República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Juzgado Segundo Promiscuo de Familia del Circuito de El Espinal

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República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Juzgado Segundo Promiscuo de Familia del Circuito de El Espinal AUDIENCIA DE QUE TRATA EL ART. 584 DEL C. G. DEL P. Agosto veintisiete (27) de dos mil veinticuatro (2024). Proceso: Declaración de Muerte presunta Radicación:73–268–31–84–002–2023 00160–00 Audiencia: Única Inicia: 9:09 A.M. Termina: 10:03 A.M. Inicialmente el señor Juez verifica la presencia de las partes. Demandante: ALEXANDER GUSTAVO y IVONE MARCELA DIAZ ORTIZ. RESUELVE: PRIMERO: ACCEDER a las pretensiones de la demanda. SEGUNDO: DECLARAR la muerte presunta del señor GUSTAVO DIAZ, quien se identifica con la cedula de ciudadanía No. 5.900.764, quien tuvo como último domicilio en Colombia el municipio de El Espinal. TERCERO: FIJE el día 15 de abril de 1981 como fecha presuntiva de la muerte del señor GUSTAVO DIAZ, quien se identificaba con la cedula de ciudadanía No. 5.900.764. CUARTO: ORDENESE inscribir esta sentencia en el registro civil de defunción. Una vez se realice la publicación ordenada en el numeral 6º de esta providencia, por secretaria ofíciese a la Notaria Primera de la localidad para el efecto. QUINTO: OFICIESE a la Registradora Nacional del Estado Civil para que tome las medidas pertinentes respecto a la cedula de ciudadanía No. 5.900.764 perteneciente al señor GUSTAVO DIAZ, de quien se declaró su muerte presunta. SEXTO: PUBLICAR el encabezamiento y parte resolutiva de esta sentencia, en los términos del numeral 2º del artículo 97 de C.C. y en armonía con el numeral 2º del articulo 583 y 584 del CGP, para el efecto se ordena que la publicación que se debe realizar en diario del orden nacional se haga en día domingo en el diario “EL ESPECTADOR”, la publicación en periódico regional en el “EL NUEVO DIA” y en radio difusora local en “RADIO AVENIDA”. SEPTIMO: INSCRIBIR esta sentencia en el folio del registro civil de nacimiento del desaparecido, señor GUSTAVO DIAZ, con Indicativo serial 4396168 en la Notaria Primera de El Espinal. Por secretaria líbrese el oficio correspondiente insertando la parte resolutiva de esta sentencia, de igual forma a lo ordenado en el numeral 4º. QUINTO. ARCHÍVESE el presente asunto, previas las anotaciones en los respectivos libros. Las partes quedan notificadas en estrados de la presente decisión. Sin recursos. No siendo otro el objeto de la presente diligencia se termina, siendo las 10:03 A.M. del 27 de agosto de 2024, dejándose constancia que se realizó de forma virtual y quedo registrada en audio y video. Juez, (Fdo.) MILCIADES FALLA QUIROGA.