Contraloría evidencia detrimento por $160 millones en Infibagué

Archivo -EL NUEVO DIA
El detrimento estaría concentrado en la contratación de la 45ª Feria equina y ganadera grado A y en la
ejecución de obras en el Coliseo de Ferias. Se abrirá proceso de responsabilidad fiscal y se compulsará copias a la Procuraduría.

En un informe dado a conocer por la Contraloría Municipal de Ibagué, el órgano de control reportó  que halló un detrimento patrimonial  por más de 160 millones de pesos por hechos relacionados con la contratación efectuada en Infibagué, con ocasión de la 45ª Feria exposición equina y ganadera grado A que se realizó el pasado mes de julio.

Específicamente, la Contraloría estableció un presunto detrimento patrimonial por valor de $158.042.224  millones, al haberse ordenando por parte de la Gerente del Instituto, Tania Sierra Pineda, la demolición de las caballerizas y otras estructuras en el Coliseo de Ferias de la ciudad, sin contar con la licencia respectiva, ni con los estudios y diseños previos.


También un presunto detrimento de $1.250.000 por concepto de pagos realizados por la Gerencia

General en gastos operativos, sin atender al cumplimiento del manual de contratación de la entidad, por cuanto se celebraron contratos de manera verbal en realización de la feria. Así mismo, un faltante por  la suma de $418.605, resultante del informe presentado de venta de licores, frente a las consignaciones realizadas.

Otro de los hallazgos fiscales tiene que ver con un presunto detrimento patrimonial  por valor  de $364.000, por concepto de faltante en el arqueo de venta de boletería del certamen ferial, a cargo y bajo responsabilidad de la Gerente y la Tesorera de Infibagué.


Por los anteriores hallazgos fiscales, el contralor de Ibagué, Edwin Riaño, informó de la apertura de proceso de responsabilidad fiscal.


Hallazgos disciplinarios 1 y 2
Según el informe de la Contraloría Municipal, no se cumplió con el requisito para la legalización del contrato de prestación de servicios No 087 de 2012, en cuanto no se contó con el registro presupuestal correspondiente, omisión que se traduce en incumplimiento de la obligación impuesta al Instituto por el artículo 41 de la Ley 80 de 1993, en concordancia con el artículo 71 del Decreto 111 de 1996

De otra parte, en el Convenio No 004 de 2012, las actividades del denominado Picadero correspondían a una obra pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 32 de la Ley 80 de 1993, y como tal debía efectuarse el debido proceso.


Al respecto,  la Contraloría evidenció desconocimiento por parte de la administración de Infibagué, del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, puesto que efectivamente se trata de un contrato que debió surtir todas las etapas contractuales, de acuerdo con el manual de contratación vigente y las normas de contratación estatal.  Además, se presume que en este caso el Instituto incumplió también con las normas que determinan que los contratos cuya cuantía sea igual o superior a 100 salarios mínimos mensuales, deberán publicarse en el Diario Oficial, o en los respectivos diarios, gacetas o boletines oficiales de la correspondiente entidad territorial.


Hallazgo disciplinario 3
En otro de los hallazgos disciplinarios se menciona el incumplimiento de Infibagué al no firmar los contratos de arrendamiento de stand, en particular la aceptación tácita por parte de la Gerente de la carta de intención radicada por la señora Edna Marley Combita Moscoso y de la oferta mercantil de la empresa Interamericana de Licores, con el fin de hacer aportes a la Feria con artistas manejados de su propio peculio,. Esta situación, según la Contraloría, no se ajusta a las formalidades propias del ejercicio de la función pública en cuanto a la contratación, incumpliendo de esta manera la Ley 80 de 1993 y el manual de contratación del Instituto.

De la misma manera, en el informe de licores suministrado por el Instituto, si bien se aportan las facturas de compra,  las mismas no se encuentran firmadas, incumpliendo con ello las disposiciones establecidas en el Código de Comercio de que dichos documentos deben llevar la firma del encargado de recibirlas.  Sobre este hallazgo la Contraloría advierte que de conformidad con lo evidenciado en las mesas de trabajo y las fotografías entregadas al ente de control mediante queja, en la bodega de la Feria hubo mercancía que pertenecía a la empresa Promotora Comercial Andina, de propiedad de la familia de la Gerente del Instituto, Tania Sierra Pineda.


De acuerdo con el informe presentado por la Cámara de Comercio de Ibagué a petición de la Contraloría, en el certificado mercantil la señora Edna Marley Combita Moscoso figura como propietaria de la comercializadora Rom'piquis. Esta es la misma persona que se encuentra en el acta de recibo final entre la Gerente General y la menciona señora, en la que se entrega unos productos dados en consignación por primera vez por valor del $33.122.256, convenio del cual no existe contrato.


La Contraloría también valoró como hallazgo disciplinario el presunto acoso laboral al Director de Proyectos de Infibagué, Pablo Emilio Salas, quien denunció el retiro de todo el personal de su oficina, mediante traslado o envío a compesatorios, refiriendo el caso de Vanesa Barrero,  una pasante de ingeniería de la Universidad de Ibagué que ante el maltrato y constreñimiento se vio obligada a renunciar a su pasantía.


En cuanto al proyecto de renovación y adecuación del Coliseo de Ferias, el hallazgo disciplinario indica que no se encontraron planos ni diseños elaborados y avalados por profesionales especialistas en la materia, y en relación al presupuesto se resalta que tiene partidas globales que, al parecer, se elaboró sobre estimativos subjetivos al carácter de diseños. Así mismo se reitera que para la celebración de la Feria se asignaron actividades de manera verbal y sin la programación requerida; al igual que por orden de la Gerente se demolieron las caballerizas sin el estudio previo requerido.


Por último, la Contraloría informó que por parte del grupo auditor se evidenció en las mesas de trabajo que el artista Juan Carlos Zarabanda uso el vehículo oficial de la Gerencia para realizar actividades de tipo personal, como lo fue trasladarse y salir del lugar de la presentación, lo cual configura un uso irregular del vehículo.


Los hallazgos disciplinarios serán compulsados a la Procuraduría, según manifestó el contralor Edwin Riaño.


Hallazgos
La Contraloría Municipal de Ibagué estableció un total 38 hallazgos conformados de la siguiente manera
2 Hallazgos Fiscales por valor de $160.074.829
3 Hallazgos Disciplinarios
33 Hallazgos Administrativos

Resarcimientos
En desarrollo de la auditoría en tiempo real efectuada en Infibagué, la Contraloria Municipal de Ibagué obtuvo el resarcimiento de dineros por un valor de $1.717.839.

Un primer resarcimiento por valor de $1.250.000, por cuanto en la realización de las fiestas folclóricas celebradas en los meses de junio y julio de 2012, el órgano de control evidenció detrimento correspondiente a pérdida de plantas sembradas en los jardines que adornan la carrera Quinta de Ibagué, originado por la falta de planeación y programación para la conservación de dichos bienes.

Así mismo, un resarcimiento por la suma de $410.566, que corresponde a obligación adeudada por la sociedad arrendataria en materia de retención en la fuente, efectuándose el reintegro respectivo.

Finalmente,  un reintegro por el cobro del total adeudado por concepto de arrendamiento de stands en la 45ª. Feria por valor de $57.273


Credito
IBAGUÉ

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