El magistrado Luis Guillermo Salazar Otero, quien estudió el caso, reveló que no ocurrió un desacato por parte de las autoridades, esto en el marco del proceso judicial que se adelantó en su contra por la participación en el escándalo de la ‘Yidispolítica’.
“De nuevo se estudió la solicitud de libertad transitoria, condicionada y anticipada consagrada en la ley 1820 de 2016, analizando de manera contextualizada como la ordenó la sentencia de tutela, los hechos por los cuales fue declarado penalmente responsable el señor Diego Palacios Betancourt, encontrando que no cumple con los requisitos por el legislador para hacerse acreedor a los beneficios previstos en la ley, motivo por el que se confirmó la providencia apelada”, se lee en el documento.
La determinación del alto Tribunal fue regida también, debido a que en primera instancia el Tribunal Superior de Bogotá determinó que el exministro no podía obtener ese tipo de beneficios ya que el exministro tuvo responsabilidad en los hechos por los que fue condenado.
Desviación de funciones
“Es cierto que en el mandato del doctor Álvaro Uribe Vélez se propugnó por la llamada propuesta de “Seguridad Democrática”, su objetivo no comprendía labores ajenas a dicho plan de acción como parte del conflicto armado, especialmente, las emprendidas por Diego Palacio Betancourt, quien entre sus facultades no tenía la de repeler la acción de las Farc- EP, pues se recuerda que la cartera que dirigía era la que en su época se denominaba Ministerio de Protección Social, que ninguna relación tenía con las situaciones bélicas que se presentaban entre dicha organización y las Fuerzas Armadas”, se lee en el fallo emitido.
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