Si algo quedó claro con la decisión de la Corte Constitucional sobre el Acto Legislativo que crea la Jurisdicción Especial para la Paz es que tanto guerrilleros, como agentes de la Fuerza Pública que se sometan a ella, deberán cumplir con todos los requisitos que exige el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición, so pena de perder todos los beneficios contemplados.
La comparecencia al sistema, la forma cómo se avance en este y la vigilancia por parte de las autoridades de la JEP a cada proceso, resulta esencial para que se cumplan con los fines de hacer una transición hacia un escenario de no violencia.
De hecho, la Corte tuvo presente que el centro del Acto Legislativo 01 de 2017, que crea el Sistema Integral, era crear un instrumento de justicia transicional que se centra en las víctimas y que busca luchar contra la impunidad, mezclando mecanismos judiciales y extrajudiciales.
Así quedó en claro en el comunicado del alto Tribunal y en la rueda de prensa que dio su Presidente, el magistrado Luis Guillermo Guerrero.
La Corte entendió que el Sistema Integral tiene su centro de gravedad en buscar una respuesta integral a las víctimas, por lo que los beneficios, derechos y garantías del sistema son un todo y, en ese sentido, cada uno ellos está sujeto a la verificación por parte de la Jurisdicción Especial para la Paz de todas las obligaciones.
Se trata del cumplimiento de un “Régimen de Condicionalidad” que consiste en:
(i) Dejación de armas.
(ii) Obligación de contribuir activamente a garantizar el éxito del proceso de reincorporación a la vida civil de forma integral.
(iii) Obligación de aportar verdad plena.
(iv) Garantizar la no repetición y abstenerse de cometer nuevos delitos, o delitos de ejecución permanente, después del primero de diciembre de 2016, en particular, conductas asociadas con cualquier eslabón de la cadena de producción de los cultivos de uso ilícito y sus derivados.
(v) Contribuir a la reparación de las víctimas, y en particular a decir la verdad en relación con los procedimientos y protocolos para inventariar todo tipo de bienes y activos; y
(vi) Entregar los menores de edad, en particular las obligaciones específicas establecidas en el numeral 3.2.2.5 del Acuerdo Final.
En otras palabras, dice la Corte en el comunicado, “el incumplimiento por parte de los excombatientes a cualquiera de las condiciones del mencionado Sistema o a cualquiera de las sanciones impuestas por la Jurisdicción Especial de Paz, tendrá como efecto la pérdida de tratamientos especiales, beneficios, renuncias, derechos y garantías, según el caso”.
Colprensa explica los pormenores de la decisión de la Corte Constitucional.
¿Podrán los integrantes de las Farc hacer política?
Sí. Podrán hacerlo quiénes ya tengan condenas emitidas por la justicia ordinaria, como quienes se sometan a la JEP y sean sancionados por esta. En el primer caso, las condenas y las consecuencias de tener una condena, que son una serie de inhabilidades, se suspenden, lo que permite que los desmovilizados de las Farc y los jefes guerrilleros puedan inscribirse a las próximas elecciones y puedan ser elegidos. En el segundo caso, se deja en claro que las sanciones que imponga la JEP no inhabilitarán a los sancionados para participar en política.
El presidente de la Corte, magistrado Guerrero dijo: “Las penas quedan suspendidas y esta persona queda sometida a lo que disponga el Sistema de Justicia Transicional. Esta suspensión, entiende la Corte, implica la suspensión de las inhabilidades. Pero sujetos a las condicionalidades del sistema”.
¿Cuáles son esas condicionalidades del sistema?
La suspensión de las inhabilidades encuentra condicionada al cumplimiento progresivo y de buena fe de las siguientes obligaciones: i) dejación de las armas; ii) sometimiento al Sistema Integral; iii) atender las obligaciones ante la Comisión de la Verdad, y ante la Unidad de Búsqueda de Personas Desaparecidas y iv) compromiso de no reincidencia.
“Se trata de obligaciones cuyo incumplimiento impide que las condenas suspendidas sean tratadas adecuadamente por la Jurisdicción Especial para la Paz”, dijo la Corte.
¿Hasta cuándo quedan suspendidas las condenas de la justicia ordinaria?
Las condenas a guerrilleros o integrantes de la Fuerza Pública que se hayan dictado por la justicia ordinaria por delitos de competencia del Tribunal para la Paz quedarán suspendidas para efectos de reincorporación, hasta que sean tratadas por la Jurisdicción Especial para la Paz. La suspensión rige a partir de la entrada en vigencia del Acto Legislativo 01 de 2017.
¿Cómo se podrán inscribir a elecciones los exintegrantes de las Farc?
De acuerdo con el comunicado, para hacer la inscripción y aspirar a la Presidencia y al Congreso, basta, en este momento, que el Alto Comisionado para la Paz certifique la pertenencia a las Farc y que el Secretario Ejecutivo de la JEP haga lo propio sobre compromiso de sometimiento al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición.
¿Sólo se necesita ese compromiso?
Si algo dejó en claro la Corte es que las obligaciones para los desmovilizados son progresivas. Es decir, que si bien para inscribirse basta por ahora esas dos certificaciones. Luego, cuando arranque a funcionar la JEP, se deben cumplir con todos los requisitos.
“Corresponderá a la Jurisdicción Especial para la Paz –JEP-, de conformidad con el inciso quinto del artículo transitorio 1º del Acto Legislativo, verificar el cumplimiento de estas condicionalidades y adoptar las medidas de levantamiento de la suspensión en caso de incumplimiento de las mismas”, dice el comunicado.
Si eligen a un exguerrillero en el Congreso y luego la JEP lo sanciona, ¿qué pasa?
Cuando un desmovilizado es elegido y luego es sancionado por la JEP, será esa misma justicia la que definirá si esa sanción es o no compatible con seguir ejerciendo funciones públicas, por lo que podrían perder el cargo.
“Si la JEP determina que las condiciones de cumplimiento de la sanción le permiten ejercer cargos públicos simultáneamente, puede hacerlo. Pero la JEP podría decir también que ese no es el escenario, o que debe cumplirse una parte de la pena antes de que ello sea posible y eso es algo que debe hacer la JEP”, señaló el magistrado Guerrero.
¿Por qué?
La razón es que, según el Acuerdo Final, las sanciones cumplen funciones reparadoras, restauradoras y retributivas, y comprenden restricciones efectivas de libertades y derechos durante el tiempo en que ellas se impongan. En ese sentido, para asegurar el cumplimiento de las obligaciones del Estado y los derechos de las víctimas, si la JEP lo estima “se podrán adoptar las medidas que hagan compatible el cumplimiento de tales sanciones, en particular la restricción efectiva de la libertad, con las actividades económicas, sociales y políticas propias del proceso de reincorporación a la vida civil”.
Preguntas y respuestas
¿Las sanciones de la JEP garantizarán que no haya impunidad?
Un elemento esencial de la decisión de la Corte es la advertencia a la JEP para que dicte sanciones por los crímenes internacionales más graves, que sean compatibles con los fines del derecho internacional y “sin que se produzca impunidad”.
“Dicha Jurisdicción deberá establecer, caso por caso, sanciones que cumplan los objetivos apropiados de las penas, de la disuasión, retribución, rehabilitación y restauración”.
Así mismo, dicha Jurisdicción deberá determinar si las sanciones son compatibles con “una intención genuina de que la persona condenada responda ante la justicia, ponderando la proporcionalidad de la sanción en relación con la gravedad del crimen, el grado de responsabilidad del autor, y el tipo y grado de restricción a la libertad”.
¿De qué depende que en efecto se reparen a las víctimas?
“Una adecuada reparación a las víctimas dependerá de una implementación efectiva de las restricciones de libertades y derechos fundamentales, de un sistema riguroso de verificación por parte de la Jurisdicción Especial para la Paz y de si su compatibilidad con actividades políticas no frustra el objeto y fin de la sanción”, dijo la Corte.
¿Los civiles y agentes del Estado serán procesados por la JEP?
No. La Corte dijo que forzar a civiles no combatientes a acceder a la JEP afecta la garantía del juez natural, por lo que saca de esta justicia a los terceros y agentes del Estado que no sean miembros de la Fuerza Pública y específica que su participación será voluntaria. Esto, además, porque no el Acto Legislativo no explicita el régimen punitivo al que para los terceros civiles que acceden a la JEP.
¿Por qué?
Porque la Jurisdicción Especial para la Paz fue concebida en el marco de un proceso de negociación entre el Gobierno Nacional y uno de los combatientes en el conflicto armado, con el propósito, de permitir la finalización del conflicto y la reincorporación del referido grupo a la vida civil.
De acuerdo con la Corte, se trata de una jurisdicción ad hoc, creada con posterioridad a los hechos que serán objeto del juzgamiento, y que ofrece amplias garantías para los combatientes en el conflicto armado, los cuales, por consiguiente, quedan sometidos a ella.
Si un civil quiere ir a la JEP, ¿qué debe hacer?
La Corte dijo que la oportunidad y las condiciones para acogerse a la JEP deben regularse por el Congreso, “en atención al momento en el que el tercero sea o haya sido formalmente vinculado por la Jurisdicción Penal Ordinaria a un proceso por una conducta punible de competencia de la JEP, con tratamiento diferenciado en función de la oportunidad y del grado de reconocimiento de verdad y de responsabilidad”.
¿No obligar a civiles a ir a la JEP es impunidad?
Según la Corte, no. “El acceso voluntario a la Jurisdicción Especial para la Paz no genera ningún espacio de impunidad, ya que la regulación que se declara inexequible se refiere, no a la responsabilidad penal de estas personas, ni a su deber de colaborar con la verdad, la justicia, la reparación y la garantía de no repetición, sino a la jurisdicción y al régimen jurídico al que se encuentran sometidas”. A esto se suma que los terceros civiles y los agentes del Estado quedarían sujetos a la justicia ordinaria que es más estricta que la JEP.
¿Quiénes son los agentes del Estado?
De acuerdo con el artículo 17, se trata de toda persona que al momento de la presunta comisión de un delito estuviere ejerciendo como Miembro de las Corporaciones Públicas, como empleado o trabajador del Estado o de sus Entidades Descentralizadas Territorialmente y por Servicios, que hayan participado en el diseño o ejecución de conductas delictivas, relacionadas directa o indirectamente con el conflicto armado.
¿La JEP juzgará al expresidente Álvaro Uribe?
No. La Corte tumbó el parágrafo 1 del artículo 5 de la reforma que decía que si la JEP conocía de información sobre una persona que haya ejercido la Presidencia de la República, la podía remitir a la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes “en el momento que se considere adecuado por la JEP, después de haber realizado las verificaciones pertinentes”.
Y lo tumbó porque podía pensar que esas verificaciones anulaban el juez natural de los expresidentes que es la Comisión de Acusaciones.
Entonces, ¿qué pasa si a la JEP llega información sobre expresidentes?
Que la JEP deberá remitirla a la Comisión de manera automática.
¿Qué pasa con Ministros, Gobernadores, Congresistas?
La Corte indicó que todos los aforados constitucionales deben conservar estas garantías y su juez natural, por lo que no irán a la JEP de manera forzada, a menos que lo hagan voluntariamente. Salvo los militares quienes sí están obligados a hacerlo.
¿Qué pasa con la responsabilidad de mando?
La dejó la reforma como está. Es decir, que la determinación de la responsabilidad del mando de los oficiales por crímenes cometidos por sus subordinados no podrá fundarse exclusivamente en el rango, la jerarquía o el ámbito de jurisdicción de los oficiales, sino “en el control efectivo de la respectiva conducta, en el conocimiento basado en la información a su disposición antes, durante o después de la realización de la respectiva conducta”.
¿Cuánto tiempo funcionará la JEP?
Aunque estaba pensada a diez años, con una prórroga de cinco más, la Corte señaló que no estaba claro el asunto y fijó un plazo máximo de 20 años.
¿Cuál será el rol de los magistrados extranjeros de la JEP?
Casi nulo. La Corte tumbó la participación activa que se daba a los diez magistrados extranjeros en las Salas de la JEP y en el Tribunal de Paz pues, aunque no tenían voto, sí tenían voz. Y ahora, no podrán ni siquiera entrar a las deliberaciones.
¿Qué pasa con las tutelas y conflictos de competencia?
La selección y estudio de las tutelas contra decisiones de la JEP quedan en las manos de la Corte Constitucional y no ya de un mecanismo mixto entre magistrados de la Corte y del Tribunal para la Paz. Lo mismo pasa con la resolución de conflictos de competencia entre la Jurisdicción Especial para la Paz y cualquier otra jurisdicción, incluyendo la indígena.
¿Qué dijo la Corte sobre la revisión de condenas?
La Corte ratificó que la JEP podrá revisar las decisiones que haya emitido la Procuraduría. A petición del condenado la JEP podrá revisa las decisiones sancionatorias de la Procuraduría, de la Contraloría General de la República y las que haya dictado cualquier otra jurisdicción. Igualmente, se mantiene que la Corte Suprema de Justicia podrá revisar las sentencias que ella misma haya dictado a petición de combatientes.
No obstante, la Corte precisó que esos combatientes tienen que estar definidos en un listado verificado por parte del Gobierno Nacional.
¿Cuál será el rol de la Procuraduría en la JEP?
La Corte tumbó un aparte de la reforma que permitía al Procurador intervenir en diligencias sólo a petición de los magistrados. En cambio, señaló que podrá hacerlo de manera discrecional para garantizar los derechos de las víctimas.
¿Los magistrados de la JEP podrán ser sancionados?
Sí, tendrán el régimen disciplinario que tienen todos los magistrados en la justicia ordinaria pues la Corte tumbó un mecanismo que se había creado para sancionarlos dentro de la propia JEP.
Comentarios