Estado de derecho vs. Estado de opinión

Alfonso Gómez Méndez

Uno de los objetivos planteados en la Constitución del 91 para ampliar la democracia – hasta entonces considerada ‘restringid’– fue pasar de la representativa a la participativa.
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En el ordenamiento jurídico anterior, vigente desde 1864, existían instituciones como el derecho de petición y la publicidad de los actos oficiales, pero el pueblo se expresaba principalmente al elegir presidente, Congreso, asambleas y concejos. Y desde 1988 se dio la elección popular de alcaldes, participación extendida a gobernadores en el texto del 91.

Aun cuando no se han aplicado plenamente, existen regulados por ley varios instrumentos de participación como el plebiscito, el referendo, las consultas populares, la intervención en una Constituyente y la revocatoria de mandato.

Igualmente, se pasó de la soberanía nacional a la soberanía popular al establecer claramente (CN. artículo 3º): “La soberanía reside exclusivamente en el pueblo del cual emana el poder público. El pueblo la ejerce en forma directa o por medio de sus representantes, en los términos que la Constitución establece”.

Ese es uno de los pilares fundamentales de nuestro sistema político. El otro, no menos esencial, es la separación de poderes. La participación del pueblo está reglada por la Constitución que todos debemos acatar y que los funcionarios públicos juran cumplir al posesionarse. Nada justifica apartarse de estos dos principios.

Conviene recordar que las discusiones sobre proyectos de Constitución o de ley se dan en el Congreso. Los organismos de justicia y de control son autónomos y sus decisiones tienen también el modo de ser revisadas dentro de precisos cánones legales. El llamado estado de opinión o la democracia plebiscitaria no caben en el Estado Social de Derecho contemplado en la Carta del 91.

No puede acudirse al pueblo para presionar al Congreso o desconocer decisiones de la Corte Constitucional, la Fiscalía, los jueces, la Procuraduría, la Contraloría o la Defensoría del Pueblo, entes constitucionalmente autónomos. No está bien que un funcionario del Ejecutivo, por fuera de los cauces de ley, critique decisiones autónomas del Fiscal General Francisco Barbosa. A ese propósito, recuerdo que, siendo Fiscal, con la llegada del gobierno de Andrés Pastrana y frente a decisiones ya tomadas, en los pasillos del Congreso un allegado, abusando del nombre del presidente, dijo que no se preocuparan por esas decisiones porque iba a darse una Constituyente y allí se le revocaría el mandato al Fiscal. Fue, claro, un mal precedente que una Constituyente elegida por tres millones de ciudadanos, alegando la “voluntad popular”, revocara un Congreso elegido meses antes por ocho millones.

No debería invocarse –como lo hizo el presidente Petro en Sucre– la voluntad del pueblo para desconocer la decisión de la Procuraduría que, en ejercicio de sus competencias, suspendió provisionalmente al presidente de la SAE por decisiones controvertidas en el delicado asunto de venta de las acciones de la Triple A.

La Procuraduría no depende del presidente ni el “pueblo” le puede revocar el mandato. No es un órgano de carácter administrativo sino un ente autónomo en cuya integración intervienen el Ejecutivo, las altas Cortes y el Senado.

Sus decisiones tienen presunción de legalidad y pueden controvertirse por los cauces jurídicos, no por la vía política. Incluso, como ocurrió en el caso Petro, pueden ser anuladas por la Jurisdicción Contencioso Administrativa, jamás ser objeto de diatribas políticas por parte del presidente que según la Constitución es el “Símbolo de la Unidad Nacional.”

Aun cuando el citado discurso de Petro se refería a situación diferente de la actual –el mal uso de los bienes incautados a las mafias– llamó la atención que hablara de senadores que se habían quedado no solo con las haciendas sino con las novias de los narcos. Y siendo el presidente la persona más informada del país seguramente tiene los nombres, por lo cual me extrañó que apenas se acordara de Severo Escobar, en épocas lejanas narco vinculado al conservatismo en Cundinamarca y primer extraditado muerto en una cárcel de EE.UU. 

 

¿Alguien cercano le recordaría ese nombre?

 

 

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Alfonso Gómez Méndez

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