Jaramillo en el ‘limbo’: ¿condenado o absuelto?

Crédito: Jorge Cuéllar / EL NUEVO DÍAGuillermo Alfonso Jaramillo Martínez, exalcalde de Ibagué.
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El exalcalde sigue en líos jurídicos mientras se determina su responsabilidad por el delito de contrato sin el cumplimiento de requisitos legales.
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En la continuación del juicio contra Guillermo Alfonso Jaramillo, ayer miércoles 10 de agosto se desarrolló la audiencia de presentación de alegatos finales en donde las partes solicitaron la medida que se debe adoptar contra el exalcalde a quien se investiga por el delito de contrato sin el cumplimiento de los requisitos legales por la firma del convenio del alumbrado navideño de 2016 con la Corporación Festival Folclórico Colombiano.

La audiencia se desarrolló durante gran parte del día y terminó sobre las 4 de la tarde, donde las partes argumentaron si se debía condenar o absolver al político, argumentos que fueron escuchados por la Juez Quinta Penal del Circuito de Ibagué, quien en los próximos días debe fijar su decisión en un fallo de primera instancia.  

Cárcel para Jaramillo

La primera en tomar la vocería fue la fiscal 38 de la unidad de delitos contra la Administración Pública quien solicitó la condena y captura contra Jaramillo por las irregularidades que señala, existieron en la firma del convenio del 2016.

La fiscal asegura que el exmandatario actuó a título de dolo en la conducta de contrato sin el cumplimiento de los requisitos legales y que, siendo conocedor del tema de contratación, no actuó acorde a la ley.

“La Fiscalía General de la Nación solicita que se profiera sentido de fallo y, por consiguiente, sentencia condenatoria, considerando que de los hechos jurídicamente relevantes de los cuales me comprometí a probar y que indudablemente los mismos se adecuan en la conducta punible de contrato sin cumplimiento de los requisitos legales por el que fue llamado a juicio oral el doctor Guillermo Alfonso Jaramillo Martínez.

“Una vez se emita el sentido de fallo que la Fiscalía está indicando sea condenatorio, se ordene la captura inmediata al citado en la medida que la conducta aquí relacionada no es susceptible de beneficio, ni subrogados penales conforme al artículo 68 del código penal, inciso segundo, por tratarse de una conducta dolosa que atenta contra la administración pública”, reseñó la fiscal.

Es que en lo expuesto por la representante de la entidad, la misma insistió en que la Corporación Festival Folclórico Colombiano no era idónea para que se firmara el convenio con el Municipio, pues no tenía personal o músculo financiero para tal fin. 

“Se suma la capacidad financiera de la Corporación Festival Folclórico como al inicio de estos alegatos se mostró por la delegada fiscal, concretándose que no tenía músculo financiero, y así cómo le podía responder la Corporación Festival Folclórico al ente territorial (...) se entiende sin mayor esfuerzo para una persona con un conocimiento mediano en el proceso de contratación que esta entidad sin ánimo de lucro como es la Corporación. Además de que no tenía experiencia en este tipo de actividades, tampoco contaba con el personal idóneo para el desarrollo como por ejemplo, una planta de personal amplia, ingenieros eléctricos o personal experto en cursos de electricidad, entre otros, para llevar a cabo una exigencia técnica tan amplia como esta de fabricación, instalación, mantenimiento, montaje etcétera”, dijo la fiscal.

Y añadió, “era evidente la falta de experiencia de la Corporación para poder ejecutar el convenio 1918 del 2016 y ahí es donde se cuestiona el comportamiento del doctor Guillermo Alfonso Jaramillo Martínez, porque para el doctor en este tipo de contratos no es ajeno, porque él es médico de profesión, pero también es cierto que tiene 44 años de experiencia en el sector público y varios de los cargos que ha ocupado han sido como ordenador del gasto, lo que ubica al doctor en una posición de conocimiento y experiencia para contratar”. 

La fiscal también compulsó copias contra Betty García, directora de la Corporación Festival Folclórico como interviniente en su grado de participación dentro del proceso contractual.

La misma decisión, la expuso el abogado de las víctimas, quien también pidió que se dicte sentencia de carácter condenatorio contra Jaramillo por haber actuado como autor a título de dolo por el mismo delito. 

Que sea absuelto

Tras la exposición de la fiscal, la representante de la Procuraduría también expuso sus alegatos y contrario a la fiscal solicitó que Jaramillo Martínez sea absuelto. 

Para la representante de la entidad, “en el presente asunto anuncia desde ya que el Ministerio Público solicitará desde ya a su señoría que se profiera un sentido de fallo absolutorio, y en consecuencia una sentencia de la misma naturaleza, por encontrar esta delegada, luego del análisis de la prueba aportada al juicio oral, que la conducta que se le enrostró al procesado es atípica”, dijo.

En sus argumentos se expuso que la acusación no se ajustó a las exigencias de la ley, pues la Fiscalía habría “refundido” en una sola conducta el delito, sin definir en cuál de las modalidades exactamente incurrió el procesado. Para este caso no habría claridad, según la Procuraduría, si se acusaba por la inobservancia de los requisitos legales o por las acciones u omisiones desplegadas en el momento de la celebración del contrato. 

“La Fiscalía refundió en una sola acusación, dice: ‘usted señor procesado no cumplió con los requisitos esenciales y por eso tramitó y celebró’. Lo refundió en una sola conducta sin especificar en cada una de ellas, por qué la tramitación incurrió en una conducta punible, se limitó a decir ‘usted era ordenador del gasto, usted no verificó este cumplimiento esencial ni en la etapa precontractual o contractual entonces usted cometió el delito’, esto no se ajusta con una imputación y acusación en los términos exigidos por la ley y la jurisprudencia. La defensa tenía que desplegar una actividad titánica al tratar de inferir de las premisas esbozadas de la Fiscalía como iría a defenderse de cada acusación que se mostraba genérica y mancomunada en dos de las modalidades de contratos en el cumplimiento de los requisitos legales, establecidas en el artículo 410”, reseñó.

En ese sentido, para la Procuraduría sí existió una verificación de idoneidad de la Corporación Festival Folclórico, y precisamente por la experiencia de la Corporación se quiso aprovechar su capacidad técnica, administrativa y logística para hacer de la navidad un evento cultural.

Además que el objeto del convenio suscrito era el de aunar esfuerzos, y no se centraba en los ítems. 

“Una mirada descontextualizada, no permite ver más allá de ‘ustedes señores corporación no saben poner un bombillo, armar un pesebre’ porque la idea era ver una ilicitud donde no la había (...) embellecer la ciudad era el propósito de hacer ver a Ibagué como una ciudad en materia cultural diferente en diciembre, propósito que en criterio del Ministerio Público se frustró por una mirada sesgada de lo que es el término cultura, idoneidad reconocida, el desconocimiento entre un convenio de interés público y un convenio asociativo”

Y añadió “(...)  considera esta delegada del Ministerio Público que al haberse acreditado por parte de la Corporación que sí tenía experiencia, administrativa, técnica y logística para adelantar un evento que tenía muchas actividades y en la ejecución de contratos que se hicieron para llevar a cabo el objeto no hubo ningún reproche porque no se incumplió con ellos. Lo que se acredita es que sí fue idóneo y sí tenía capacidad técnica y administrativa para hacer un evento que convocara a muchas personas”.

La sanción de la Procuraduría


 

Es válido recordar que el pasado 21 de julio, en una decisión de primera instancia, la Procuraduría General de la Nación sancionó a Guillermo Alfonso Jaramillo y al exsecretario de Cultura (e), Basilio Alexander Vicens, por la contratación de la Corporación Festival Folclórico para realizar el alumbrado navideño del 2016.

Para el caso de Jaramillo se resolvió una suspensión a su cargo de Alcalde por siete meses, pero como ya no está en dicha función se modificó al pago de $82.017.124.  

Para Vicens, la institución lo destituyó e inhabilitó para ejercer cargos públicos por 10 años. 

 

La voz de la defensa

 

En la audiencia también hizo su intervención, el abogado de Jaramillo, el profesional Rodolfo Salas quien reseñó que la Fiscalía tiene una concepción errada de idoneidad, pues, según él, la misma se cumple según la experiencia y resultados satisfactorios, pero la Fiscalía solo vería que se cumple la misma cuando no se subcontratan los ítems.

Salas reseñó que la conducta de la que se acusa a Jaramillo es atípica, toda vez que los hechos que se argumentan se dieron en la etapa de ejecución del contrato y no en la celebración del mismo, además de que la subcontratación no está prohibida en ese tipo de convenios

Asimismo, el abogado indicó que, incluso si se le endilgara al exalcalde su responsabilidad, esta no sería dolosa toda vez que los funcionarios públicos de ese entonces; Basilio Vicens, Jennifer Aya y Lyda Niyireth Osma certificaron que a juicio de ellos la Corporación sí era idónea por su amplia trayectoria en el sector artístico y cultural.

Tampoco habría una responsabilidad en la ejecución del convenio, pues los representantes de las empresas subcontratistas informaron no conocer a Guillermo Alfonso Jaramillo, “no hay forma de vincular a mi defendido con la contratación durante la fase de la ejecución pues no existe nada que así lo indique”, puntualizó Salas. 


 

DATO 

 

Guillermo Alfonso Jaramillo es uno de los hombres con mayor cercanía al presidente Gustavo Petro, fue promotor de su campaña y su secretario de Salud en la Alcaldía de Bogotá. Desde hace unos meses hay expectativa por saber cuál será su rol en el nuevo gobierno, situación que aún no se define.

 

Credito
Redacción Ibagué

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