PRESTACIONES SOCIALES. DEFENSORIA DEL PUEBLO SF.103 - EL FONDO PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS E INTERÉS COLECTIVOS Y RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO - TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA - AVISAN A LA COMUNIDAD; QUE: Dentro del medio de control de protección de derechos e intereses colectivos promovido por FREDY ALCANTARA TAPIA Y OTROS contra PREPAGO DE COLOMBIA SAS - PREPACOL, INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO – INPEC, MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES, UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS -USPEC-, COMISIÓN DEREGULACIÓN DE COMUNICACIONES - CRC, radicación 73001-23-33-000- 2023-00205-00, magistrado ponente dr. JOSÉ ALETH RUÍZ CASTRO, el 14 de agosto de 2023 se profirió auto que avoca conocimiento, el cual, en su numeral QUINTO, ordena que se comunique la decisión a los miembros de la comunidad a través del sitio web de la Rama Judicial micrositio del Tribunal Administrativo del Tolima, para los fines indicados en el artículo 21 de la ley 472 de 1998. Con la acción se pretende: La protección de los derechos e intereses colectivos de moralidad administrativa, el acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna, los derechos de los consumidores y usuarios, los derechos de las personas privadas de la libertad en el ESTABLECIMIENTO DE MEDIANA SEGURIDAD DE MELGAR (TOLIMA), los cuales estiman vulnerados ya que el servicio de telefonía básica prestado por la empresa PEPACOL, es deficiente, la atención a los usuarios no es adecuada y el costo es mayor al permitido por la Comisión de Reguladora de Telecomunicaciones. En cumplimiento a lo dispuesto, se procede a publicar en el portal web de la Rama Judicial micrositio del Tribunal Administrativo del Tolima los siguientes documentos: - Auto admisorio de la demanda. Escrito de demanda. Lo anterior, para garantizar que las personas interesadas tengan conocimiento y puedan intervenir en el trámite. Las comunicaciones para el presente proceso deben radicarse exclusivamente, a través de la ventanilla de atención virtual y trámite de solicitudes en Secretaría Online del sistema SAMAI. María Victoria Ayala Palomá. Secretaria. No. 4957707.
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