Política y justicia

Alfonso Gómez Méndez

Aun cuando en ocasiones, para deslegitimar el crucial papel de la Rama Judicial como fiel de la balanza en un Estado de Derecho, se le atribuyan intenciones políticas a sus providencias, la existencia de un poder judicial en todo sentido independiente es la única talanquera a desviaciones del poder, comportamientos indebidos o pretensiones gubernamentales de perpetuarse en el ejercicio del mando.
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Prácticamente desde 1910 rige el principio de la supremacía de la Constitución y el control constitucional sobre leyes, decretos y actos administrativos. Desde entonces existe la excepción de inconstitucionalidad que le permite a un servidor público abstenerse de aplicar una norma por considerarla razonablemente contraria a la Constitución Política.

Cuando ejercía el control constitucional, en algunos casos la Corte Suprema de Justicia puso freno a abusos cometidos al amparo del Estado de Sitio, como cuando prohibió que civiles fueran juzgados por militares; cuando ‘tumbó’ dos reformas constitucionales, a López Michelsen y a Turbay.

En febrero de 2010 la Corte Constitucional, con ponencia de Humberto Sierra Porto, cerró la posibilidad de que, con amplia popularidad, el presidente Uribe fuera reelegido por segunda vez vía referendo. Aún con discutibles argumentos, la misma Corte ha limitado el poder Constituyente del Congreso.

Hace poco, contrario a la opinión del Gobierno que tiene una especie de obsesión contra la Procuraduría por razones conocidas, mantuvo las facultades de este ente de control para investigar y sancionar –con requisitos adicionales– a los elegidos popularmente.  Además, en novedosa decisión con ponencia del jurista Jorge Enrique Ibáñez, abrió la posibilidad de suspender el cumplimiento de leyes mientras se emite el fallo de constitucionalidad, con lo cual se pretende salirle al paso a la tentación de expedir leyes por el Congreso o decretos por el Gobierno, a sabiendas de su inconstitucionalidad, pero jugando a que los efectos buscados se produzcan mientras sale el fallo que, por términos, puede tardar meses y aun años...

Al parecer así ocurrió en el anterior Gobierno al derogar la Ley de garantías que la Corte tumbó cuando buena parte de sus efectos ya se habían producido. También sucedió, por razones políticas explicables en su momento, en el gobierno Barco, cuando ante el asesinato de Pizarro y por decreto de Estado de Sitio se permitió que Antonio Navarro fuera candidato presidencial aun cuando para entonces no reunía los requisitos constitucionales. Proferido el fallo, ya habían pasado las elecciones y Navarro había sacado ochocientos mil votos...

Esa decisión generada a raíz de una solicitud de suspensión provisional –no aceptada– de la ley sobre “paz total”, abrió la puerta para que, por ejemplo, si se insiste en darle trámite de ley ordinaria a la reforma a la Salud, la Corte Constitucional pueda “suspenderla” antes de aplicarse. Y el Consejo de Estado también ha dejado sin efecto dos decisiones del presidente: una sobre los contratos de prestación de servicios, y otra sobre la decisión del Ejecutivo de “reasumir” la facultad de intervenir las tarifas de servicios públicos.

Desde otro ángulo, el Fiscal General Francisco Barbosa impidió que sin ley se levantaran órdenes de captura de narcos y paramilitares al darles el status de negociadores de paz. Y ha señalado la existencia en otro proyecto de un ‘orangután’ que permitiría beneficiar a reconocidos narcotraficantes al amparo de la “paz total”.

Acerca del escándalo de los últimos días el país espera que, como Barbosa lo advierte, sin prejuzgamientos ni linchamientos mediáticos, con toda prontitud y respetando el debido proceso, la Fiscalía informe sobre lo realmente ocurrido.

Algunos elementos de los ya conocidos permitirán usar un instrumento existente desde hace años como es el enriquecimiento ilícito: sin estatuto anticorrupción, basta con probar los ingresos –no solo de ahora– de cualquier servidor público y compararlos con sus gastos. La norma sobre tráfico de influencias ha estado en todos los estatutos penales. Como no hay nada que incrimine a título personal al presidente, no es materia para la Comisión de Acusaciones.

Solo la Fiscalía y los jueces tienen la palabra y ojalá se dejen oír pronto.

ALFONSO GÓMEZ MÉNDEZ

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