La reactivación también viene de la mano del cannabis

Crédito: Tomada de Pixabay.com / EL NUEVO DÍAImagen de referencia.
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La posibilidad de aumentar la producción de esta planta, para diversos usos medicinales, se constituye en la esperanza de un sector que había cargado con la estigmatización en Colombia. ¿Qué cambios genera el reciente Decreto 811 de 2021?
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A finales del mes de julio el Gobierno Nacional firmó el Decreto 811 de 2021, el cual, en opinión de empresarios del sector, reglamenta varios aspectos importantes y necesarios para la evolución de la industria del cannabis en el país.

De acuerdo con el Ministerio de Justicia, el nuevo decreto reemplaza al 613 del 2017, que reglamentó la Ley 1787 de 2016, y en él se orienta el acceso seguro e informado de uso médico y científico del cannabis, fortalece los requisitos para el otorgamiento de licencias, exige un compromiso anticorrupción a quienes las soliciten, crea una licencia de fabricación de derivados no psicoactivos de la planta para mejorar el seguimiento y la trazabilidad, y establece medidas para proteger y fortalecer a pequeños y medianos productores, así como a los cultivadores. 

Permite, además, la exportación con valor agregado, accediendo el ingreso de la flor a zonas francas para ser cortada y secada, y realizar actividades de transformación, empaque y reempaque.

Empresarios como Luis Hernando Serrano, socio fundador de Natural Hemp Colombia S.A.S., asegura que de esta forma se llenan vacíos legales que existían y que a partir de ahora se espera que el negocio pueda organizarse mejor y despegar de manera legal y responsable.

“El decreto incluye muchas de nuestras sugerencias y solicitudes y permite más opciones a partir del cannabis, además de comenzar a trabajar en el desarrollo de productos de diferente tipo que brindan mejores opciones especialmente para el cultivador y el pequeño productor”, precisa.

En ello coincide Rodrigo Arcila, presidente ejecutivo de Asocolcanna. En su opinión, a partir de ahora las empresas pueden prepararse para ofrecer en el mercado muchos más productos con este nuevo marco normativo.

“Colombia ya cuenta con un escenario más propicio para el desarrollo de esta industria en el mundo. Hay que aprovecharlo”, dice.

Y para el exsenador y precandidato presidencial Juan Manuel Galán, quien fue el autor de la ley, el nuevo decreto sobre cannabis cambia el negocio, pues permite que las empresas que venían sufriendo la crisis por la pandemia se oxigenen a través de la posibilidad de exportar flor seca, lo que les va a tener mejores ingresos.

 

Beneficios del decreto

La firma Alviar González Tolosa –AGT- Abogados, que ofrece servicios de asesoría jurídica específicos para la industria del cannabis, en un documento sobre el tema asegura que a todas luces esta nueva regulación favorece a los empresarios de este sector en Colombia e incentiva la inversión extranjera, introduciendo cambios significativos que crean un abanico de posibilidades industriales y comerciales para la industria de este producto con fines medicinales y científicos.  

De acuerdo con el bufete legal, algunos de los principales beneficios de las modificaciones realizadas por el Decreto 811 de 2021 son:

1.La reactivación económica del país a través de la generación de empleo, para realizar estas actividades.

2.Ser un referente a nivel mundial en innovación del sector farmacéutico y en la producción y exportación de cannabis con fines medicinales y científicos, garantizando medicamentos a base de cannabis, seguros y eficaces para pacientes.

3.Colombia permitirá autorizaciones extraordinarias a nivel de educación superior, para la aceleración de investigaciones científicas del cannabis.

4. Se afianza y mantiene el Mecanismo de Información Para el Control de Cannabis (MICC), para el trámite de solicitud de las licencias.

5.Se establece la licencia de derivados de cannabis de productos no psicoactivos.

6.Hay una ampliación de las vigencias de las licencias de cannabis de 5 a 10 años.

7.Se establecen las sanciones en casos de suspensión de las licencias de cannabis.

8.Se permite la tercerización de cultivo, cosecha y postcosecha; transformación de grano, almacenamiento de semillas, grano componente vegetal, componente vegetal, plantas y derivados, fabricación de derivados.

 

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Credito
LORENA MUÑOZ MARRUGO

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