“El que se sustraiga sin justa causa a la prestación de alimentos legalmente debidos a sus ascendientes, descendientes, adoptante, adoptivo, cónyuge o compañero o compañera permanente, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a cincuenta y cuatro (54) meses y multa de trece punto treinta y tres (13.33) a treinta (30) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
”La pena será de prisión de treinta y dos (32) a setenta y dos (72) meses y multa de veinte (20) a treinta y siete punto cinco (37.5) salarios mínimos legales mensuales vigentes cuando la inasistencia alimentaria se cometa contra un menor”.
Puede observarse que la pena se agrava sustancialmente cuando el beneficiario de los alimentos es un menor de edad, debido a la situación de indefensión en que se encuentra. Por otra parte, debe aclararse que la Corte Constitucional, al estudiar la exequibilidad de la norma, condicionó la misma a que cuando se hable de compañero o compañera permanente se entienda que la expresión también comprende a las parejas del mismo sexo.
Para formular la correspondiente denuncia, se encuentra facultado quien tuviera la condición de padre, madre, abuelo, abuela y tuviere la custodia legal de sus hijos o nietos, o el hijo mayor de edad, cuando depende económicamente de sus padres y se encuentra estudiando o es discapacitado. Cuando el ofendido es un menor, cualquier persona que haya tenido conocimiento del hecho puede denunciarlo. La denuncia por este delito puede ser formulada ante una Comisaría de Familia, Fiscalía o juzgados de Familia, que la remitirá al competente para iniciar la investigación.
El Consultorio Jurídico de la Universidad de Ibagué atiende, entre otros, estos casos cuando la persona interesada se presenta y demuestra el parentesco legal con el menor vulnerado o la relación legal de quien demanda alimentos. Este servicio se adelanta en forma gratuita, a través de estudiantes de último grado, quienes realizan la representación de la víctima ante los despachos judiciales. También se ejerce, sin costo alguno, la defensa de la persona demandada cuando se requiere este servicio (Ley 583 de 2002).
Universidad de Ibagué.
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