Se reabre debate sobre permanencia de Angelino Garzón en la Vicepresidencia

ARCHIVO - EL NUEVO DÍA
Los expresidentes de la Corte Constitucional José Gregorio Hernandez y Alfredo Beltrán explican los casos en que el vicepresidente Angelino Garzón podría ser reemplazado y cuál sería el camino a seguir para nombrar un sucesor.

El cáncer de próstata que padece el vicepresidente de la República, Angelino Garzón, reabrió una vez más el debate en torno de su permanencia en el cargo y la continuidad de esa figura.

Al revelar que padece de “un tumor microscópico canceroso no agresivo” en la próstata, Garzón dijo que no pretende aferrarse a su cargo y dejó la decisión sobre su futuro como Vicepresidente de Colombia “en manos de la Constitución y de la ley”.

Según el expresidente de la Corte Constitucional José Gregorio Hernández, si el Vicepresidente lo considera oportuno puede enviar su examen médico para que el Congreso de la República decida si hay lugar a un reemplazo temporal o definitivo.

Sin embargo, el jurista expresó que hasta el momento Garzón “no ha manifestado que desee renunciar al cargo, y no se le puede obligar”.

Otro exmagistrado y expresidente del mismo tribunal, Alfredo Beltrán Sierra, explicó que el Congreso actuará conforme a los dictámenes médicos que se le presenten, y que constitucionalmente hay dos opciones para que el Vicepresidente sea sustituido: por renuncia o incapacidad.

Si Garzón renuncia, el Congreso evaluará las razones que argumente para tomar la decisión. Si es por enfermedad, el Senado decidirá con base en el examen médico que le debe practicar el Vicepresidente la Academia Colombiana de Medicina, la Federación Médica Colombiana y el Tribunal médico de Ética.

El exmagistrado Beltrán Sierra dijo que si el Vicepresidente renuncia o médicamente está en incapacidad de cumplir sus funciones, el camino a seguir es que se reúna el Congreso por derecho propio o a petición del Presidente de la República para proceder a nombrar su reemplazo dentro de los treinta días siguientes.

Beltrán agregó que el artículo 202 de la Constitución Política establece que “en caso de falta absoluta del Vicepresidente, el Congreso se reunirá por derecho propio, o por convocatoria del Presidente de la República, a fin de elegir a quien haya de remplazarlo para el resto del período. Son faltas absolutas del Vicepresidente: su muerte, su renuncia aceptada y la incapacidad física permanente reconocida por el Congreso”.

Credito
COLPRENSA

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