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La Corte Constitucional confirmó ayer que por norma se extenderá el cubrimiento del derecho a fundamental a morir dignamente, también conocido como eutanasia, en el que Colombia es pionero en la región, a los pacientes no terminales. Hasta ahora el mismo estaba habilitado para personas que tuvieran enfermedades terminales en estado avanzado.
El alto tribunal tomó la determinación luego de estudiar una demanda que pedía condicionar el artículo 106 del Código Penal, que habla del homicidio por piedad.
La decisión fue avalada por la sala plena del alto tribunal, en donde se registraron los votos a favor de los magistrados Diana Fajardo, Alejandro Linares, Gloria Ortiz, Antonio José Lizarazo, José Fernando Reyes y Alberto Rojas. En contraste, Cristina Pardo, Jorge Ibáñez y Paola Meneses decidieron salvar voto.
El argumento fue que “si hoy en día, una persona que no se encuentra en estado terminal, pero que está en circunstancias extremas, fruto de lesiones corporales o enfermedades incurables, decide solicitar que se le ayude a morir dignamente, encontrará una negativa del personal médico en razón” de que se estaría cometiendo un delito.
Así fue expuesto por el secretario de la juventud de Medellín, Alejandro Matta, y el ciudadano Daniel Porras, el no poder acceder a la eutanasia por no ser pacientes terminales vulneraba el derecho a la integridad física, a la dignidad, a la igualdad y demás derechos fundamentales.
Ambos presentaron una demanda para condicionar el artículo 106 del Código Penal que habla del homicidio por piedad o por eutanasia.
Hay que recordar que esta decisión se da después de 24 años, cuando en 1997, tras un fallo la Corte señaló que en el caso voluntario de los pacientes terminales no podía resultar en responsabilidades penales para el médico que los ayudaba a morir.
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