El magistrado Belisario Beltrán confirmó el auto de 16 de febrero de 2015, por medio del que se admitió la revisión de control de legalidad del POT, desestimando la solicitud de Leal Echeverry, que pedía rechazar por extemporáneo el trámite promovido por el gobernador Luis Carlos Delgado Peñón, contra el Decreto 0823.
Dentro de los argumentos del recurso de reposición presentado por el jurista, se encontraba que el Tribunal debía verificar el cumplimiento de los requisitos, toda vez que el Gobernador había excedido el término de 20 días establecido en el Decreto 133 de 1986, para la revisión del Decreto municipal.
Según el recurso de reposición de Camacol, “el Gobernador radicó la solicitud de revisión del Decreto el 6 de febrero, venciendo el término para tal fin el día 2 de febrero, por lo cual el Tribunal debió rechazarlo por extemporáneo”.
Sin concordancia
Sin embargo, el Tribunal Administrativo señaló que existían dudas respecto al conteo de los 20 días, pues el Decreto fue radicado el 30 de diciembre de 2014, y en la parte inferior del mismo aparece un recibido de fecha 5 de enero de 2015.
Según se expone en el documento, “al haberse presentado la acción en la oficina Judicial el 6 de febrero de 2015, se deben descontar los días de vacancia judicial, es de anotar que esta concluyó el lunes 12 de enero y el conteo empieza el martes 13.
“Así se tenga en cuenta que se recibió el 30 de diciembre o el 5 de enero de este año, únicamente habían transcurrido 19 días laborales en la Rama Judicial, razón por la que se concluye que no se superó el término de caducidad previsto en la norma”.
Y añade que “ la jurisprudencia no es clara en como se corre el término de los 20 días cuando esté de por medio la vacancia judicial (vacaciones), la Semana Santa o cuando por cualquier otra circunstancia permanezca cerrado el despacho”.
Así mismo, el magistrado Beltrán Bastidas no tuvo en cuenta el concepto del Ministerio Público, remitido por Gloria Esperanza Millán, procuradora Judicial de Ibagué, mediante el cual se sugería rechazar por extemporaneidad la solicitud radicada por el Gobernador.
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