Corte acepta el impedimento de Linares en caso para despenalizar el aborto

Alejandro Linares, magistrado.
Crédito: Foto: Colprensa / El Nuevo Día.
La Sala Plena de la Corte Constitucional retomó ayer, luego de más de un mes de demoras y trabas, la discusión sobre la posibilidad de despenalizar el aborto en Colombia.
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Con una votación 5-4 y ayuda del conjuez Hernando Yepes Arcila, la Corte aceptó el impedimento presentado por el magistrado Alejandro Linares y lo separó de la votación final de la discusión, por haber dado entre líneas declaraciones a medios opinando sobre el tema.

Así las cosas, el debate de fondo sobre las dos demandas que piden que no haya límites para abortar en Colombia se dará solo con ocho magistrados.

Cabe recordar que Linares se declaró impedido el pasado 11 de noviembre, tras la recusación que realizó la abogada Ana María Idárraga, quien aseguró que, en el marco de dos entrevistas con medios de comunicación, en marzo de 2020 y noviembre de 2021, el magistrado compartió entrelíneas su opinión sobre la interrupción voluntaria del embarazo.

Aunque el magistrado no manifestó su opinión concreta, consideró que no es secreto para la opinión pública su pensamiento, pro-aborto, además porque ha votado a favor de la despenalización en ocasiones anteriores.

Ahora, sin Linares, la discusión seguirá su curso con el resto de magistrados en Sala. 

Todo indica que las cargas en contra de las demandas están con Cristina Pardo, Paola Meneses, Jorge Enrique Ibáñez y Gloria Stella Ortiz.

A favor de la despenalización podrían inclinarse entonces, Antonio Lizarazo y Alberto Rojas (ponentes en cada una de las demandas), José Fernando Reyes y Diana Fajardo.

Lo que quiere decir que, con la salida de Linares de la discusión, las votaciones sobre la despenalización total podrían quedar en empate y la Sala Plena podría convocar a otro conjuez para avanzar en el proceso.  

 

Las demandas

 

Es bien sabido que en Colombia, desde el año 2006, el aborto es legal bajo tres causales: cuando el embarazo representa un peligro para la vida de la mujer (incluida la salud mental), si existe una malformación del feto y si el embarazo es resultado de una violación.

No obstante, dos demandas que cursan en la Corte piden declarar la inconstitucionalidad del artículo 122 del código penal, en donde establece que “la mujer que causare su aborto o permitiere que otro se lo cause, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a cincuenta y cuatro (54) meses”.

 

Dato

 

El aborto en Colombia está permitido desde el año 2006 por una decisión constitucional, bajo tres causales.

 

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Credito
Redacción El Nuevo Día.

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