COLPRENSA, BOGOTÁ
El procurador, Alejandro Ordóñez, demandó ante el Consejo de Estado la resolución del Ministerio de Salud por medio de la cual se reglamentó la práctica de la eutanasia en Colombia.
Ordóñez considera que un ministro solo puede expedir resoluciones para desarrollar la Ley y los decretos presidenciales y no dos sentencias de la Corte Constitucional, por lo que esto resulta ilegal y contrario a la Carta Política.
Por eso, recordó que justamente el Consejo de Estado falló recientemente casos similares, anulando el Decreto 4444 de 2006 del presidente de la República, y las circulares externas 0058 de 2009 y 000003 de 2011 expedidas por la Superintendencia Nacional de Salud, porque estas habían reglamentado una sentencia de la Corte Constitucional.
De otra parte, el jefe del Ministerio Público indicó que un ministro solo puede reglamentar asuntos directamente relacionados con su cartera ministerial y que como la eutanasia no puede calificarse como una prestación de salud, pues está fuera de sus competencias.
El Procurador también señaló que la eutanasia tiene por objeto directo limitar el derecho a la vida y, por ello, según los artículos 152 y 153 de la Carta Política y la jurisprudencia de la Corte Constitucional, únicamente podría ser reglamentado por el Congreso a través de una ley estatutaria. Así mismo, reprochó la Procuraduría que la resolución señalara que no hay derecho a la objeción de conciencia institucional.
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