido financiero o crediticio, así como no genera desigualdad entre deudores morosos y cumplidos y no afecta la estabilidad del sistema financiero”.

La Procuraduría, en su concepto, también señala que el proyecto cumplió con las disposiciones impuestas por la ley, que se cumplió con los principios de consecutividad y que la aprobación se dio dentro del término de una sola legislatura, de acuerdo con lo previsto en el artículo 153 de la constitución.

Credito
COLPRENSA

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