REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO JUZGADO SEGUNDO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO IBAGUÉ - TOLIMA Ibagué, seis (06) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) Radicación: 73001 33 33 002 2024 00148 00 Clase de proceso: Acción de grupo Demandante: Alejandra María Escamilla Flórez y otros Demandado: Municipio del Carmen de Apicalá Tolima Vinculado: Concejo municipal del Carmen de Apicalá Tolima. Teniendo en cuenta que la acción constitucional de grupo presentada por los accionantes 1). ALEJANDRA MARIA ESCAMILLA FLÓREZ; 2). NURY RENGIFO GARCÍA; 3) DIEGO ALEJANDRO LEÓN QUIROGA; 4) ODMAN YANINA OSPINA SIERRA; 6). HARBBY ISMAEL CÁRDENAS LÓPEZ; 7). KAREN LIZETH SALAS AGUILAR; 8). JENNY JOHANNA FLÓREZ HIGUERA; 9) ANGIE TATIANA CELIS HERRERA; 10). HERMES ÑUSTES LÓPEZ; 11). HECTOR JULIO AYA PENAGOS; 12). MARIA PAULA ORTÍZ ROJAS; 13). CLAUDIA LORENA HERRERA ZAMORA; 14). AMALIA COLLANTES MONROY; 15). LAURA RIVERA GARCÍA; 16). GLORIA ESPERANZA ABRIL PRETEL; 17). DIANA ROSALBA ORTÍZ LEÓN; 18). ESTEFANÍA MOLANO AGUDELO; 19). JOSE FERNÁNDO YEPES CARDOZO; 20). MARTHA NERCY ESPAÑA HERRERA; 21). NOLBERTO NUÑEZ FLOREZ; 22). JOSE DOMINGO CALDERÓN SANTOS; 23). CLAUDIA LILIANA ARTEAGA COLMENARES; 24). NIDIA VERGAÑO SERNA; 25). HERMES GARCÍA OSORIO; 26). JUAN NICOLÁS PERALTA REYES; 27). JUAN RICARDO CARDOZO SANCHEZ; 29). YESICA LORENA QUINTERO MARTÍNEZ; 30). CARLINA HERRAN MUÑOZ; 31). LUCILA MUÑOZ DIAZ; 32). OLGA YANETH SUNGUÑA CASILIMAS; 33). ARMANDO FABIAN SOLORZANO PADILLA; 34). LEONEL CARTAGENA CAICEDO; 35). LEIDY JOHANNA GOMEZ ÑUSTES; 36). JOSE RICARDO ABRIL LOMBO; 37). LUIS ALBERTO MENDOZA URREA; 38). ROCIO ÑUSTES LÓPEZ; 39). NIDIA CONSUELO ORTÍZ SUAREZ; 40). NATALIA RAMÍREZ GÓMEZ; 41). LEIDY TATIANA BONILLA DEVIA; 42). ANDREA SAAVEDRA IZQUIERDO; 43). ANA CECILIA CADENA SANABRIA; 44). RICARDO MENDOZA ALFARO; 45). JULIO CESAR BARRIOS COGOLLO; 46). ORLANDO GIL ALBADA; 47). ANA KATERINE TORRES CALDERÓN; 48). LUIS ALBERTO LOZADA NUÑEZ; 49). JHOHAN ALEXANDER PERALTA GUTIERREZ; 50). JUNIOR EUCLIDES VARGAS MUÑOZ; 51). LUZ MARINA BUENO; y, 52). CRISTIAN MAURICIO CASTAÑO VELEZ, en contra del municipio de CARMEN DE APICALÁ – TOLIMA, fue subsanada y reúne los requisitos legales consagrados en el artículo 88 de la Constitución Política y la Ley 472 de 1998, y el artículo 145 del CPACA, SE ADMITE y en consecuencia se dispone: 1.- NOTIFÍQUESE personalmente este auto al representante legal del municipio de Carmen de Apicalá Tolima, en los términos de los artículos 199 y 200 de la misma normativa modificados por los artículos 48 y 49 de la Ley 2080 de 2021, y artículo 291 del C.G.P., en concordancia con el artículo 54 de la Ley 472 de 1998. 2.- NOTIFICAR este auto de manera personal o en la misma forma dispuesta en el párrafo anterior, al señor Procurador Judicial Administrativo en representación del Ministerio Público. 3.- NOTIFÍQUESE al señor DEFENSOR DEL PUEBLO en los términos del inciso segundo del artículo 53 y 54 de la Ley 472 de 1998, y así mismo para lo pertinente en el artículo 80 de la misma ley respecto al registro público de acciones populares y de grupo, remítasele copia de este auto admisorio. 4.- ORDENESE el registro en los términos del artículo 58 de la Ley 472 de 1998, como medida cautelar, de la demanda en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Melgar que corresponde a la Ficha catastral número 00-01- 00-00-002-1423—0-0-0000 y matricula inmobiliaria número 366- 46164. 5.- CÓRRASELE traslado a la demandada y a la vinculada por el término de diez (10) días a partir del día siguiente a la notificación personal de este proveído para contestar, tal como lo señala el artículo 53 de la Ley 472 de 1998. 6.- A COSTA DE LA PARTE ACTORA, INFÓRMESE a la comunidad en general a través de un medio masivo de comunicación escrito o digital de amplia circulación en el Departamento del Tolima y a través de una radiodifusora del municipio del CÁRMEN DE APICALÁ TOLIMA, de la existencia de esta acción constitucional, haciendo referencia a que este Despacho adelanta esta acción constitucional, identificando su radicación, los accionantes, la entidad accionada, el tipo de acción adelantada contra el municipio de Carmen de Apicalá Tolima, y la pretensión de obtener indemnización de los perjuicios en favor de los demandantes. Lo anterior de acuerdo con lo indicado en el artículo 53 de la Ley 472 de 1998. La prueba de lo anterior deberá allegarse al expediente en el término de tres (3) días. Se advierte que los documentos sólo se recaudarán de manera virtual a través de la ventanilla de atención virtual y trámite de solicitudes en Secretaría Online del sistema SAMAI , en la casilla Memoriales y/o otros escritos, y de igual manera, deberán dar aplicación, además, de la Ley 1437 de 2011 reformada por la Ley 2080 de 2021, Ley 1564 de 2012, a la Ley 2213 de 2022. 7.- RECONOZCASE personería jurídica al abogado SANTIAGO GALARRAGA ÁLVAREZ, identificado con C.C. 1.032.494.8465 de Bogotá y T.P. No. 365.316 del C.S. de la J., para que actúe en nombre y representación de los accionantes, de acuerdo con los poderes conferidos. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. El Juez, (Fdo.) JESÚS ORLANDO PARRA
*