Se trata de una demanda presentada por Heriberto Arrechea Banguera en contra de la resolución 1824 del 29 de agosto de 2017 de la Cámara de Representantes, por considerar se vulneraron dos artículos de la Constitución.
Autorizaciones
Esto, porque “en ninguna parte” se establece que los Consejos Comunitarios de las comunidades negras sean los únicos autorizados para inscribir candidatos por las dos curules correspondientes a las comunidades afro y palenqueras.
La Sala, con ponencia del magistrado Carlos Enrique Moreno Rubio, admitió la demanda, pero negó suspender en el cargo a Mendoza, mientras se falla de fondo esta acción judicial por considerar que no hay pruebas suficientes.
“De acuerdo con lo anterior, si bien el CNE no tuvo en cuenta al movimiento político MÍO, por tener el aval de una organización de base, lo cierto es que esta Corporación -de las pruebas allegadas hasta este momento procesal- no tiene certeza si el señor Heriberto Arrechea Banguera fue inscrito por la organización de base que se transformó en un movimiento político o si fue inscrito por un movimiento político independiente de la organización de base”, se lee en el auto.
Actualmente, la Sección Quinta está analizando si admite otra demanda que se presentó en este caso por Raymond Smith Palomeque Pino.
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