La Corte precisó que el Acuerdo de Paz en sí mismo no puede ser considerado un mandato constitucional, ni hará parte de la Constitución, ya que es un acuerdo de índole político. No obstante, sí es referente obligatorio para todas las normas que se expidan para implementar el Acuerdo de Paz.
El presidente de la Corte Constitucional, magistrado Luis Guillermo Guerrero, explicó que con esta determinación se protege la estabilidad jurídica del Acuerdo, pero se fijan precisiones importantes sobre cuál debe ser la forma de interpretar esta reforma.
Preguntado sobre si los próximos tres gobiernos pueden modificar las leyes que ya se han expedido para implementar el Acuerdo de Paz, el magistrado explicó que hay elementos que ya no se pueden desconocer ni modificar.
El magistrado señaló que “el país no puede ser ajeno hoy a esa circunstancia, eso es lo que pretende el Acto Legislativo, dar estabilidad al Acuerdo, y la Corte señaló que esa estabilidad es necesaria, pero que se debe dar en algunas circunstancias”, señaló.
Aunque la Sala estudió una ponencia del magistrado Luis Guillermo Guerrero, que pedía tumbar dos expresiones de ese Acto Legislativo, se llegó a un acuerdo para hacerle unas modificaciones y así mantener incólume ese Acto Legislativo.
En palabras sencillas, esta decisión implica que no sería posible para un próximo gobierno “hacer trizas el Acuerdo” ni modificar lo ya implementado. Si esto llega a pasar, en todo caso, la Corte Constitucional tendría que hacer su revisión a dichas posibles reformas.
Comentarios