El proyecto, avalado por unanimidad, establece que el empleador público o privado que tenga un mínimo de 25 trabajadores debe contratar a un 4 por ciento de personas con discapacidades en labores permanentes, señaló la Asamblea en su sitio en internet.
Esta exigencia va a acompañada de estímulos para los empleadores, que podrán deducir un 150% adicional en su declaración del impuesto a la renta sobre las remuneraciones y beneficios sociales de cada dependiente discapacitado.
Por otra parte, la ley prohíbe aplicar regímenes de preexistencia de enfermedades para evitar la discriminación de discapacitados que quieran contratar pólizas de vida o de salud prepagada.
Asimismo, prevé que el estatal Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social otorgue créditos hipotecarios a ese sector de la población, reduciendo en un 50 por ciento el tiempo de las aportaciones necesarias para acceder a los mismos.
De igual forma, determina que los discapacitados pagarán una tarifa preferencial del 50 por ciento de la regular en los servicios de transporte terrestre, aéreo y marítimo, y tendrán beneficios tributarios y en el pago de los servicios básicos.
Se estima que la normativa beneficiará a cerca de un millón de personas, al considerar discapacitado a todo aquel que vea restringida en al menos 30 por ciento su capacidad para ejercer las actividades cotidianas.
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