Reducción de la jornada laboral en Colombia, ¿cuándo y cómo se hará?

Crédito: ARCHIVO / EL NUEVO DÍASegún la OCDE Colombia es uno de los países con más carga de horas laborales, llegando algunos trabajos incluso a las 60 horas laborales.
Este año comenzará a regir la ley 2101 de 2021, que busca reducir la jornada laboral en Colombia de manera gradual y pretende que los trabajadores colombianos, disfruten de más horas de descanso, ocio y esparcimiento familiar.
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Se estipula que esta ley entre a funcionar el 15 de julio. En Colombia en la actualidad se debe cumplir con 48 horas semanales de trabajo, con esta ley el máximo de horas serán de 42, una reducción de 6 horas semanales.

¿Cómo funcionará?

El decreto establece que se debe realizar de manera gradual, empezando con la disminución máxima de una hora durante el primer año, así hasta el cuarto, donde se reducirá dos horas hasta llegar a las 42 horas semanales.

El lapso de tiempo que se deberá dar el cambio será entre el año 2023 y el 2026.

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Asimismo, el decreto dispone que, “La disminución de la jornada de trabajo no implicara la reducción de la remuneración salarial ni prestacional, ni el valor de la hora ordinaria de trabajo, ni exonera de obligaciones en favor de los trabajadores.”

Y también establece algunas excepciones:

a) En las labores que sean especialmente insalubres o peligrosas, el gobierno puede ordenar la reducción de Ia jornada de trabajo de acuerdo con dictámenes al respecto.

b) La duración máxima de la jornada laboral de los adolescentes autorizados para trabajar, se sujetará a las siguientes reglas:

1. Los adolescentes mayores de 15 y menores de 17 años solo podrán trabajar en jornada diurna máxima de seis horas diarias y treinta horas a la semana y hasta las 6:00 de la tarde.

2. Los adolescentes mayores de diecisiete (17) años, solo podrán trabajar en una jornada máxima de ocho horas diarias y 40 horas a Ia semana y hasta las 8:00 de la noche.

c) El empleador y el trabajador pueden acordar, temporal o indefinidamente, la organización de turnos de trabajo sucesivos, que permitan operar a la empresa o secciones de la misma sin solución de continuidad durante todos los días de la semana, siempre y cuando el respectivo turno no exceda de seis (6) horas al día y treinta y seis (36) a la semana;

En este caso no habrá lugar a recargo nocturno ni al previsto para el trabajo dominical o festivo, pero el trabajador devengará el salario correspondiente a la jornada ordinaria de trabajo, respetando siempre el mínimo legal o convencional y tendrá derecho a un día de descanso remunerado.

d) El empleador y el trabajador podrán acordar que la jornada semanal de cuarenta y dos (42) horas se realice mediante jornadas diarias flexibles de trabajo, distribuidas en máximo seis días a la semana con un día de descanso obligatorio, que podrá coincidir con el día domingo.

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REDACCIÓN WEB

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