DEPARTAMENTO DEL TOLIMA ALCALDÍA DE MELGAR SECRETARÍA DE PLANEACIÓN RESOLUCION No. 195 (12 de Agosto 2024) "Por medio de la cual se declara procedente y se da inicio al proceso de legalización del asentamiento humano denominado "ATARDECERES DE LA LAGUNA", identificado con el folio de matrícula inmobiliaria: 366-6284 y ficha catastral: 01-01-0200-0007-000 del Municipio de Melgar" LA SECRETARÍA DE PLANEACIÓN MUNICIPAL DE MELGAR-TOLIMA, En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial uso de las facultades conferidas por la Ley 388 de 1997, el Decreto Nacional 1469 del 2010 unificado por el Decreto Nacional 1077 de 2015, Decreto Nacional 2218 de 2015, Decreto Nacional 1197 de 2016, Decreto Nacional 1203 de 2017 y Decreto Nacional 583 de 2017, Decreto Nacional 149 de 2020 Ley 1796 del 2016, la Ley 1437 de 2011, demás normas complementarias, y CONSIDERANDO Que el artículo 51 de la Constitución Política, establece que "Todos los colombianos tienen derecho a una vivienda digna y el Estado fijará las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho y promoverá planes de vivienda de interés social, sistemas adecuados de financiación a largo plazo y formas asociativas de ejecución de estos programas de vivienda". Que en atención a lo dispuesto en el artículo 58 de la Constitución Política, sobre el que se apoya el precepto constitucional de la función social y ecológica de la propiedad privada, las normas urbanísticas deben establecer el contenido del ejercicio del derecho de dominio, en lo que hace a las posibilidades de uso y aprovechamiento del suelo. Que el artículo 82 de la Constitución Política de Colombia, determina que es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular. Las entidades públicas participaran en la plusvalía que genere su acción urbanística, la utilización del suelo y del espacio aéreo urbano en defensa del interés común. Que asimismo el artículo 58 de la Constitución Política de Colombia indica: "Se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores. Cuando de la aplicación de una ley expedida por motivos de utilidad pública o interés social, resultaren en conflicto los derechos de los particulares con la necesidad por ella reconocida, el interés privado deberá ceder al interés público o social. (Lo subrayado fuera de texto). La propiedad es una función social que implica obligaciones. Como tal, le es inherente una función ecológica". Que de conformidad con el artículo 311 de la Constitución Política de Colombia, es deber de los municipios y/o distritos, como entidades fundamentales de la división política administrativa del Estado, entre otras, "Ordenar el Desarrollo de su Territorio". Una forma de adelantar dicha función se encuentra contemplada en los artículos 2.2.6.5.1 y siguientes del Decreto Nacional 1077 de 2015, modificado por el Decreto Nacional 149 de 2020, a través de la figura de la Legalización de Asentamientos Humanos y la Ley 2044 de 2020 por medio del cual, se faculta a las administraciones municipales para llevar a cabo la legalización urbanística de los asentamientos humanos. Que mediante la Ley 2044 de 2020. "Por el cual se dictan normas para el saneamiento de predios ocupados por asentamientos humanos ilegales y se dictan otras disposiciones", en el artículo 17 se estableció que es obligación de los municipios y distritos iniciar procesos de legalización y regulación urbanística de los asentamientos humanos, que permitan reconocerlos como barrios legalmente constituidos. Que el Decreto Nacional 1077 de 2015, modificado por el Decreto Nacional 149 de 2020, define la legalización urbanística como "...el proceso mediante el cual la administración municipal, reconoce, si a ello hubiere lugar, la existencia de un asentamiento humano con condiciones de precariedad y de origen informal, conformado por viviendas de interés social y usos complementarios que la soportan, que se ha constituido sin licencia de urbanización previo a su desarrollo o que aun cuando la obtuvo, ésta no se ejecutó..." Que los procesos de regulación y legalización urbanística son una actuación urbanística de reconocimiento y materialización de las normas contenidas en la Ley 9 de 1989, Ley 388 de 1997 y el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, modificado por el Decreto Nacional 149 de 2020. Que la norma ibidem establece que mediante la legalización urbanística y de acuerdo con las condiciones que establezca cada entidad territorial, se aprueban los planos urbanísticos y se expide la reglamentación urbanística, sin perjuicio de la responsabilidad penal, civil y administrativa de los comprometidos. Que, ante la Secretaría de Planeación, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2.2.6.5.1.3. del Decreto Nacional 1077 del 2015 modificado por el Decreto Nacional 149 del 2020, se presentaron y reposan los siguientes documentos: ● Certificado de tradición y libertad del predio o predios objeto de legalización, expedido por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos correspondiente. ● Copias simples de las escrituras, fotocopias de pagos de recibos del impuesto predial y/o de recibos de servicios públicos domiciliarios, promesas de compraventa u otro medio probatorio que acredita la ocupación de los predios que hacen parte del proceso de legalización. ● Acta de conocimiento y aceptación del plano de loteo y del proceso de legalización de fecha 01 de abril de 2024 firmada al menos por el cincuenta y uno por ciento (51%) de los propietarios, poseedores u ocupantes de los predios o inmuebles incluidos en la legalización, así como la indicación de los propietarios de los predios que conforman el asentamiento humano objeto de legalización. ● Plano de levantamiento del loteo actual, junto con las carteras de campo y hojas de cálculo, que incluye la delimitación de los espacios públicos, vías públicas, obras de infraestructura de servicios públicos domiciliarios y equipamientos que se constituirán a favor del respectivo municipio o distrito y la regularización urbanística propuesta, que establezca las obligaciones y compromisos de las partes. Que el Decreto Nacional 149 de 2020 en el artículo 2.2.6.5.2.1 dispone que: "Una vez entregados los planos y los documentos corregidos en debida forma, la Oficina de Planeación Municipal o Distrital, o la entidad que haga sus veces, dará inicio al proceso de legalización mediante la expedición del acto administrativo que defina la procedencia del trámite de legalización. En los casos en que no sea procedente el proceso de legalización se comunicará a los interesados mediante acto administrativo motivado, contra el cual procederán los recursos previstos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo". Que el artículo 2.2.6.5.2.3 del Decreto Nacional 149 de 2020 en cuanto a la "Definición de las condiciones urbanísticas y estudio urbanístico final", prevé que de conformidad con las directrices establecidas en el Plan de Ordenamiento Territorial y la estructura urbana existente en el asentamiento humano, la autoridad municipal o distrital competente para adelantar el proceso de legalización, en coordinación con las demás entidades involucradas en el trámite, en el término de sesenta (60) días contados a partir de la expedición del acto administrativo que determina la procedencia del trámite de legalización previsto en el artículo 2.2.6.5.2.1. A su vez, definirá las condiciones urbanísticas a las que se sujetará el asentamiento objeto de legalización. Que el grupo de profesionales adscrito a la Secretaría de Planeación del Municipio adelantó visita de campo, inspección ocular y sensibilización del proceso de legalización con la comunidad del asentamiento denominado "Atardeceres de la Laguna", el día 09 de Agosto de 2024 en la cual, en concurrencia con el urbanizador, y otros se evidenció la existencia y condiciones actuales para iniciar el proceso de legalización de asentamiento urbano. Seguidamente, se procedió a realizar el análisis de los predios que conforman el asentamiento humano en el perímetro urbano, identificando las áreas privadas, áreas públicas, trazados urbanísticos propuestas y su concordancia y las condiciones de amenaza, vulnerabilidad y riesgo si lo hubiere. Que el Decreto Nacional No. 149 de 2020 en su artículo 2.2.6.5.1. y siguientes, desarrolla lo concerniente con la legalización urbanística de asentamientos humanos, en cuyo artículo 2.2.6.5.2.1 dispone que la dependencia de la administración en quien recae la atribución para evaluar la referida solicitud recae en la Secretaría de Planeación municipal. Así lo dice la aludida norma jurídica: (...) Evaluación de la documentación. La Oficina de Planeación Municipal o Distrital, o la entidad que haga sus veces, evaluará la procedencia de la legalización del asentamiento humano y hará el estudio técnico y jurídico de la documentación a que se refiere el artículo anterior, para lo cual dispondrá de un término de cuarenta y cinco (45) días hábiles. (...) En tal orden, se concluye que la Resolución de inicio del proceso de legalización debe ser suscrita por el titular de la Secretaría de Planeación municipal. De igual manera, atendiendo el artículo 2.2.6.5.2.5. de la misma obra jurídica antes anotada, corresponde al titular de la oficina de Planeación municipal expedir la Resolución de la legalización urbanística que es la decisión con la que culmina el proceso de legalización, bajo el entendido de que allí se determina si se legaliza o no el asentamiento humano. Que como resultado de lo anterior se procederá a dar inicio al proceso de legalización del asentamiento humano denominado "Atardeceres de la Laguna" encargándose a la Secretaría de Planeación concretar los estudios jurídicos y técnicos para la definición de la legalización urbanística del asentamiento. En mérito de lo anteriormente expuesto, la secretaria de Planeación Municipal de Melgar, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Declarar procedente e iniciar el proceso de legalización del asentamiento humano denominado "Atardeceres de la Laguna" del Municipio de Melgar. ARTÍCULO SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.6.5.2.3 del Decreto Nacional 149 de 2020, la Secretaría de Planeación, como resultado de los análisis jurídicos y técnicos que adelanten los profesionales y técnicos del grupo de legalización de asentamientos humanos, definirá las condiciones urbanísticas a las que se sujetará el asentamiento objeto de legalización, para lo cual elaborará un estudio urbanístico que contenga: 1. La delimitación del área objeto del trámite de legalización. 2. Certificado o concepto de disponibilidad para la prestación de servicios públicos domiciliarios emitido por la respectiva empresa prestadora o acceso a un esquema diferencial en áreas de difícil gestión. 3. Las zonas de reserva para el desarrollo de los sistemas generales de infraestructura vial y servicios públicos domiciliarios, entre otros, que inciden en el área. 4. Las determinantes de la zona en relación con lo establecido en el Plan de Ordenamiento Territorial con respecto a: 4.1. Elementos de las zonas de protección ambiental y lineamientos ambientales. 4.2. Zonas de amenaza y riesgo. El estudio de amenaza, riesgo y/o vulnerabilidad por inundación y remoción en masa del asentamiento, incluidos los riesgos tecnológicos, adelantado de manera puntual sobre el asentamiento a intervenir esto es, con el nivel de detalle requerido para categorizar el riesgo y determinar las medidas de mitigación. 4.3. Clasificación del suelo 4.4. Definición de usos del suelo. 4.5. Programas, operaciones y proyectos estructurantes. 4.6. Acciones de mejoramiento previstas. 4.7. Obligaciones resultantes del proceso de legalización 5. Plano definitivo de loteo en el que se identifiquen los espacios públicos a entregar, vías públicas, obras de infraestructura de servicios públicos domiciliarios equipamientos y la regularización urbanística, así como las obligaciones compromisos de las partes. El plano debe contener la firma, nombre, identificación y/o matricula profesional del arquitecto o ingeniero responsable y la parte interesada o responsable del trámite. ARTÍCULO TERCERO: Delimitación. El asentamiento "Atardeceres de la Laguna" proviene de loteo no licenciado, y compraventas en lote de terreno ubicado dentro del perímetro urbano del Municipio de Melgar, identificado con folio de matrícula inmobiliaria número 366-6284 y ficha catastral número 01-01-0200-0007-000. El folio de matrícula inmobiliaria identificado en el presente artículo hace referencia a segregación efectuada de un área de mayor extensión identificada con folio de matrícula número 366-6284. A partir del estudio jurídico y linderos, se determinará el polígono y ubicación del asentamiento "Atardeceres de la Laguna". Parágrafo. El presente acto administrativo de inicio no implica legalización de los derechos de propiedad en favor de eventuales poseedores, ni constituye título o modo de tradición del dominio. ARTÍCULO CUARTO: Comunicar al urbanizador o propietarios y/o poseedores, sobre la iniciación del proceso de legalización, con el fin de que haga parte dentro del trámite administrativo para hacer valer sus derechos y determinar la forma en que se hará la entrega de las zonas de uso público, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.5.2.2 del Decreto Nacional 149 de 2020. ARTÍCULO QUINTO: El contenido de la presente resolución será notificada y publicada según lo dispuesto para el efecto en las Leyes 1437 de 2011 modificada por la modificada por la Ley 2080 de 2021. Publicar en un diario de amplia circulación, en el que se comunique a los interesados y terceros no determinados, sobre el inicio del proceso de legalización del asentamiento humano "Atardeceres de la Laguna", en el Municipio de Melgar, conforme con lo previsto en el artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Ley 1437 de 2011, por ser un acto de trámite que ordena el inicio del proceso de legalización. ARTÍCULO SEXTO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y contra ella no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011, por ser un acto de trámite que ordena el inicio del proceso de legalización. Dada en Melgar Tolima a los doce (12) días del Mes de Agosto de Dos Mil Veinticuatro (2024). COMUNIQUESE Y CUMPLASEN (FDO) SANDRA MILENA RODRIGUEZ GUTIERREZ Secretaria de Planeación
*