“Mis opiniones estaban soportadas en hechos procesales”: José Iván Ramírez

ARCHIVO - EL NUEVO DÍA
En el 2006 Jorge Tulio Rodríguez y Mario Rodríguez Padilla denunciaron a José Iván Ramírez por calumnia basados en la información que dio a medios locales. Nueve años después y como respuesta a un recurso de apelación interpuesto por el acusado, el Tribunal de Ibagué absuelve de este cargo al periodista y abogado.

El Tribunal Superior de Ibagué en sala de Decisión Penal, absolvió a José Iván Ramírez Suárez, del cargo por el que lo acusó la Fiscalía como autor del delito de calumnia, en concurso homogéneo.

Este fallo se da luego de que el magistrado Alirio Sedano Roldán, procediera a resolver el recurso de apelación que interpuso Ramírez Suárez, en contra de la sentencia entregada en junio de 2013 por el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Ibagué; en este se establecía una condena de 18 meses y una multa de 11.7 s.m.l.m.v.

Al recapitular el caso, el Magistrado ponente explica que, al momento en que el abogado Ramírez dio la entrevista a la emisora La Cariñosa (diciembre 1 de 2005), éste dio sus repuestas basadas en la investigación penal que se llevaba en esta época, en contra de Jorge Tulio Rodríguez y Mario Rodríguez Padilla, por su presunta participación en el homicidio de Félix Eduardo Martínez, como autores intelectuales.

Así mismo, basaba su testimonio en los informes de Policía a los que tenía acceso en su calidad de representante de la parte civil, específicamente en el entregado por la mayor María Elena Gómez Méndez, ya que en “dicho documento se señala a Jorge Tulio Rodríguez como partícipe de actividades de narcotráfico”, se describe en el Acta de fecha Nº 152 del 12 de marzo de 2015, emitido por el Tribunal Superior de Ibagué.

En el mismo documento, se aclara que en aquel entonces, la investigación ni el proceso, al que se hace referencia en la entrevista, había concluido.

En cuanto a las publicaciones realizadas en EL NUEVO DÍA los días 18, 19 y 21 de enero de 2006, se específica que “no puede atribuírsele al procesado José Iván Ramírez Suárez, por la potísima razón que las correspondientes columnas periodísticas no fueron escritas por él ni a instancias o por determinación suya”, sino que su conocimiento en el tema, fue tomado como fuente periodística para informar a la opinión pública, sobre el estado en el que se encontraba la investigación penal que se adelantaba por la muerte del abogado Félix Eduardo Martínez.

Igualmente, se ratifica que fue hasta junio de 2007 que la Fiscalía profirió “resolución inhibitoria en este caso en contra de Jorge Tulio Rodríguez Suárez por los supuestos vínculos que tenía con Eduardo Reestreno Victoria ‘alias El socio’ (...) y en septiembre del mismo año la Fiscalía segunda de delitos contra la vida precluyó la investigación en contra de los denunciantes por el homicidio de Félix Eduardo Martínez, decisión que fue confirmada en segunda instancia el 14 de agosto de 2008”, es decir entre dos y tres años después en los que se hizo la emisión radial y la publicación.

Para el acusado de este caso, el abogado y periodista José Iván Ramírez, son dos factores lo que resalta como importantes de “la ratificación de los alegatos que presenté en mi apelación por parte del tribunal que los acepta, es decir que las declaraciones tanto al periódico EL NUEVO DÍA como a la emisora La Cariñosa, fueron opiniones que estaban netamente soportadas en hechos procesales a los cuales estaban vinculados el señor Jorge Tulio Rodríguez y su padre”.

También resalta que el trabajo que hizo este medio en su momento fue transmitir la información teniendo siempre como base una “realidad procesal” que se estaba dando. “Luego como lo dice el tribunal en segunda estancia y lo afirmé yo en los alegatos que presenté contra la sentencia que equivocadamente, como lo reconoce el mismo Tribunal, y erradamente hizo la señora juez Séptima penal del circuito de Ibagué, esas afirmaciones estaban soportadas en hechos y pruebas reales llegadas al proceso”.

Como todo fallo, este tiene como apelación, el recurso extraordinario de casación de manera excepcional, al que Ramírez explica como la medida que se da en caso que haya una violación de derechos fundamentales o a los derechos constitucionales de Rodríguez, padre e hijo, a lo que él considera que “hasta el momento no se avizora” para este caso.

Además agrega que es “imposible porque la sentencia del Tribunal es absolutamente clara y soportada, como lo reiteran los tres magistrados en las pruebas que se allegaron a las investigaciones”.

Credito
EL NUEVO DÍA

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