Procuraduría dice que revisión del POT es extemporánea

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La Procuraduría Judicial Administrativa Número 26 de Ibagué, presentó un concepto al Tribunal Administrativo, el cual espera el Ministerio Público sea tenido en cuenta al momento de proferir una decisión sobre la revisión de legalidad del POT.

El concepto del Ministerio Público remitido por Gloria Esperanza Millán, procuradora Judicial de Ibagué, rindió observaciones sobre la solicitud de revisión del Plan de Ordenamiento Territorial por parte del gobernador del Tolima, Luis Carlos Delgado Peñón, luego de que el alcalde Luis H. Rodríguez lo adoptará por decreto.

Dentro de los alegatos presentados por el Ministerio Público, se presenta como primer argumento la “inoportunidad del sometimiento a revisión de la validez del Decreto 1000-823 de 23 de diciembre de 2014”, mediante el cual se declaró la adopción del POT.

A través del documento se sugiere que el magistrado del Tribunal Administrativo, Belisario Beltrán Bastidas, “rechace por extemporaneidad la solicitud radicada por el Gobernador”.

Según reza el concepto en uno de sus epígrafes “el Gobernador del Tolima tenía un plazo que observar para remitir el Decreto que consideró ilegal, para el respectivo pronunciamiento sobre su validez por parte del Tribunal Administrativo del Tolima, este, lo inobservó, al remitirlo a dicha Corporación, luego de haberle fenecido la oportunidad legal para hacerlo”.

Adhiere el Ministerio Público, como prueba, que el Alcalde de Ibagué remitió el Decreto 1000-823 al Gobernador, el 30 de diciembre de 2014 y que este último radicó ante el Tribunal Administrativo la Solicitud de revisión por ilegalidad del mismo el 6 de febrero de 2015.

“En ese orden de ideas (…) los 20 días de que trata la norma, los cuales consideramos deben entenderse como hábiles para la Administración departamental, fenecieron días antes del 6 de febrero de 2015”, aduce el documento.

Legalidad

Mientras tanto, dentro del concepto de la Procuradora Judicial, la adopción que realizó el Alcalde, del ajuste y revisión del POT, se sustentó en situaciones fácticas que encontraron un sustento jurídico.

Según advierte: “A la iniciativa materializada en el proyecto de acuerdo número 022 de 2014, no le fueron dado los debates requeridos, por lo que no existió pronunciamiento al respecto por parte del Concejo Municipal de Ibagué; es decir, no aprobó, pero tampoco, negó la iniciativa”.

Así las cosas, Millán se pronuncia favorablemente para la declaratoria de legalidad del acto administrativo, por medio del cual el Alcalde adoptó la revisión y ajuste del Plan de Ordenamiento Territorial de la ciudad, sin que esto obligue al Tribunal Administrativo a tenerlo en cuenta para tomar una decisión.

Credito
REDACCIÓN POLÍTICA

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