¿Otro marco jurídico para la paz?

Alfonso Gómez Méndez

Muchos análisis de fondo habrá que hacer sobre el contenido, alcances y efectos de la ley 2272 del 4 de noviembre de este año, conocida como la del marco jurídico para la consecución de la “paz total”.
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La primera reflexión que debemos hacernos es que la búsqueda de la paz ha sido no solo objetivo de casi todos los gobiernos, sino que aparece mencionada en la mayor parte de las Constituciones de Colombia. El artículo 22 de la actual carta política, conforme al cual “la paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento”, no es más que una versión diferente de cuanto antes se había expresado en varios textos constitucionales.

En el preámbulo del plebiscito de 1957, ya se establecía la necesidad de preservar “los bienes de la justicia, la libertad y la paz”. Y hasta en el mismo aparte de la Constitución de Núñez y Caro, de 1886, se hablaba de “asegurar los bienes de la justicia, la libertad y la paz”. Además, el concepto de paz siempre ha estado referido a la existencia de grupos que por razones políticas enfrentan y desafían militarmente al Estado, tales como lo fueron las llamadas guerras civiles del siglo XIX, la violencia liberal - conservadora y guerrillas, verbigracia las Farc, el ELN, el M-19, el Quintín Lame, el EPL, el PRT y otras de menor incidencia. A los grupos de autodefensa no se les reconocieron alcances políticos, razón por la cual fueron beneficiarios de la ley de justicia y paz con penas disminuidas a condición de contar la verdad, compromiso que no fue totalmente cumplido.

Por el reconocimiento de esos conflictos políticos armados, en todas las Constituciones desde el siglo XIX hasta hoy se contemplaron las figuras de amnistía e indulto para delitos de rebelión, sedición y asonada, todos con miras a facilitar la reinserción y evitar la repetición de las guerras. Y a propósito, en esta misma columna señalamos la enorme cantidad de amnistías e indultos concedidos en el país, sin que pese a todo hasta hoy hayamos conseguido afianzar plenamente la convivencia pacífica.

Virgilio Barco logró la reinserción del M-19 y Gaviria la del EPL, el PRT y el Quintín Lame. Juan Manuel Santos consiguió –con las dificultades que luego se presentaron– la desmovilización de las Farc, el grupo guerrillero más numeroso, surgido en 1964 durante el mandato de Guillermo León Valencia. Los gobiernos han logrado del Congreso la expedición de muchos instrumentos jurídicos para la paz, sin olvidar que, a su lado, como bien constitucionalizado del mismo rango, figura el de la justicia.

En “el cuarto de San Alejo” continúa una disposición transitoria de la Constituyente de 1991 que rigió por tres años y que entre otras cosas le permitía al Gobierno “nombrar directamente, por una sola vez, un número plural de congresistas en cada cámara en representación de los mencionados grupos en proceso de paz y desmovilizados...”

La misma ley 418 de 1997, cuya vigencia ahora se prorroga con adiciones y modificaciones, expedida durante el gobierno de Samper y que contiene todo un conjunto de normas para facilitar la reinserción de grupos políticos armados, no contemplaba la delincuencia común. Y el encabezado de la hoy llamada ley de paz total recuerda que se “echó mano” de esa ley 418 en 1999, 2002, 2006, 2010, 2014 y 2018, es decir, durante el gobierno de Pastrana más los dos de Uribe y los dos de Santos. 

Tal vez lo novedoso sí sea que en la actualidad ya no solo se habla de los grupos armados con fines políticos, sino de las “estructuras armadas organizadas del crimen de alto impacto...”. Pero más allá de la dificultad en la precisión del concepto, ojalá no quede la perniciosa idea de que mientras más daño haga un delincuente a la sociedad, mayores posibilidades tenga de recibir benigno tratamiento punitivo por parte del Estado.

El sometimiento de criminales comunes es algo ya regulado por las legislaciones penal y procesal ordinaria a través de mecanismos como la confesión o la colaboración con la justicia.

Probablemente el nuevo marco jurídico deberá superar la revisión en la Corte Constitucional, máximo cuando prácticamente los mismos partidos que ahora lo votaron, aprobaron el acto legislativo 02 de 1919, que entre otras, prohibe darle tratamiento político al secuestro y al tráfico de armas.

 

ALFONSO GÓMEZ MÉNDEZ

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