Jueces son incompetentes para ordenar pagos de renta básica

Crédito: Suministrada / EL NUEVO DIA
El Consejo de Estado concluyó que los jueces no tienen competencia para obligar al Gobierno a pagar una renta básica de emergencia que alivie las necesidades económicas que vienen padeciendo los ciudadanos a causa del coronavirus.
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La decisión obedece a una demanda de tutela que interpuso un ciudadano, en busca de que se le impartiera una orden expresa al presidente Iván Duque de pagarle una renta de un salario mínimo durante el tiempo que dure la emergencia y hasta por tres meses posteriores a la superación de este periodo.

En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca estableció que la tutela era improcedente. Aclaró que el demandante contaba con otros medios para acceder a las ayudas humanitarias que estaba exigiendo. Por esa razón, este último impugnó el fallo, con la intención de que el Consejo de Estado le ordenara al Gobierno reconocerle este beneficio.

La alta corte señaló que la tutela es improcedente para ordenar el pago de una renta básica de emergencia hasta tres meses después de terminada la pandemia, porque esa competencia recae en el legislador y en el Ejecutivo. 

A su juicio, la implementación de mecanismos de alivio ante situaciones apremiantes como esta, corresponde a las autoridades públicas nacionales y territoriales; en principio, el juez constitucional no tendría por qué inmiscuirse, advirtió el Consejo de Estado.

“El juez constitucional no puede por vía de tutela incrementar el presupuesto de inversión -social-, así como tampoco puede ordenar al Gobierno Nacional que lo haga, pues esta facultad escapa de su órbita y, de hacerlo, incurriría en una extralimitación de sus funciones”, dice el fallo.

Además, en este caso, no se probó de qué manera las medidas tomadas por las autoridades para enfrentar la pandemia constituyeran una causa eficiente de inminencia de sufrir un perjuicio irremediable. 

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Redacción Generales

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