Corte Suprema absolvió a Barreto y condenó a Osorio

Los exgobernadores Óscar Barreto y Fernando Osorio enfrentaban este proceso desde hace varios años.
Crédito: COLPRENSA / EL NUEVO DÍA.Los exgobernadores Óscar Barreto y Fernando Osorio enfrentaban este proceso desde hace varios años.
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El alto tribunal consideró que el exmandatario conservador actuó con cuidado y control para proteger los intereses del Departamento ante el incumplimiento del Convenio Andrés Bello, mientras que en el caso del exgobernador liberal concluyó que no se atendieron las normas de contratación.
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Con ponencia de la magistrada Blanca Nélida Barreto, la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia absolvió al exgobernador Óscar Barreto de los cargos que la Fiscalía le había formulado por los delitos de prevaricato por omisión, contrato sin el cumplimiento de los requisitos legales y peculado.

El exmandatario conservador era investigado por presuntas irregularidades en el contrato 336 que la Administración departamental, durante el Gobierno de Fernando Osorio Cuenca  -también procesado por este mismo caso-, suscribió con el Convenio Andrés Bello (Secab), para la adquisición de mobiliario escolar y dotación de infraestructura tecnológica en instituciones educativas.

En contraste, el alto tribunal condenó a Osorio por los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales en concurso con peculado por apropiación de terceros agravado. Se espera que el abogado defensor del exmandatario impugne la decisión, por lo que permanecerá en libertad mientras se adopta la decisión de fondo.

De acuerdo con la acusación de la Fiscalía, tanto el convenio inicial, de $1.271 millones, se firmó con desconocimiento de las normas de contratación debido a que no se desarrolló un proceso de licitación, no existió un estudio de necesidad, el funcionario de la Secap que suscribió el convenio carecía de la representación legal para tal efecto y la póliza presentada no cobijó el porcentaje que debía respaldar. 

Así mismo, en la adición, cuyo valor fue de $1.020 millones, tampoco se acataron los requisitos legales en la medida que no estaba contemplado dentro del cronograma, no se expuso cuál era la relación con el convenio matriz y se superó la cuantía permitida, que derivó en la entrega total de recursos como anticipo. 

Al respecto, la Corte señaló que en efecto debió mediar un efectivo estudio de necesidad en la adquisición de los equipos, no se señaló con exactitud cuáles eran los bienes que se iban a comprar, se desatendió un concepto de la Dirección Jurídica del Tolima para que se aplicara el principio de selección objetiva y no se celebrara el convenio con la Secap.

 

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El alto tribunal indicó que no se actuó con responsabilidad porque no se proyectaron pagos paulatinos conforme a los avances de lo acordado sino que se ordenó la entrega total de los recursos comprometidos por la Gobernación .

La Corte respaldó el señalamiento de la Fiscalía que reprochaba que se hubiera escogido un órgano multinacional como la Secab para adelantar ese tipo de adquisición porque no tenía experiencia en el suministro de mobiliario escolar y equipos de cómputo, algo que se ratifica con el hecho de que debió acudir a terceros para su suministro.

Frente al argumento de la defensa de Osorio que señala que delegó actuaciones en este proceso, la Corte señaló que si bien “es una práctica habitual, la misma no soporta desapego a la función y la obligación de vigilancia en los delegatarios y mucho menos releva el compromiso del representante legal del ente territorial en la asignación de recursos”.

Por otro lado, la Corte desestimó el argumento de que la Secap era un órgano confiable que había tenido contratos con otras entidades en el país, pues Osorio acogió “ciegamente” el concepto de la Dirección Jurídica así como las advertencias de la interventoría relacionadas con varias de las inconsistencias ya mencionadas.

“Las irregularidades contractuales concurrentes (...), constituyen un contexto suficiente para comprender que se tramitaron a ultranza estos acuerdos, realizando inversiones en la forma que a bien tuvo, con un órgano complaciente a sus intereses, bajo una figura jurídica absolutamente adversa a la que legalmente correspondía, todo ello en clara pretermisión a los procesos serios de selección”, se lee en el documento. 

Finalmente, la Corte dijo que no tuvo razón de ser que se haya autorizado a la Secap hacer un descuento de $91.9 millones, correspondiente al 4.5% del total contratado, como gastos de administración y gerencia de la adición al convenio. 

“Fue Fernando Osorio quien propició el descalabro económico del ente territorial que se comprometió a cuidar, pues gracias a su intervención y en virtud de su ejercicio como Gobernador, permitió que la Secap se apropiara de los referidos recurso”, acota el documento. 

 

Barreto salió bien librado

 

Frente a Barreto, a quien la Fiscalía le reprochó que omitió declarar la liquidación del convenio a sabiendas del incumplimiento de la Secap y no hizo efectiva la póliza, la Corte concluyó que el exmandatario lideró comités y oficinas a cargo de liquidar el acuerdo y su adición, en cumplimiento de las normas y velando por los intereses del Departamento.  

“En el actuar de Barreto Quiroga se evidencia la delegación como un modelo de gestión de gestión apropiado, la confianza depositada en el equipo jurídico de la Gobernación y el personal encargado de la verificación como el fundamento para asentir y suscribir el proyecto que le fue presentado”, señala el fallo. 

Por otro lado, señaló la Corte que a Barreto no se le puede reprochar no ampliar el término de la póliza, pues era un acto exigible a la Secab, “por lo que la Gobernación no estaba llamada a proveer por modificar el contrato suscrito entre el asegurador y su cliente, solo podía instar a que tal organismo internacional lo hiciera, además, no podía imponerse la extensión cuando los convenios no exigen este tipo de garantía”.

El fallo refiere que a pesar de que Barreto se abstuvo de ordenar la afectación de la póliza de cumplimiento, no lo hizo “guiado por una decisión pueril o intransigente de su parte, sino por el fundado convencimiento de que su equipo tuvo acerca de la necesidad de agotar otros procedimientos que en efecto se llevaron a cabo”.

Finalmente, el alto tribunal indicó que a Barreto no se le puede achacar no haber ejecutado una póliza ante los incumplimientos de la Secap, por $54.8 millones, pues el exmandatario actuó con cuidado y control al “celebrar reuniones para acordar los términos de gestión, acudiendo a servidores jurídicos a fin de reclamar su concepto y participación, así como la disposición de actos controlados en distintas dependencias”.

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Credito
Redacción Política El Nuevo Día

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