Perversiones de la desinformación

Augusto Trujillo

El sistema de seguridad social nació y creció en Colombia como política de Estado. Es un derecho fundamental consagrado por la Constitución y reforzado por un marco superior de principios-valores.
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Las pensiones de jubilación son un eje de la seguridad social y, en virtud de su misma esencia, no pueden ser objeto de tratamiento diferenciado ni por su origen, ni por su monto. Están relacionadas con el mínimo vital, un concepto indeterminado que depende de la situación particular de cada persona. La jurisprudencia ha reiterado que “la igualdad designa un concepto relacional no una cualidad”. Pero, además, las pensiones del sistema solidario de prima media no reciben subsidios. Lo que hay es una inmensa deuda del Estado que hace medio siglo no paga sus aportes al sistema.

La ley 90 de 1946, creadora del seguro social, fue aprobada por consenso entre los partidos, el gobierno, los empresarios y los trabajadores. Veinte años después el presidente Carlos Lleras Restrepo entregó al Seguro Social el manejo del seguro económico de las pensiones. Según los principios universales de la seguridad social al pago de las pensiones de jubilación deberían contribuir todos los que se benefician de la riqueza creada por el trabajo: El Estado, que recibe impuestos; el empleador, que recibe utilidades; el trabajador, que recibe salarios.

La reforma constitucional de 1968 apuntaló esos principios y un prestigioso equipo actuarial propuso el sistema de prima media. Su diseño consultó la sostenibilidad financiera, a través de la “pirámide de apalancamiento poblacional”. Sin embargo, el decreto 3041 de 1973, dictado por el presidente Misael Pastrana Borrero, autorizó al gobierno para auto-prestarse el capital que había aportado, suspender el que debía seguir aportando al fondo de pensiones, y eliminar los aportes tripartitos (empleador, trabajador y Estado), de manera que sólo siguieron aportando al sistema los dos primeros.

La disculpa fue que el gobierno cubriría los aportes dejados de pagar en el momento en que fuera necesario. Nunca lo hizo. Los gobiernos no pagan los aportes del Estado desde hace más de cincuenta años. Fue un golpe al sistema, propinado inicialmente por un gobierno que debía defenderlo y heredado por sus sucesores. Ahora, pretenden convertir esa deuda en subsidio. Eso es desinformar y hay quienes no lo hacen de buena fe.

La Constitución del 91 acogió los nuevos sonidos universales, pero cuidó los equilibrios entre estado social de derecho y economía social de mercado. Según su texto, ninguna autoridad podrá invocar la sostenibilidad fiscal para menoscabar los derechos fundamentales o restringir su alcance. Ordena también, que “los recursos destinados a pensiones mantengan su poder adquisitivo”. 

En el año 2021, Colombia adhirió a la Convención Interamericana de Protección de los Derechos Humanos de las Personas mayores, a través de la ley 2055. Esta ley protege a los adultos mayores de toda suerte de violencia o abuso “incluso el financiero y patrimonial” dentro del cual está, por supuesto, la afectación de sus pensiones. Sin embargo, los pensionados colombianos ya pagaban un impuesto parafiscal del 12 % con destino al sostenimiento del sistema de salud. Más allá de las perversiones de la desinformación, el Congreso supo respetar la especial protección que la carta otorga al trabajo. Se trata de un derecho sustentado en reglas y principios constitucionales. Unas y otros son norma jurídica.

 

AUGUSTO TRUJILLO MUÑOZ

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