Responsabilidad con usuarios

Agustín Angarita Lezama

Los consumidores, en términos generales, están desprotegidos cuando necesitan presentar reclamos o quejas frente a productos que han comprado, consumido o guardado. Es verdad que existen muchas líneas telefónicas y oficinas para quejas, peticiones y reclamos, sin embargo, la mayoría se limita a escuchar las molestias y pare de contar…

Cuando un ciudadano deja su automotor en un parqueadero, en varios puede leer avisos donde le informan que la empresa no responde por daños o robos en su vehículo. A muchos los han robado y al reclamar les muestran el letrero y el empleado se encoge de hombros. ¿Es esta toda la responsabilidad de los dueños de esos parqueaderos?

La Superintendencia de Industria y Comercio, entidad encargada de la vigilancia y control de estos establecimientos opina lo contrario. La Ley 1480 de 2011, el Estatuto de protección al consumidor, en su artículo 18, se refiere a la prestación de servicios que suponen la entrega de un bien, establece las reglas que rigen al que lo recibe.

El que preste servicio de parqueadero deberá expedir un recibo del bien donde mencione fecha y hora de la recepción, identificación del bien y estado en el que se encuentra, para lo que podrá utilizar medios tecnológicos que garanticen el cumplimiento de esta obligación. Expresa la ley: “quien preste el servicio asume la custodia y conservación adecuada del bien y, por lo tanto, de la integridad de los elementos que lo componen, así como la de sus equipos anexos o complementarios, si los tuviere”.

En su artículo 11 numeral noveno habla esta ley de la obligación de responder por los bienes que se entregan en custodia. Por lo tanto, la persona que presta un servicio que supone la entrega de un bien deberá responder por los daños ocasionados a éste o su perdida, sustituyendo el bien por otro o pagando su valor en dinero, lo que se hará con independencia del grado de culpa. Entonces, el prestador del servicio de parqueadero, como consecuencia de la obligación de custodia y conservación del automotor, responderá por los daños de que sea objeto el vehículo bajo su guarda y cuidado.

Si en el documento de recibo, no consta el estado del vehículo y sus anexos, se asumirá que lo recibió en perfectas condiciones con todos los elementos inherentes a él y deberá responder por posibles daños o robos. El usuario del automotor deberá acreditar que lo robado se encontraba dentro del vehículo al momento de iniciarse la prestación del servicio.

Por lo tanto, no tienen validez legal los avisos en los parqueaderos donde informan que no se hacen responsables por daños o pérdidas de objetos dejados en los vehículos. Es fácil, ahora con la tecnología de los celulares, que el usuario tome una foto de su automotor, como acto de previsión en caso de robo.

¡Ya no más copas, antenas, repuestos, radios, herramientas u objetos robados en los parqueaderos cuando estos se dejan en los vehículos y que los encargados, que pueden ser cómplices, se hagan los de la vista gorda y se amparen en letreros sin fundamento para no responder!

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