La JEP prepara sentencia sobre secuestro

El macrocaso 01 deberá solucionar la imputación del delito de esclavitud para avanzar a la audiencia con víctimas y tramitar el caso al Tribunal.
Crédito: Foto: Colprensa / El Nuevo Día.
El macrocaso 01 (de Secuestro) que llevaría a tal decisión lo tiene en sus manos la magistrada Julieta Lemaitre, quien hace unos días reveló en El Colombiano que este avanzó en su fase de imputación, por lo cual se prepara para enviar el caso al Tribunal.
PUBLICIDAD

Sin embargo, su rumbo se vio trastocado en 2021 con un polémico delito que se añadió a la lista, y que de inmediato alarmó a los máximos exlíderes de las Farc. Se trata del delito de esclavitud, el cual estos excombatientes no aceptan haberlo cometido.

Mientras avanzan las discusiones entorno a él, el macrocaso 03 también podría dar de qué hablar este año. En este se investigan las ejecuciones extrajudiciales cometidas por agentes del Estado, más conocidas como falsos positivos. No obstante, en ambos macrocasos será el Tribunal de la JEP el que finalmente defina las penas y castigos.

 

El delito de la discordia

 

El próspero camino del macrocaso de secuestro (hasta ahora el que más rápido avanzaba), se frenó por el inesperado delito de esclavitud. Pese a que la JEP no había añadido ese cargo en la imputación inicial, decidió hacerlo a última hora por una recomendación de la Procuraduría.

Ahí nació la discordia, porque los siete exmiembros del secretariado de las Farc no lo aceptan, a pesar de que reconocieron sus responsabilidades en todos los demás delitos que les imputó la JEP, “principalmente porque no se siguieron los conductos regulares y porque no le corresponde a esa magistratura imputar ese cargo de esclavitud, sino al Tribunal”, tal como le dijo a este diario Camilo Fagua, abogado de los comparecientes.

En un reciente pronunciamiento sobre ese delito (que busca que los exFarc reconozcan que sometían a trabajos forzosos a los secuestrados), la JEP concedió parcialmente un recurso de reposición interpuesto por la defensa.

En dicho auto 279 de 2021, la JEP fue clara en que mantenía el delito porque “hay bases suficientes para determinar que la conducta sí existió”, pero reconoce que violó el debido proceso al no haber dado a los comparecientes la oportunidad de hacer observaciones frente a la calificación jurídica del crimen de lesa humanidad de esclavitud.

Bajo ese contexto, la Sala de Reconocimiento de Verdad le dio un plazo de 30 días hábiles a la defensa de los comparecientes para hacer las observaciones que consideren, para así estudiar el caso.

 

Dato

 

Durante este año, la JEP deberá continuar avanzando en ese caso para llegar a la audiencia con las víctimas y, si los trámites se dan con agilidad, enviar el caso al Tribunal.

 

Este artículo es de nuestro periódico impreso.

¡Hagamos región y apoyemos lo nuestro!

https://digital.elnuevodia.com.co/library

También lo puede adquirir en físico.

 

Credito
Redacción El Nuevo Día.

Comentarios