Fenalco opina: A sanción presidencial proyecto de ley de pago anticipado de créditos

El pasado 12 de junio fue aprobado en el Congreso de la República el Informe de Conciliación al Proyecto de Ley 178 de 2011 Cámara – 152 de 2011 Senado “Por medio de la cual se permite a los consumidores financieros el pago anticipado en las operaciones de crédito y se dictan otras disposiciones”.

Este proyecto de ley, ya en curso de la respectiva sanción presidencial, busca establecer a favor de los consumidores financieros el derecho a realizar anticipadamente pagos totales o parciales de las cuotas o saldos pendientes de pago correspondientes a cualquier operación de crédito en moneda nacional, sin que por tal hecho, la entidad financiera de que se trate pueda cobrar al consumidor multa o sanción alguna.
 
No obstante lo anterior, es importante precisar que este derecho a ‘pre pagar’ solo resulta aplicable a aquellas operaciones crediticias que no superen los ochocientos ochenta (880) SMMLV, es decir, para el año 2012, la suma de $498.696.000. Así pues, para créditos que superen este monto, las condiciones aplicables al pago anticipado serán las que se establezcan en el respectivo contrato de crédito.

Así mismo, esta ley establece que cuando el consumidor realice un pago anticipado parcial, será su derecho decidir si dicho pago se abonará a capital con la consecuente disminución del plazo o a capital pero con disminución del valor de la cuota periódica de la obligación.

Señala adicionalmente la norma, que en aquellos eventos en que el deudor posea varios créditos con una misma entidad que sumados superen los 880 SMMLV, solo le será posible realizar  pagos anticipados hasta dicho monto. Si el deudor posee varios créditos pero con distintas entidades, podrá realizar pagos anticipados a cada una de las entidades de que se trate hasta por el monto máximo previsto en la ley, antes señalado.

Es de suma importancia destacar que las disposiciones de esta nueva ley que venimos comentando, no resultan aplicables a los créditos hipotecarios.  Igualmente, éstas solo aplicarán para aquellos créditos que se otorguen a partir de la entrada en vigencia de la ley, la cual dependerá de la fecha en que sea efectivamente sancionada por el Presidente de la República.

De cara a garantizar este nuevo derecho concedido a los consumidores financieros, ley establece de forma clara que las entidades crediticias adquieren la obligación legal de brindar a sus usuarios, de forma previa al otorgamiento del crédito, información “transparente, precisa, confiable y oportuna”  sobre la prerrogativa que la ley les ha concedido de realizar pagos anticipados, totales o parciales, de su obligación.

La gestión decidida y permanente de FENALCO ha contribuido a que importantes iniciativas legislativas beneficiosas para el desarrollo y fortalecimiento del comercio del país, como la descrita en esta breve columna, sean hoy una realidad.

Credito
CAROLINA SÁNCHEZ LÓPEZ (*)

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