Corte dicta primera sentencia por feminicidio en el país

COLPRENSA - EL NUEVO DÍA
La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia por primera vez en su historia dictó sentencia por un feminicidio. La Corporación fijó jurisprudencia al indicar que en escenarios donde hay una carga de dominación para la mujer y de subordinación, hay un agravante para el delito de homicidio a la hora de fijar pena.

Así lo indicó la Sala Penal a la hora de confirmar la condena de 23 años en contra de Alexander de Jesús Ortíz Ramírez, quien mató a puñaladas a su esposa por celos. 

 La Corte indicó que el agravante se da como “consecuencia de la violencia en su contra que sucede en un contexto de dominación (público o privado) y donde la causa está asociada a la instrumentalización de que es objeto”. 

“En otros términos, se causa la muerte a una mujer por el hecho de ser mujer, cuando el acto violento que la produce está determinado por la subordinación y discriminación de que es víctima, de lo cual resulta una situación de extrema vulnerabilidad”, dice la Corte. 

La Corte aclara que no todo asesinato de una mujer es feminicidio y para que sea agravante del delito de homicidio se requiere,que la violencia que la cause esté asociada a la discriminación y dominación de que ella es objeto. Esto debe demostrarse en juicio. 

“En contextos de parejas heterosexuales –que conviven o se encuentran separadas—, el maltrato del hombre para mantener bajo su control y “suya” a la mujer, el acoso constante a que la somete para conseguirlo, la intimidación que con ello le produce, el aumento en la intensidad de su asedio y agresividad en cuanto ella más se aproxima a dejar de “pertenecerle” y la muerte que al final le causa “para que no sea de nadie más”, claramente es el homicidio de una mujer por el hecho de ser mujer o “por razones de género”, señaló la Corte. 

En el caso concreto, Ortíz Ramírez y su esposa tenían una hija de seis años de edad. Tres años antes de que él decidiera matarla, le propinó nueve puñaladas. Lo hizo, según su cuñada Flor Alba Velásquez Correa, porque le dio “un ataque de celos”.

Volvió a la casa días después, aún convaleciente la víctima, y se quedó allí contra la voluntad de ésta. La amenazaba con llevarse a la hija común si lo obligaba a irse. Luego, en 2012, después de soportar varios años de convivencia obligada, este la mató en un motel.

“Ese escenario ya es el de una mujer maltratada por un hombre que no se relaciona con ella en un plano de igualdad sino que la subordina, como infortunadamente aún le sucede a muchas en nuestra sociedad, todavía atada en buena parte al machismo ancestral”, señala la decisión.

La sentencia, con ponencia de la magistrada Patricia Salazar, indicó que casos como el de Ortiz Ramírez, “son la expresión del macho dominante que no reconoce la libertad de su pareja para dejarlo” y resolvió perseguirla y acuchillarla nueve veces en primer lugar, luego le pegó por encontrarla chateando en Facebook, la llamaba constantemente para saber si estaba sola y finalmente la mató.

“Todo eso, claramente para la Corte, no es una historia de amor sino de sometimiento de una mujer por un hombre que la considera subordinada y se resiste al acto civilizado de entender que la debe dejar en paz porque ella ya no lo quiere, y elige ejecutar el acto más contundente de despotismo que es la eliminación de la víctima de la relación de poder”, precisó la Corporación. 

Credito
COLPRENSA

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