PUBLICIDAD
El hecho por el que fue acusado
Jaime Romero Quijano es un docente tolimense que en los años 2015 y 2016 se desempeñaba como profesor de ciencias económicas, filosofía, religión y ética en la Institución Educativa Técnica Ciudad Ibagué, ubicada en Boquerón (comuna 13).
Lea: Francisco Javier Gallego estará 16 años en la cárcel por abusar de una joven en Ibagué
La madre de una menor de 15 años de edad que cursaba décimo grado de bachillerato en dicho colegio, denunció ante la justicia a Romero Quijano por acoso sexual, esto debido a varios hechos ocurridos entre 2015 y 2016, entre esos uno en el que su hija le contó que supuestamente el profesor le hacia halagos relacionados con su inteligencia y belleza, hasta que se ganó la confianza de la menor y en una ocasión, presuntamente la llevó a bordo de un vehículo hasta un motel, pero la estudiante se habría negado a estar con él, por lo que el docente la dejó en el barrio Ricaurte.
Así las cosas, el 8 de abril de 2019, se llevó a cabo la audiencia de formulación de imputación de cargos contra Jaime Romero Quijano, como posible autor del delito de acoso sexual, cargo que no fue aceptado por el imputado.
El 29 de mayo de 2022, la Fiscalía General de la Nación radicó escrito de acusación, el cual le correspondió al Juzgado Quinto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Ibagué, para que adelantara la etapa de juicio. Fue así como se realizó la audiencia de formulación de acusación el 16 de enero de 2020, audiencia preparatoria de juicio el 9 de octubre de 2020 y el juicio oral en sesiones llevadas a cabo durante el 5 de febrero, 21 de mayo, 10 de septiembre de 2021 y 1 de marzo de 2022.
Lo absolvieron en el juicio
La juez determinó que dentro de este proceso era imposible emitir una sentencia condenatoria en contra del profesor Jaime Romero Quijano, por cuanto la principal prueba presentada por la Fiscalía era de referencia y consistía sólo en los testimonios de la menor y la madre de ésta, así como una entrevista que le realizó el ente acusador a la presunta víctima cuando ya era mayor de edad.
De igual manera, señaló que hubo deficiencias en el trabajo de la Fiscalía, pues según la sentencia absolutoria: "Del trasegar procesal, surge claro la deficiencia investigativa atribuible a la Fiscalía General de la Nación al no desplegar actividades que pudiesen conducir el grado de certeza frente a la ocurrencia de los hechos y responsabilidad del acusado (...)".
Acto seguido, cita cuáles fueron las posibles acciones que dejaron de llevarse a cabo y advierte que: "tareas que de haberse realizado, acuciosamente, hubiesen podido arrojar resultados que contribuirían al esclarecimiento de los hechos en el escenario propicio que garantiza los principios rectores de inmediación y contradicción”.
También: Guardián del Inpec resultó herido en un aparatoso accidente ocurrido en el Tolima
"No desconoce esta juez que la prueba de referencia pueda servir como elemento de partida de inferencias indiciarias, no obstante, resulta insuficiente para cimentar una sentencia condenatoria en contra de Jaime Romero Quijano, pues de las pruebas recaudadas solo emergen dudas sobre las cuales no es posible fundamentar un juicio de reproche penal con un "convencimiento más allá de toda duda razonable", en ese sentido por la activación del principio constitucional del In dubio pro reo, se le absuelve del cargo por el cual fue convocado a juicio criminal por parte de la Fiscalía General de la Nación".
En ese sentido, el Juzgado Quinto Penal de Ibagué, en sentencia del 16 de marzo de 2022, absolvió al señor Jaime Romero Quijano "de condiciones civiles, personales y sociales señaladas en la parte motiva de esta sentencia, del delito de acoso sexual".
El 25 de febrero de 2022, José William Castro Cruz, jefe de la Oficina de Control Único Disciplinario de la Alcaldía, le comunicó al profesor Romero Quijano, como miembro de la planta docente del Municipio de Ibagué, que se había ordenado la terminación del proceso seguido por dicha dependencia en su contra por este mismo hecho.
Comentarios