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1. El mensajero: El que no toma las decisiones y se convierte en un verdadero mensajero de las órdenes que impone el consejo de administración.
2. El rosquero: El que solo recibe consejos, pero todos los esfuerzos de su gestión son en beneficio de un grupo determinado del edificio o conjunto; olvidando que él es el administrador de todos.
3. El sufrido: El que en forma recurrente comenta lo complejo que es su trabajo y que gracias a sus sacrificios todo se ha resuelto.
4. El sensible: El que considera que toda sugerencia es un reclamo personal, convirtiendo los problemas administrativos en problemas personales.
5. El sabelotodo: El que considera que tiene conocimiento sobre lo divino y lo humano; generando un corte en la comunicación entre la administración y los copropietarios.
6. El inocente: El que no es capaz de asumir sus errores y siempre culpa al anterior administrador o al consejo de administración.
7. El cavernícola: El que no comprende que hoy gran parte de los procesos se llevan de manera tecnológica y quiere seguir llevando la información, registros y controles en cuadernos de argolla.
8. El ausente: Este administrador todavía no lo hemos visto, ni siquiera para este artículo.
9. El permanente: El que está todo el día en la copropiedad, sin que haya la necesidad, haciendo funciones externas, charlando y haciendo visita con los copropietarios.
10. El tirano: Aquel que pasa por encima de todos, impone reglas que incluso no existen en los reglamentos y manifestando que nadie puede ni siquiera respirar al lado de él.
Uno de los problemas frecuentes en las propiedades horizontales es que desconocen que cada órgano de la propiedad horizontal tiene sus funciones.
El administrador acorde a la ley tiene las funciones de representación, conservación, ejecución y recaudo; sin embargo, cuando cumple sus funciones, hay copropietarios que sienten que están agrediendo sus intereses personales, pero si no cumple sus funciones, además de culparlo por el deterioro que puede sufrir nuestra inversión inmobiliaria, tiene la carga de la ley que indica que responde hasta por culpa leve por la omisión o por excederse de estas funciones.
Por esto la importancia que nuestros consejos de administración sepan cuál es el rol que debe desempeñar el administrador en propiedad horizontal y hagan una juiciosa elección de éste.
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