Ley sin dientes para sanciones firmes a drogados al volante

COLPRENSA - EL NUEVO DÍA
Conducir vehículos bajo los efectos de sustancias que alteren las facultades físicas y mentales es una conducta que implica graves riesgos para la vida propia y la de otras personas, además de duras sanciones legales y económicas.

Aunque en Colombia el control y las sanciones a quienes van al volante, bajo los efectos del alcohol, se han incrementado los últimos cinco años, no sucede lo mismo con quienes incurren en conductas similares por el uso de drogas.

El subsecretario de Seguridad Vial y Control de Medellín, Mario Ramírez, dice que en esta ciudad sí se realizan pruebas en los laboratorios móviles y fijos con que cuenta la entidad y, desde que en 2009 se empezaron a tomar muestras para sustancias psicotrópicas, ha habido numerosos sancionados.

Explica que siempre que ocurre un accidente con heridos o fallecidos, el conductor es llevado a estas instalaciones. También lo hacen si en los operativos callejeros un guarda o un policía de Tránsito y Transporte sospecha que un conductor está bajo efecto de estupefacientes.

En ambos laboratorios se hacen pruebas por aire espirado, orina, sangre y un médico toxicólogo experto en ebriedad determina, con una serie pruebas, si los efectos de la sustancia detectada afecta su conciencia y capacidad de conducir.

Advierte que estas pruebas se realizan con base en la Ley 769 de 2002, modificada por la Ley 1696 de 2013, que establecen sanciones penales y administrativas a la conducción bajo el influjo de alcohol u otras sustancias psicoactivas.

Sin embargo, alerta el funcionario, si una persona “sale positiva por alucinógenos”, la única alternativa que tiene el inspector de tránsito es sancionar por primer grado de embriaguez, que establece una multa de $4.687.452 y suspensión de la licencia durante tres años.

Esto se hace, dice, porque como la ley no especifica qué grados equivalentes hay con respecto a los miligramos de presencia de sustancias alucinógenas en la sangre. Por eso, en la Secretaría de Movilidad se aplica la sanción en grado uno, debido a que se tiene en cuenta el principio de favorabilidad (ver gráfico).

 

Vacío en la ley

Según el senador de la República, Alfredo Ramos Maya, existe un vacío legal enorme en la ley, una especie de agujero negro, porque no hay un procedimiento específico que permita decir cuál es el estado del conductor drogado y si está en condiciones o no de ir al volante de un automotor.

En el caso de Medellín, que dice que sí ha aplicado la ley y hecho sanciones para quienes manejan bajo efectos de psicoactivos, comenta que “un abogado que tenga un leve conocimiento del tema las puede tumbar, porque legalmente, con las escalas establecidas para el alcohol, no se puede hacer una medición en grados, ya que se trata de sustancias muy diferentes y la ley no aplica por analogías”.

Pone como ejemplo el caso de personas que, por prescripción médica, consumen diazepam, que es depresora y puede afectar la capacidad de conducir. A esta persona no se le puede decir que salió positiva en la prueba e imponerle una sanción de primer grado de alcohol, ya que no ingirió etanol.

Para que haya sanción tiene que haber una especificidad y esta tiene que estar expresada en las normas. Eso es lo que se busca determinar con un proyecto de ley que presentó, para que sí exista una sanción severa, como ocurre con los que conducen bajo efectos del alcohol.

Con el proyecto se busca que exista una norma que determine las sanciones para quienes vayan al volante bajo los efectos de drogas ilegales e, incluso, para personas con prescripción de medicinas, en especial psiquiátricas, que puedan alterar su capacidad para conducir.

Añade que estas personas ven afectadas sus facultades mentales y hasta físicas para ir al frente del volante, con lo cual ponen en riesgo su vida y la de los demás usuarios de la vía.

Otro aspecto que toca esta iniciativa, según Ramos, es que al Ministerio de Transporte se le debe dar un plazo de un año para que determine cuáles procedimientos aplicar para identificar a estas personas en las vías, entre las cuales pueden estar pruebas de orina, saliva, sangre o cabello.

El congresista anuncia que se pedirá la creación de un sistema estadístico, que no existe hoy, para saber qué incidencia en muertes y lesiones en accidentes viales tienen las drogas psicoactivas y cuántos conductores son sancionados, como ocurre con el alcohol.

El proyecto se presentó en noviembre y en la actualidad está en la Comisión Sexta del Senado.

 

Evaluación de expertos

Uno de los pioneros en Medellín para acondicionar el laboratorio de la Secretaría de Movilidad con el fin de hacer las pruebas de estupefacientes fue el médico Jorge Alonso Marín, presidente de la Asociación de Toxicología Clínica Colombiana.

Este profesional, actualmente dedicado a la cátedra, defiende la actividad que se realiza en la Secretaría, porque siempre para sancionar las evaluaciones las hace un toxicólogo experto en embriaguez, certificado por Medicina Legal , como lo especifica el Código Nacional de Tránsito.

“La única forma de decir, en Colombia y el mundo, si una persona conduce bajo efectos de sustancias psicoactivas es haciéndole una evaluación clínica, como la que se realiza en esta ciudad, porque la persona puede haber consumido hace varios días y si le practican la prueba y da positiva, tendrá trazas de la sustancia, pero no está conduciendo bajo los efectos de ella y esto —explica— lo define solamente el experto”.

Anota que la sanción se aplica como si fuera de primer grado de embriaguez, porque las normas actuales no tienen escalas de medición para estupefacientes, entonces se equipara “como si la persona se fumara un cigarrillo de marihuana regular, que es de baja concentración de cannabinol y equivale a tomar unas cuatro copas de aguardiente”, compara.

La secretaria de Movilidad de Envigado, Sara Cuervo, relata que en esta población también llevan varios años haciendo pruebas a conductores que sospechan manejan drogados y, según ella, se hace en cumplimiento de la Ley 769, Código Nacional de Tránsito, y la Ley 1696 de 2013 (sobre conductores ebrios) que son muy claras y hablan de sanciones drásticas a personas bajo los efectos de alcohol y psicoactivos. Para esto, allí cuentan con un médico experto, quien determina si se están violando las normas.

 

Medicina Legal

El director del Instituto de Medicina Legal, Carlos Eduardo Valdés, manifiesta que allí realizan análisis de cerca de 73 drogas, entre las que están marihuana, cocaína, heroína y las sintéticas, pero estas pruebas se llevan a cabo a solicitud de los médicos, tanto a personas lesionadas como a conductores, para saber si tienen alteraciones neurológicas o de la conciencia. De igual forma, a los cadáveres se les hacen análisis cuando el profesional que realiza la necropsia lo pide, pero no son frecuentes, debido a su alto costo.

“En Medicina Legal a una persona sí se le puede hacer un análisis de drogas, pero no se le mide por grados, sino por el consumo y para ello se hace el examen clínico que se exige para estos casos”, dice Valdés.

En consecuencia, a diferencia del alcohol, que es por grados, las muestras para psicoactivos se miden con los síntomas que presenta la persona. “Se puede hablar de una escala clínica que la determina el especialista”, anota.

El directivo pone como ejemplo que si una persona es muy locuaz, muestra agilidad en el pensamiento y exaltación en los reflejos y, además, sale positivo por consumo de drogas, se considera que está en el nivel uno. Los casos de nivel dos son los de quienes presentan lenguaje más lento, no hilan bien las frases y tienen alteraciones en la movilidad. Los casos de trastornos mayores del habla y de los reflejos físicos se consideran nivel tres.

Estas mediciones, enfatiza Valdés, las hace Medicina Legal cuando hay una posible infracción a la ley penal, pero en los casos de tránsito, los análisis los deben realizar las secretarías de movilidad.

Ubier Gómez, médico toxicólogo del hospital San Vicente Fundación, asegura que una persona que consuma marihuana, así sea la menos potente, no está en condiciones de conducir un vehículo, porque esta produce una condición equivalente al grado dos de alcohol, porque retrasa los reflejos de acción y reacción.

Sin embargo, como los metabolitos de estas pueden durar en el cuerpo más de 15 días, si la autoridad tiene sospecha de consumo reciente, hay que hacerle la prueba de orina y si es positiva se le hace un análisis de sangre en el laboratorio.

“Si se confirma, se puede aplicar la sanción, porque después de cinco horas el cannabis se va para el cerebro. Pero si está en la sangre quiere decir que acaba de consumir y presenta un estado de ebriedad”, anota.

Resalta que en algunos países de Europa ya existe legislación y si da positivo en la sangre, se sanciona, ya que tiene la misma gravedad que el alcohol.

El exsupervisor de la Secretaría de Movilidad de Medellín y magister en Derecho Público Jesús Alberto Betancur precisa que las normas sí hablan de sanciones por estar bajo efectos de licor y sustancias alucinógenas, pero estas últimas tienen un vacío, en la medida por grados, y es necesario que se legisle con otra escala que debe existir por la incapacidad para conducir que generan estas sustancias.

“Uno como abogado busca la rendija por donde se puede meter, y existe”. Hay un agravante: en el país son escasos los laboratorios como el de Medellín, que puedan establecer en qué grado de perturbación se encuentra la persona que va al volante, pero son los jueces administrativos los que deciden si la sanción se hizo en derecho o no, pero sí hay una rueda suelta que los defensores aprovechan.

“El tema tiene que pasar por el poder legislativo. La Ley 1548 (de 2012) se quedó corta para sancionar a conductores ebrios. Luego sacan la Ley 1696 (2013), pero también quedó con una rueda suelta en el aspecto de los psicoactivos”, opina el experto.

Credito
COLPRENSA

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